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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 11 de mayo de 2007


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
2670

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación de generación de energía eléctrica denominada "Fase II. Parque Eólico Oiz", se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública de la misma.

RE. 48/70.2-eo

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Don Roberto Izaga Lopez de Arroyabe, en nombre y representación de la mercantil Eólicas de Euskadi, S.A, solicitó con fecha 2 de mayo de 2006 la autorización administrativa, declaración en concreto de la utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la "Fase II. Parque Eólico Oiz" que afecta a los términos municipales de Berriz y Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz (Territorio Histórico de Bizkaia).

Dos.– En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7.2 y 13 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, así como en los artículos 17.2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 15 de Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del RD 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de protección del Medio Ambiente del País Vasco, dicho proyecto así como el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, se sometieron a información pública, durante el plazo de un mes, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que dicha empresa consideraba de necesaria expropiación.

Tres.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública, se publicaron los correspondientes Anuncios en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia con fecha 11-07-2006, en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 27-07-2006 y en el periódico "El Correo" de 11-07-2006.

Cuatro.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública este Departamento ha solicitado los informes correspondientes a los Ayuntamientos de Berriz y Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, así como al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Cinco.– Finalizado el periodo de información pública, ha presentado informe la Dirección General de Montes y Espacios Naturales del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, señalando que remitió al Ayuntamiento de Berriz el "pliego de condiciones" que habrá de regir la ocupación del Monte de Utilidad Pública n.º 42 "Oiz". Estiman necesario que los promotores del proyecto se pongan en contacto con el Departamento de Administración Pública de la Diputación Foral de Bizkaia con relación a la posible interferencia de uno de los aerogeneradores con la antena de repetición que da servicio al sistema de comunicaciones de la Diputación.

Con relación a dicho informe Eólicas de Euskadi, S.A. manifiesta que ha suscrito el "pliego de condiciones" que habrá de regir la ocupación por la "Fase II. Parque Eólico Oiz" del Monte de Utilidad Pública n.º 42 "Oiz", perteneciente al Ayuntamiento de Berriz. Que en este sentido, con fecha 31 de agosto de 2006, se ha otorgado a Eólicas de Euskadi, por parte del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia la autorización correspondiente para la ejecución del proyecto de referencia, mediante la Orden Foral n.º 4394/2006.

Con relación a la posible interferencia de uno de los aerogeneradores con la antena de repetición que da servicio al sistema de comunicaciones de la Diputación, Eólicas de Euskadi, S.A. señala que lo ha estudiado conjuntamente con la alegación presentada por Retevisión, S.A. y que se concluye con una serie de modificaciones al proyecto inicial que garantizan la total compatibilidad del parque eólico con los servicios de telecomunicaciones existentes y en concreto con la antena de repetición que da servicio al sistema de comunicaciones de la Diputación.

Seis.– Como resultado del trámite de información pública se presentan alegaciones por los siguientes particulares y entidades:

• La empresa Desarrollos Eólicos Dima, S.A. quien manifiesta que para la fase II del Monte de Oiz no se ha publicado ningún proyecto en competencia ni enviado comunicado alguno al respecto a Desarrollos Eólicos Dima, S.A. y solicita la anulación inmediata de todo el proceso de adjudicación por conculcar la legislación vigente e iniciar los tramites de adjudicación del parque desde el inicio del proceso, es decir, la publicación del proyecto en competencia.

• D. José Miguel Amor Larruscain considera que la afección es elevada al tratarse el área colindante a la ampliación según el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de Urdaibai, de una "Zona de Protección Paisajística con alta vulnerabilidad visual y escenográfica". Con relación al ruido considera imposible cumplir el objetivo de la Ley 3/1998 de Protección del Medio Ambiente del País Vasco al respecto, por no haberse definido reglamentariamente valores límite y umbrales de ruido máximo. Solicita la cancelación de la ubicación proyectada, proponiendo su resituación en paralelo con los actuales aerogeneradores. Solicita que en caso de autorizarse la Fase II, se vigile la afección sonora a sus pertenecidos, proponiendo la anulación o traslado de los aerogeneradores que generen ruidos superiores a 50 dB y mejoras en la zona.

• La empresa Retevisión, S.A. aporta un informe que analiza de modo general las interferencias y degradación de calidad causados por los parques eólicos sobre los servicios de difusión de TV, y un informe específico de las afectaciones que producirá la instalación del parque de referencia en los servicios prestados por esta parte, en el que concluye la existencia de afectaciones en los servicios prestados por Retevisión, S.A. Manifiesta su oposición a la autorización y declaración de utilidad pública solicitada, en tanto en cuanto no se adopten a cargo de la empresa promotora las medidas correctoras necesarias.

• El Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, señala que en el área afectada por el mencionado proyecto se recoge una zona declarada como Zona de Presunción Arqueológica mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes el 5 de mayo de 1997 (BOPV n.º 107, de 6 de junio de 1997) y que de acuerdo a lo que se señala en la propia declaración, deberá llevarse a cabo un estudio, previo a cualquier proyecto de obras que pueda afectarla.

Siete.– De las alegaciones e informes presentados se da traslado, para su contestación, a la Entidad solicitante, quien presentó escrito dando contestación a las mismas en la forma que a continuación se señala.

• Con relación a la alegación formulada por la empresa Desarrollos Eólicos Dima, S.A., Eólicas de Euskadi, S.A. manifiesta que la Fase II del Parque Eólico de Oiz, se ajusta a las coordenadas geográficas (U.T.M.x 531265 y 535769 y U.T.M.y 4784244 y 4787531) del Anuncio de 10 de julio de 2002, del Jefe de la Oficina Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo publicado en el proceso de concurrencia y selección para el emplazamiento de Oiz, en el que fue seleccionado esta entidad mercantil. Por lo tanto, Eólicas de Euskadi, con "la Fase II. Parque Eólico Oiz", está dando un paso más completando y optimizando todo el potencial eólico del emplazamiento de Oiz, no ejecutando como tal un nuevo parque eólico, definido en el artículo 1 de las determinaciones del PTS, sino ampliando el ya preexistente. Por todo lo expuesto, Eólicas de Euskadi concluye en la innecesariedad de iniciar nuevamente los trámites de adjudicación del Parque Eólico de Oiz desde el inicio del proceso.

• Con relación a las alegaciones de José Miguel Amor Larruscain, Eólicas de Euskadi desea manifestar que con la Fase II se está ampliando el Parque de Oiz hacia el oeste dentro del ámbito previsto en dicho Plan Territorial. Que con la ampliación prevista no existe afección directa a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, dado el alejamiento de las máquinas más próximas, superior a la longitud de la pala (24 m) y algo mayor a lo estimado por el alegante. Con respecto a la intrusión visual en la zona de protección paisajística de la Reserva de la Biosfera, contigua al área de implantación al parque, hay que indicar que como señala el alegante, según el Decreto 242/1993, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en esta zona se permiten como actos de construcción, entre otros, las "instalaciones para antenas o repetidores de medios audiovisuales y señalización aeronáutica y marítima de utilidad pública y/o interés social". Estas instalaciones, de conformidad con lo establecido en las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tienen el carácter de Instalaciones Técnicas de Servicios de carácter no lineal Tipo B. Y que los parques eólicos son asimismo Instalaciones Técnicas de Servicios de carácter no lineal Tipo B; y ello, porque así lo establece el artículo 16 del Decreto 104/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la CAPV.

En lo referente a la cuestión del ruido producido por la Fase II del parque en funcionamiento, supondrá un incremento ligero con respecto al existente, en cualquier caso menor que 50 dB (la suma de ruidos no es aritmética) en un entorno forestal -no residencial-, en las proximidades, eso sí, de una construcción de uso ocasional. Tal como se señala en el propio Estudio de Impacto, la construcción del parque lleva aparejada la introducción en el sonido del entorno de un nuevo elemento de artificiosidad por su frecuencia regular. A este respecto cabe considerar medidas correctoras, como una mejora del aislamiento acústico de la construcción (pantallas, mejora de cierres, etc.).

Por lo expuesto en el análisis de los antecedentes realizado, no procede la cancelación de la ubicación proyectada, siendo por otra parte imposible -con los conocimientos actuales- la implantación de aerogeneradores en paralelo con los ya existentes. Con respecto a esta solicitud, incidir en que no existe soporte legal alguno para la misma, siendo por otra parte prácticamente imposible discriminar el origen de los ruidos en momentos de viento, cuando funcionan los aerogeneradores.

• Por cuanto a alegación formulada por Retevisión, S.A., y en contestación asimismo a la Diputación Foral de Bizkaia con relación a las posibles interferencias del Parque Eólico con sus sistemas de telecomunicaciones, Eólicas de Euskadi, ha remitido a la Oficina Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, el documento- "Análisis de la posible influencia del Parque Eólico de Oiz (Fase II) en los Servicios de Telecomunicaciones", elaborado por la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao de la Universidad de País Vasco (UPV/EHU), con su correspondiente plano que supone las siguientes modificaciones al proyecto que quedan resumidas y concretadas en:

– Reducción de 11 a 10 aerogeneradores y reubicación de los mismos.

– Reducción de la altura de buje de tres de los aerogeneradores de 55 a 45 m de altura.

– Modificación de la torre de celosía arriostrada diseñada para albergar equipos meteorológicos, por una torre autoestable de celosía de 30 m de altura con su caseta asociada para albergar equipos de telecomunicaciones.

• Con relación al Informe de Centro Cultural Vasco del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, Eólicas de Euskadi manifiesta que en fecha 25 de octubre de 2006 la Diputación Foral de Bizkaia ha otorgado la autorización para llevar a cabo el proyecto arqueológico, que incluye las medidas correctoras correspondientes.

Ocho.– Todas las alegaciones presentadas, así como la preceptiva contestación individualizada a las mismas por parte de la entidad interesada constan formalmente en el correspondiente expediente administrativo.

Nueve.– Con respecto a las cuestiones ambientales, la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco ha emitido Resolución de fecha 14 de noviembre de 2006 formulando Declaración de Impacto Ambiental con carácter favorable relativa a la "Fase II. Parque Eólico Oiz", en los términos municipales de Berriz y Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, con sujeción al cumplimiento de determinadas condiciones recogidas en dicha Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Dirección de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo así como con lo establecido en el Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dos.– La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determina, en sus artículos 21 y 28 que la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y el cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa.

Tres.– El Decreto 115/2002, de 28 de mayo, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuatro.– El artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico declara la utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso y el artículo 54 del mismo texto legal establece que la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cinco.– En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, como en la legislación citada.

En particular, las cuestiones ambientales alegadas durante el trámite de información pública antes citado han sido objeto de análisis por la Viceconsejería de Medio Ambiente durante el procedimiento para la declaración de impacto ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Autorizar a Eólicas de Euskadi, S.A. la instalación de generación de energía eléctrica denominada "Fase II. Parque Eólico Oiz" y aprobar el proyecto de ejecución, cuyas principales características son las que se indican que a continuación:

Emplazamiento: términos municipales de Berriz y Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz.

Presupuesto: 7.850.118,23 euros.

Finalidad: producción de energía eléctrica.

Características:

• N.º de aerogeneradores: 10.

• Altura de cada aerogenerador: 55 m, excepto tres aerogeneradores de 45 m.

• Potencia unitaria: 850 kw.

• Potencia total del parque: 8,5 MW.

• Producción neta anual prevista: 21.151 MWh/año.

2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación que se autoriza, implicando la urgente ocupación de la misma a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La presente instalación estará sujeta a las siguientes afecciones y condicionados:

A) Afecciones.

1) Afección de los Aerogeneradores.

La zona de afección de los aerogeneradores consiste en una banda de terreno, con una anchura máxima de 58 m, (equivalente al doble de la longitud de la pala de los aerogeneradores-29 m), y siendo el eje de dicha franja la alineación de estos. En dicha zona de afección quedan incluidos los aerogeneradores (que ocupan de forma permanente cada uno una superficie de 28,27 m2) y las instalaciones auxiliares (circuitos de interconexión y caminos de acceso a los aerogeneradores).

Las limitaciones derivadas de la zona de afección de los aerogeneradores son las siguientes:

Quedan prohibidas:

a) la quema de pastos, rastrojeras o cualquier tipo de vegetación.

b) La instalación de muladares y comederos suplementarios para la avifauna, a una distancia inferior a 5 km al aerogenerador más próximo.

c) La circulación de vehículos a motor, salvo los autorizados por los caminos interiores de los parques.

d) La colocación de obstáculos que afecten a la circulación del aire.

e) La navegación aérea con ala delta, parapente, etc. a menos de 80 m de altura.

f) La realización de plantaciones u obras que pudieran afectar a las canalizaciones subterráneas.

g) La práctica de actividades cinegéticas.

h) No se podrá ejecutar ninguna actuación que pudiera limitar la capacidad de producción de los aerogeneradores instalados.

2) Servidumbre de paso subterránea de energía eléctrica.

Además de lo establecido con anterioridad, sobre las fincas por las que discurren los trazados subterráneos de los circuitos de interconexión de los aerogeneradores, tanto en la zona afectada por los aerogeneradores como fuera de la misma, la servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores a través de los medios de canalización y profundidad que se reflejan en el proyecto de ejecución, así como los registros de superficie necesarios para el control y mantenimiento necesarios para tal fin, con el siguiente alcance:

1.º Servidumbre permanente de paso de la línea sobre una franja de terreno, que se concreta en la superficie y se refleja para cada finca en los planos parcelarios contenidos en el proyecto de 4 metros de anchura – 2 metros a cada lado del eje de la canalización – por donde discurrirán los conductores y demás accesorios necesarios para la instalación.

Como consecuencia de la constitución de la referida servidumbre, la superficie de la citada franja quedará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

– Prohibición de realizar trabajos de arada, movimientos de tierra o similares a una profundidad de 0,80 m.

– Prohibición de plantar árboles o arbustos o cualquier elemento de raíces profundas.

– Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, aún cuando tenga carácter provisional o temporal, sin autorización expresa de Eólicas de Euskadi y con las condiciones que en cada caso fije el Organismo competente en materia de instalaciones eléctricas, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de la línea eléctrica y sus elementos anejos.

2.º Libre acceso al predio sirviente de personal y elementos necesarios para la ejecución, vigilancia, reparación o renovación de la instalación eléctrica, con indemnización, en su caso al titular, de los daños que con tales motivos ocasionen.

3.º Asimismo, dicha servidumbre comprenderá, igualmente la ocupación temporal necesaria de terrenos u otros bienes necesarios para la construcción de las correspondientes instalaciones.

B) Condicionados.

1) Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado "Fase II. Parque Eólico Oiz" firmado por el Ingeniero Industrial D. Wenceslao Barrios González y visado con el n.º 01891 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia en fecha 25 de abril de 2006 y las modificaciones notificadas al Departamento de Industria en fecha 27 de octubre de 2006, como consecuencia del Estudio "Análisis de la posible influencia del Parque Eólico de Oiz Fase II en los servicios de Telecomunicaciones".

2) El titular de las instalaciones tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados técnicos establecidos por los Organismos afectados y en especial, los fijados por la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 14 de noviembre de 2006, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de la "Fase II. Parque Eólico Oiz", en los términos municipales de Berriz y Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz.

3) La presente Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos.

4) Para la puesta en marcha de las instalaciones deberá presentarse en la Oficina Territorial de Bizkaia los correspondientes certificados de Dirección de Obra y de las pruebas efectuadas.

5) La presente autorización lleva implícita, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, la obligación de remoción de las instalaciones y la restitución de los terrenos que ocupe, una vez finalizada la actividad de producción de energía eléctrica, dejando en sus terrenos en su estado original. Esta obligación será igualmente exigible en los supuestos de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones la empresa Eólicas de Euskadi, S.A., constituirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento del acta de puesta en marcha, una garantía por el importe de Ciento cincuenta y siete mil dos (157.002) euros que deberá mantenerse durante toda la vida de la instalación y actualizarse anualmente mediante la aplicación del índice nacional de precios al consumo.

Esta garantía se constituirá en la Tesorería General del País Vasco, en la caja o cuenta correspondiente, a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en metálico o mediante aval bancario.

La citada cantidad será devuelta a Eólicas de Euskadi, S.A., una vez cesada la actividad y previa comprobación de la correcta remoción de todas las instalaciones y la restitución de los terrenos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Innovación y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2007.

El Director de Energía y Minas,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental