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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 11 de mayo de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2675

ORDEN de 17 de abril de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas para realizar estudios de especialización en el extranjero en temas de interés para la CAPV para el curso 2007-2008.

La Dirección de Política Científica, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsor de programas que faciliten al conjunto de la comunidad universitaria y socioindustrial la formación de personal adecuado para el desarrollo de sus funciones, ha emprendido dos vías distintas que tienen como receptores a los jóvenes titulados superiores no doctores. La primera de ellas pretende contribuir a la formación de doctores que puedan en el futuro adscribirse a centros de docencia e investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que constituirán más adelante tanto el núcleo de formadores de nuevas promociones como el entramado básico para el desarrollo de la investigación en la CAPV.

La segunda de las vías, objeto de este programa, es la concesión de ayudas para la ampliación de estudios en el extranjero conducentes al título de Master o equivalentes en áreas de interés para la CAPV. Se valora la necesidad de mantener este programa en tanto en cuanto puede contribuir a ir ampliando el número de especialistas en áreas prioritarias para la CAPV cuya aportación será también imprescindible a medio y largo plazo.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

Por otra parte, la financiación de la convocatoria se realiza con cargo a los créditos autorizados por la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2007.

Por último, el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Convocar las becas destinadas a titulados superiores, para realizar estudios de especialización en el extranjero en temas de interés para la CAPV para el curso 2007-2008.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– El importe total de este Programa, considerando el ejercicio presupuestario del año 2007 y los créditos de compromiso para el año 2008, asciende a 384.785,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

Artículo 3.– Finalidad de este programa.

Este programa tiene como finalidad facilitar la especialización de los titulados superiores universitarios, sobre todo, en las áreas de interés que a continuación se señalan, mediante la realización de estudios de especialización en el extranjero impartidos dentro de un programa de enseñanza reglada.

Artículo 4.– Áreas prioritarias.

Las áreas prioritarias en esta convocatoria son:

Área 1: Competitividad:

1.– Materiales y sus Procesos.

2.– Diseño, Producción y Ciclo de Vida.

3.– Transporte, Logística y Movilidad.

Área 2: Medio Ambiente y Energia:

1.– Energías Limpias y Uso Racional.

2.– Sostenibilida del Sistema Ambiental.

3.– Sostenibilidad Ambiental en Actividades Económica y Sociales.

Área 3: Sociedad de la Información:

1.– Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.– Empresa Digital.

3.– Gestión Empresarial Avanzada.

4.– Administración Digital.

5.– Industrias de la Lengua.

Área 4: Calidad de Vida:

1.– Salud.

2.– Turismo, Consumo, Ocio y Deporte.

3.– Construcción y Patrimonio Cultural.

4.– Socioeconomía y Desarrollo.

5.– Cohesión y Acción Social.

Área 5: Recursos Vivos:

1.– Biotecnología y Tecnologías Farmacéuticas.

2.– Tecnologías Agropesqueras.

3.– Tecnologías Agroalimentarias.

4.– Conservación de la Naturaleza.

Artículo 5.– Cada solicitante no podrá presentar más de una solicitud a esta convocatoria, debiendo elegir un solo curso y centro de estudios.

Artículo 6.– Características generales de las becas.

1.– Estas becas sólo cubrirán los gastos siguientes:

a) Gastos de estancia del becario.– La cuantía de esta ayuda oscilará entre 1.273,00 euros y 1.712,00 euros mensuales, según el país donde esté el Centro de Estudios. La cuantía definitiva la fijará la Dirección de Política Científica en función de las condiciones socio-económicas del país de destino.

b) Gastos de viaje.– La cuantía de esta ayuda la fijará la Dirección de Política Científica atendiendo a la siguiente tabla:

Distancia entre origen y destino Ayudas para gastos de viaje

Hasta 1.000 km 250 euros

1.001-2.500 km 450 euros

2.501-11.000 km 800 euros

Más de 11.000 km 1.100 euros

c) Gastos de matrícula.– La cuantía de la ayuda para para poder afrontar la financiación de las tasas de los cursos será una cantidad no superior a 6.567,00 euros anuales, de acuerdo a la previsión de coste que se reflejará y justificará documentalmente en la instancia de solicitud de la ayuda.

2.– Los importes definitivos de las ayudas señaladas en los apartados anteriores se recogerán en la Resolución de esta convocatoria.

3.– Los pagos se realizarán por trimestres, entre el final del mes anterior al trimestre y el final del primer mes del trimestre correspondiente. Los trimestre serán: 1.– octubre-noviembre-diciembre, 2.– enero-febrero-marzo, 3.– abril-mayo-junio, 4.– julio-agosto-septiembre. Junto con el primer pago se incluirá la dotación para gastos de matrícula y viaje.

4.– Todos los becarios serán beneficiarios de una póliza de accidente, otra de responsabilidad civil y otra de asistencia médica.

5.– La posesión de una beca al amparo de este programa es incompatible con cualquier otra beca.

6.– La duración mínima de esta beca será de 6 meses y la máxima de 12 meses, debiendo estar comprendido al menos la mitad del programa de estudios entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008. Cuando la duración total del programa de estudios sobrepase el curso 2007-2008, la beca concedida podrá ser renovada hasta un máximo de 24 meses, siempre que la evaluación que al efecto realice la Comisión Evaluadora sea favorable y la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio así lo permita. Salvo casos excepcionales, los 24 meses de disfrute de la beca serán consecutivos.

7.– Dado el carácter de especialización de estas becas, la finalización de su período de vigencia supondrá la imposibilidad de la concesión de una nueva beca de este programa. No obstante, se admite la posibilidad de presentar una solicitud al programa de Becas para Formación de Investigadores, en modalidad predoctoral en el extranjero, siempre y cuando se haya certificado la finalización de los estudios para los que se concedió la presente beca. Esta solicitud se hará de acuerdo con las normas y según los plazos que se indiquen en las bases de la convocatoria de Becas para Formación de Investigadores del año en que se haga la nueva solicitud.

Artículo 7.– Requisitos generales de los solicitantes.

Para optar a estas becas será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Ser ciudadano de la Unión Europea o extranjero residente en la CAPV.

b) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2007. Se admitirán, no obstante, aquellos solicitantes que habiendo estado empadronados en la CAPV anteriormente, no cumplan el requisito de antigüedad exigido por motivos de realización de estudios superiores fuera de la Comunidad. Además, los extranjeros deberán estar en posesión del correspondiente permiso de residencia.

c) Estar en posesión, de acuerdo con el Real Decreto 1496/1987 de 6 de noviembre sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por una Facultad o Escuela Técnica Superior, habiendo finalizado los estudios para obtener dicho título en junio de 2003 o en fecha posterior.

En el supuesto de que el solicitante espere alcanzar las condiciones anteriores de titulación para el mes de julio de 2007, se aceptará la solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional. La posible concesión de la beca quedará supeditada a que el solicitante confirme documentalmente haber finalizado sus estudios para el mes de julio de 2007, remitiendo la documentación académica pertinente a la Dirección de Política Científica con fecha límite hasta el 1 de septiembre de 2007. En cualquier caso, el solicitante seleccionado estará obligado a presentar el certificado académico original o compulsado antes de iniciar el disfrute de la beca.

En el caso de los Ingenieros y Arquitectos, deberán tener aprobado el proyecto fin de carrera en el momento de presentar la solicitud. No obstante, se aceptará la solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional, de quien estando en su último año espere aprobar todas las asignaturas de la carrera para el mes de julio de 2007 y el proyecto de fin de carrera con fecha límite hasta el 10 de noviembre de 2007. En tal caso, la posible selección quedará supeditada a que el solicitante confirme documentalmente haber aprobado todas las asignaturas de la carrera para el mes de julio de 2007, remitiendo la documentación académica pertinente a la Dirección de Política Científica con fecha límite hasta el 1 de septiembre de 2007. En el supuesto de ser seleccionado, deberá, además, acreditar tener aprobado el proyecto fin de carrera con fecha límite hasta el 10 de noviembre de 2007, remitiendo la documentación académica pertinente a la Dirección de Política Científica con fecha límite hasta el 14 de noviembre de 2007. En cualquier caso, el solicitante seleccionado estará obligado a presentar el certificado académico original o compulsado antes de iniciar el disfrute de la beca.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados o en vías de estarlo en el momento de presentar la solicitud, para lo que se deberá aportar la documentación que así lo acredite (certificado del MEC). En este caso, se aceptará la solicitud, que podrá ser evaluada con carácter provisional, y la posible concesión estará condicionada a la presentación de la homologación correspondiente, que deberá remitirse a la Dirección de Política Científica con fecha límite hasta el 1 de septiembre de 2007.

d) Poseer una media de expediente académico igual o superior a 1,60 puntos. No obstante, para Ingenieros y Arquitectos sólo se exigirá una media de 1,35.

En caso de poseer más de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto el expediente académico que deberá tomarse en cuenta para calcular esta media será aquel que mayor relación tenga con el programa de estudios presentado.

La media del expediente académico se realizará calculando la media ponderada con dos decimales de las asignaturas aprobadas. Los estudiantes de último curso de carrera harán el cálculo sobre las asignaturas aprobadas hasta el momento de presentar la solicitud, siendo esta media la que se considerará a efectos de evaluación de la solicitud y no la de final de carrera.

A efectos del cálculo de la media del expediente, en el caso de las asignaturas o créditos convalidados o adaptados se computará la calificación obtenida en el centro o en los estudios de procedencia, siempre que queden acreditadas documentalmente. Si no fueran acreditadas documentalmente se considerarían simplemente con la calificación de aprobadas. Asimismo, no se considerarán las notas que no sean imprescindibles para alcanzar los títulos exigidos (p.ej.: asignaturas voluntarias, nota del examen de grado, asignaturas de 2.º ciclo de otras especialidades, etc.).

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero calcularán la nota media de sus expedientes a partir de la conversión de las calificaciones de sus certificados académicos a las calificaciones equivalentes en nuestro sistema decimal, para posteriormente calcular la media como el resto de solicitantes.

Las puntuaciones, según las calificaciones de las asignaturas, que se utilizarán para el cálculo de la media ponderada serán las siguientes:

Por cada Matrícula de Honor (mención expresa) 4 puntos

Por cada Sobresaliente (de 9 a 10) 3 puntos

Por cada Notable (de 7 a 8,99) 2 puntos

Por cada Aprobado (de 5 a 6,99) 1 punto

En consideración a las singulares carácterísticas del programa Erasmus, aquellos solicitantes que hayan participado en el mismo, calcularán la media de su expediente académico según la fórmula siguiente:

(Véase el .PDF)

A: media ponderada de las asignaturas/créditos excluyendo las correspondientes al programa Erasmus.

B: media ponderada de las asignaturas/créditos correspondientes al programa Erasmus.

C: número de cursos/créditos excluyendo los correspondientes al programa Erasmus.

D: número de cursos/créditos correspondientes al programa Erasmus

e) No podrán ser beneficiarios quienes hayan obtenido el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o titulación homologable con el DEA, ni haber disfrutado o disfrutar de una ayuda con el mismo fin o de ayudas de programas que quedan dentro del ámbito de aplicación del RD 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero de 2006) o de otros programas dirigidos a investigadores predoctorales semejantes.

f) Poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el Centro de Estudios o del idioma en que se imparten los cursos.

g) No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 8.– Formalización de las solicitudes. Normas generales.

1.– Los interesados remitirán a la Dirección de Política Científica, que es el órgano responsable de la gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, una instancia de solicitud según modelo normalizado. Dicha instancia irá acompañada de la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud normalizado. Este impreso incluirá la Declaración jurada en la que se acredite que no se está incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. La no presentación o falta de la firma de este impreso se entenderá como incumplimiento del requisito g) del artículo 7 de esta Orden, quedando excluida dicha solicitud del proceso de selección.

b) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas o fotocopia compulsada de dicho certificado. Se admitirá también la presentación de una copia, quedando obligado el solicitante seleccionado a la presentación del certificado original o compulsado antes de iniciar el disfrute de la beca.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero, presentarán el certificado académico acompañado de la traducción del mismo en caso de no estar extendido en alguno de los dos idiomas oficiales de la CAPV. En todos los casos, el certificado indicará cuales son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo se hará constar cual es la calificación mínima necesaria para aprobar.

c) Curriculum vitae según impreso normalizado. En su caso, irá acompañado de fotocopias de la primera página de publicaciones realizadas por el solicitante.

d) Memoria (máximo 2 páginas), en la que se describa el programa de estudios a realizar, indicando cursos y materias (al menos los que componen el primer año), fecha de inicio y terminación, etc. Debe ir acompañado de documentación oficial (folletos, impresos publicados etc.) del Centro de Estudios sobre el programa.

e) Documentación que acredite la admisión en el programa solicitado.

f) Estimación hecha por el solicitante de los gastos de matrícula junto con la documentación oficial que la avale. En la estimación de los gastos de matrícula únicamente se considerarán las tasas académicas, que, en caso de ser más de una, vendrán desglosadas por conceptos y brevemente descritas.

g) Certificación que acredite estar empadronado en la actualidad y con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2007 en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quien por motivo de estudios superiores estuviere actualmente empadronado en otra Comunidad deberá presentar certificación que acredite que ha estado empadronado con anterioridad en la CAPV y certificación que acredite que está empadronado en otra Comunidad por razones de estudios superiores.

h) Fotocopia del DNI o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea presentarán fotocopia del pasaporte y fotocopia del permiso de residencia compulsadas.

2.– Las instancias de solicitud y demás documentación, así como cualquier otro tipo de correspondencia posterior, se remitirán bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre a:

Gobierno Vasco

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Dirección de Política Científica

Referencia: «Becas para Estudios de Especialización en el Extranjero»

C/ Donostia–San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

3.– Los impresos normalizados para la formalización de las solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Territoriales de Educación del Gobierno Vasco, en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los Vicerrectorados de Campus de Álava y Gipuzkoa, en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Deusto, en el Vicerrectorado de Investigación de Mondragon Unibertsitatea, en la Dirección de Política Científica. y en la dirección Internet "http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net".

4.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– En caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en este artículo 8, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los firmantes de tales solicitudes serán requeridos por la Dirección de Política Científica para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos. Si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

Artículo 9.– Procedimiento general de Adjudicación.

1.– La concesión de estas becas se efectuará por concurso mediante Resolución única y motivada de la Viceconsejera de Universidades e Investigación a propuesta de una Comisión Evaluadora formada por el Director de Política Científica y el Director de Universidades, que contará con la asistencia técnica del Responsable del Servicio de Investigación Específica.

2.– La propuesta de concesión de estas becas se hará en base a la disponibilidad presupuestaria existente para este programa, siguiendo el orden de puntuación que salga como resultado del concurso de méritos.

Los méritos que se valorarán serán los siguientes:

a) El expediente académico del solicitante (máximo 40 puntos).

b) Otros méritos incluidos en el curriculum vitae del solicitante (máximo 10 puntos).

c) El curso y el centro elegidos por el solicitante. Se considerará la adecuación del perfil del solicitante al curso y el prestigio del curso y del centro (máximo 30 puntos).

d) La adecuación del curso a las áreas de interés que con carácter prioritario quedan indicadas en el artículo cuarto de la presente convocatoria (máximo 20 puntos).

De considerarlo oportuno, la comisión evaluadora podrá realizar consultas externas con especialistas para la valoración del concurso de méritos.

3.– La Resolución con la relación de beneficiarios, áreas, dotación económica y suplentes se publicará en el BOPV en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio, si en el plazo señalado no se produce la publicación de la Resolución. Contra dicha Resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4.– Las plazas vacantes existentes por incumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden así como por renuncias que se produzcan con fecha límite hasta el 14 de noviembre de 2007, podrán ser otorgadas por Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, a propuesta de la Comisión Evaluadora, a los suplentes que figuren en el lugar inmediato al de la última beca concedida. En todo caso no se alterará la fecha final de la beca establecida en el artículo 6, y los efectos económicos corresponderán al tiempo efectivo de disfrute de la beca por el nuevo becario. En cualquier caso, el importe de la beca incluirá los gastos de viaje y matrícula a que hace referencia dicho artículo 6.

Artículo 10.– Obligaciones generales de los beneficiarios.

1.– Si en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación en el BOPV de la Resolución de la convocatoria los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la beca, se entenderá que ésta queda aceptada.

La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas establecidas en esta Orden, así como de las que la Dirección de Política Científica establezca en orden al seguimiento del rendimiento de las actividades académicas del beneficiario.

2.– El becario deberá incorporarse al Centro de Estudios el día de inicio del curso. La incorporación será acreditada por el responsable del programa o de los cursos y el becario la remitirá a la Dirección de Política Científica dentro de los 10 días siguientes al de inicio. Asimismo, el becario pagará la matrícula en el plazo que el Centro de Estudios le conceda para ello y presentará a la Dirección de Política Científica los justificantes originales de pago dentro de los diez días siguientes a la realización del mismo.

Si se diera la circunstancia de que los cursos hubieran comenzado antes de la Resolución de esta convocatoria la acreditación de la incorporación y los justificantes de matrícula se remitirán a la Dirección de Política Científica en el mes de octubre del año en curso.

Una vez realizado el viaje de ida y vuelta se presentará a la Dirección de Política Científica dentro de los diez días siguientes al regreso del Centro de Estudios los justificantes de pago originales.

3.– No se admitirá cambio alguno de Centro de Estudios durante el disfrute de la beca.

4.– Cualquier alteración del programa elegido requerirá la autorización previa de la Dirección de Política Científica. La solicitud de autorización será razonada y vendrá avalada por el responsable del programa o por los posibles tutores que sean asignados al becario.

Estos podrán remitir, cuando lo juzguen oportuno o cuando se lo pida la Dirección de Política Científica, cualquier información referente al rendimiento académico del becario.

5.– El becario deberá presentar a la Dirección de Política Científica en el plazo de un mes desde el final del curso una breve memoria que contemple la totalidad de la actividad académica desarrollada y las calificaciones obtenidas, avalada por el responsable del programa o por los tutores.

6.– La percepción de las dotaciones económicas y la renovación de la beca estarán condicionadas al cumplimiento de estos requisitos.

7.– El beneficiario estará, además, obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

8.– La renuncia a esta ayuda se presentará mediante escrito justificado a la Dirección de Política Científica con 10 días de antelación a la fecha de efectos. La renuncia a esta ayuda implicará la perdida de los derechos sobre la ayuda para gastos de estancia del becario desde el primer día del trimestre en que la renuncia tenga efectos y las ayudas para gastos de matrícula y viaje.

Artículo 11.– Renovación de las becas de la convocatoria de 2006.

1.– Podrán solicitar la renovación de la beca concedida en la convocatoria 2006 sólo aquellos beneficiarios que solicitaron la ayuda para realizar estudios cuya duración se extendía más allá del curso 2006-2007. Las solicitudes de renovación de las becas de la convocatoria de 2006 se realizarán enviando a la Dirección de Política Científica una instancia de solicitud de renovación, según modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación:

a) Memoria (máximo cinco páginas), de las actividades académicas e investigadoras realizadas hasta finales de junio de 2007, adjuntando expediente con las calificaciones académicas obtenidas durante el período de disfrute de la beca. Debe ir firmado por el becario y por el responsable del programa elegido o los posibles tutores del becario.

b) Memoria (máximo tres páginas) en la que se describa con el mayor detalle posible el programa de estudios a realizar en el curso 2007-2008, caso de renovarse la beca, indicando cursos y materias, e indicando claramente la fecha de terminación. Deberá ir acompañada de documentación oficial (folletos, impresos publicados etc.) del Centro de Estudios sobre el programa.

c) Estimación hecha por el solicitante de los gastos de matrícula junto con la documentación oficial que la avale. En la estimación de los gastos de matrícula únicamente se considerarán las tasas académicas, que, en caso de ser más de una, vendrán desglosadas por conceptos y brevemente descritas.

2.– El plazo de presentación de solicitudes de renovación finalizará el 17 de julio de 2007.

3.– En caso de remitirse instancias y documentación que no cumplan lo exigido en el apartado anterior de este artículo, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 8.5 de la presente Orden.

4.– La concesión de la renovación de las becas concedidas en la Convocatoria de 2006, se efectuará mediante Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 9 de la presente Orden.

5.– Las solicitudes de renovación tendrán prioridad frente a las solicitudes de nuevas becas que se formulen conforme a la presente convocatoria.

6.– Las becas renovadas se regirán por los artículos 6 y 10 de esta Orden.

DIPOSICIÓN ADICIONAL

La constatación de la existencia de ocultación, alteración o manipulación de datos o cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan todo ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2007.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental