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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 11 de mayo de 2007


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
2671

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas por la que se renueva y amplía a nuevas especialidades la autorización de Zunbeltz, S. Coop. como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados.

N.º Exp./ Asunto: SEG/02807.igs.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Por resolución de 29 de noviembre de 1996 (BOPV de 16-01-1997) de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, se reconoció a Zunbeltz, Sociedad Cooperativa como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en la especialidad de instalador de fontanería (instalaciones interiores de agua).

Dos.– Con fecha 16 de febrero de 1998, mediante resolución de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas (BOPV 20-04-2006) se amplió el reconocimiento a Zunbeltz, S. Coop., como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en las especialidades de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, calefacción y agua caliente sanitaria para cualquier potencia, gas IG-I y gas IG-II.

Tres.– Con fecha 3 de julio de 2006, la representación de la empresa Zunbeltz, S. Coop. presentó solicitud de renovación como entidad reconocida para la formación de profesionales en relación con la nueva normativa de carnés de cualificación individual y empresas autorizadas en materia de seguridad industrial para las especialidades para las que estaba acreditado así como autorización adicional para las siguientes:

– Operador Industrial de Calderas.

– Mantenimiento de instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria (Mantenedor A).

– Mantenimiento de instalaciones de climatización (Mantenedor B).

– Instalaciones frigoríficas.

– Conservación y reparación de instalaciones frigoríficas.

– Instalaciones de productos petrolíferos líquidos (Categoría I).

– Instalaciones de productos petrolíferos líquidos (Categoría II).

– Instalaciones de productos petrolíferos líquidos (Categoría III).

Cuatro.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial y, en particular:

– Datos de identificación de la Entidad, cuya sede se encuentra ubicada en la c/ Camino Peñascal, 2, lonja de Bilbao.

– Descripción de las instalaciones, con las que cuenta el centro para la realización del proceso formativo.

– Descripción de los recursos humanos de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes.

– Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.

Cinco.– Tras el análisis de la documentación presentada, por parte de los servicios técnicos de la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en Bizkaia se giró, con fecha 2 de febrero de 2007, visita de inspección en las instalaciones de la solicitante.

Seis.– Con fecha 9 de febrero de 2007, el Jefe de la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en Bizkaia, emitió informe favorable a la renovación y ampliación de la autorización como entidad reconocida en relación con la solicitud de Zunbeltz, S. Coop.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial y la de Energía y Minas son los órganos competentes para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.– Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades actualmente reconocidas para la impartición de cursos de formación cuentan con un plazo de 1 año desde la entrada en vigor del decreto, para solicitar la renovación de su autorización, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, en relación con lo previsto en el artículo 25 del mismo, no habiendo transcurrido aún dicho plazo.

Tres.– Consecuentemente, conforme a la documentación presentada por la solicitante, queda acreditado que el Fondo Formación Euskadi, S.L. cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el artículo 22 del citado Decreto para la acreditación como entidad reconocida, situándose dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Cuatro.– Así mismo, se ha presentado acreditación suficiente en relación con los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos, tanto en relación con las especialidades para las que solicita renovación como en relación con las especialidades para las que solicita nueva autorización.

Cinco.– Por otra parte, también se han justificado debidamente los recursos humanos con los que cuenta la entidad para impartir los cursos en las distintas especialidades para las que solicita bien renovación o ampliación de la autorización.

Seis.– En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, y, asimismo, se ha presentado, por parte de la entidad solicitante, la documentación suficiente acreditativa que se recoge en el artículo 25 del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar, conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, a la entidad Zunbeltz, S. Coop. de Bilbao como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados, en las especialidades de:

– Fontanería.

– Instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria (Instalador A).

– Instalaciones de climatización (Instalador B).

– Instalaciones de gas (Categoría I).

– Instalaciones de gas (Categoría II).

2.– Ampliar el reconocimiento a la entidad Zunbeltz, S. Coop. como entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados, a los efectos previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, en las especialidades de:

– Operador Industrial de Calderas.

– Mantenimiento de instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria (Mantenedor A).

– Mantenimiento de instalaciones de climatización (Mantenedor B).

– Instalaciones frigoríficas.

– Conservación y reparación de instalaciones frigoríficas.

– Instalaciones de productos petrolíferos líquidos (Categoría I).

– Instalaciones de productos petrolíferos líquidos (Categoría II).

– Instalaciones de productos petrolíferos líquidos (Categoría III).

3.– Disponer la Inscripción de la referida Entidad en el Registro Especial de Entidades Reconocidas para la Formación de Profesionales Autorizados con el número de registro REFPA: 32.

4.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Esta Entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas radicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia. Para impartir cursos en Instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Oficina Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 22, del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

6.– Toda Entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.

7.– El incumplimiento por las Entidades Reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de Entidad Reconocida.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2007.

El Director de Consumo y Seguridad Industrial,

RUBEN MENDIOLA ERKOREKA.

El Director de Energía y Minas,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental