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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 11 de mayo de 2007


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Bilbao
2682

EDICTO dimanante de procedimiento ordinario n.º 359/05.

Juzgado de Primera Instancia n.° 7 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 359/05.

Demandante: Banco Popular Español, S.A.

Abogado:

Procurador: German Ors Simon.

Demandado: Jose Manuel Canales Palacio, Crisanta Margarita Palacio Urgoiti, Maria Josefina Maguregui Diaz de Mendivil, Encarnacion Losada Cabo, Maria Encarnacion Palacio Losada, Angel Lucio Canales Palacio, Pedro Felipe Canales Palacio, Romulo Donato Canales Palacio, Anastasio Roberto Canales Palacio, Maria Begoña Palacio Losada, Maria Pilar Palacio Losada y Jose Luis Palacio Losada.

Sobre: N01 juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ors Simon, en nombre de Banco Popular Español, S.A.,

1.– Declaro la disolución de la comunidad existente sobre las viviendas derecha e izquierda del piso quinto del número 73 de la calle Autonomía de Bilbao.

2.– Declaro la indivisibilidad de las citadas viviendas.

3.– Condeno a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la venta de las referidas viviendas en pública subasta con admisión de licitadores extraños, significando que el usufructo a favor de D.ª Encarnacion Losada Cabo se encuentra extinguido al haber fallecido dicha usufructuaria.

4.– Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad.

5.– No ha lugar a efectuar otros pronunciamientos.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, y se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la herencia yacente de Crisanta Margarita Palacio Urgoiti, herencia yacente de Angel Lucio Canales Palacio, y de D. Jose Manuel Canales Palacio, doña Maria Josefina Maguregui Diaz de Mendivil y doña Maria Josefa Canales Jaureguibeitia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 29 de marzo de 2007.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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