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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 11 de mayo de 2007


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
2669

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2007, del Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convocan 5 becas de investigación en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales para el ejercicio 2007.

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1993, de 21 de diciembre de creación del mismo, se constituye como Organismo Autónomo con la finalidad de gestionar las políticas que en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y seguridad laborales establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma tendentes a la eliminación o reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Para el adecuado ejercicio de las citadas funciones, la Ley 7/1993, de 21 de diciembre atribuye a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, entre otras, la competencia para elaborar promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

Mediante Resolución de 27 de julio de 2006, del Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (BOPV n.º 161, de 24 de agosto de 2006), se convocaron 5 becas de investigación en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales. Finalizado el proceso selectivo resultó que ningún solicitante cumplía los requisitos exigidos, por lo que de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección, la convocatoria se declaró desierta mediante Resolución de 23 de octubre de 2006 (BOPV n.º 218, de 15 de noviembre de 2006), del Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Por tanto, para este ejercicio se han considerado los motivos de exclusión de los solicitantes y se han tenido en cuenta para modificar ciertos requisitos exigidos en la convocatoria del año anterior. Así, se modifica el requisito de la fecha de finalización de estudios, posibilitando en esta convocatoria el acceso de personas que hayan finalizado sus estudios en los últimos 10 años y se introducen dos nuevas titulaciones, en consideración a que introducen aportes formativos adecuados para la realización de trabajos de investigación en el proyecto de nuevas tendencias en seguridad y salud laborales. Por ello, con la finalidad de la divulgación de la cultura preventiva en el mundo laboral y del beneficio que para la sociedad puede reportar la existencia de personas especializadas en este campo, se ha considerado conveniente dar opción a un mayor número de solicitudes mediante la modificación de los requisitos referidos.

Con la única salvedad de la modificación de los dos requisitos señalados, se mantiene la convocatoria de las becas en los términos de las convocadas para el ejercicio 2006, ya que continúa plenamente en vigor el interés de incentivar la cultura preventiva en riesgos laborales a través de la formación de jóvenes universitarios especializados que inspiró la convocatoria anterior.

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de cinco becas de investigación en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales con el objetivo de especializar a titulados universitarios en dicho campo en beneficio del objetivo general de conseguir la progresiva interiorización de la cultura preventiva y de promover una investigación que resulte útil a los diferentes agentes intervinientes en el campo de la prevención de riesgos laborales, así como aprobar las bases reguladoras del régimen de concesión y gestión de las mismas.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar cinco becas de investigación en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales para el ejercicio 2007, de conformidad con las bases establecidas en el anexo I de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no previsto en la presente Resolución en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 2000, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece el marco regulador de las cuestiones de procedimiento y diversos aspectos relativos a las convocatorias de becas o ayudas de formación e investigación en materias de la competencia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Segunda.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 25 de abril de 2007.

El Director General de Osalan.

IGNACIO MURGUÍA MAÑAS,

ANEXO I
BASES REGULADORAS

Primera.– Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto proceder a la adjudicación de cinco becas para fomentar la investigación especializada reglada en Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2007.

Segunda.– Objeto de las becas de investigación.

Las becas tienen por objetivo fomentar la investigación especializada reglada en Prevención de Riesgos Laborales entre personas tituladas universitarias.

Para ello, la persona becada deberá realizar un trabajo de investigación sobre un tema, a su elección, relacionado con los siguientes proyectos:

a) Nuevas tendencias en seguridad y salud laborales: factor humano, edad (gente joven, gente cercana a la jubilación), género, inmigración, …

b) Violencia en el lugar de trabajo: bullying, mobbing, acoso…

c) Presencia del síndrome del edificio enfermo y la influencia de la Ley Antitabaco y los precios del combustible.

d) Estudio de las necesidades preventivas de las Pymes.

e) Nuevas tendencias en seguridad y salud laborales: sistemas de gestión.

Tercera.– Personas destinatarias.

1.– Las becas van dirigidas a aquellas personas que hayan finalizado sus estudios académicos en junio de 1996 o en períodos posteriores, tengan la residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con antigüedad superior a doce meses, en el momento de la presentación de la solicitud y acrediten tener las siguientes titulaciones:

a) Para realizar los trabajos de investigación relativos al ámbito de la letra a) de la base segunda: Licenciatura en Ingeniería Industrial, Diplomatura en Ingeniería Técnica Industrial, Licenciatura en Sociología o Licenciatura en Psicología y acreditación de formación de 600 horas en funciones de prevención de riesgos laborales de nivel superior o equivalente.

b) Para realizar los trabajos de investigación relativos al ámbito de la letra b) de la base segunda: Licenciatura en Sociología, Licenciatura en Psicología o Licenciatura en Medicina y acreditación de formación de 600 horas en funciones de prevención de riesgos laborales de nivel superior o equivalente.

c) Para realizar los trabajos de investigación relativos al ámbito de la letra c) de la base segunda: Licenciatura en Ingeniería Industrial o Diplomatura en Ingeniería Técnica Industrial y acreditación de formación de 600 horas en funciones de prevención de riesgos laborales de nivel superior o equivalente.

d) Para realizar los trabajos de investigación relativos al ámbito de la letra d) de la base segunda: Licenciatura en Ingeniería Industrial o Diplomatura en Ingeniería Técnica Industrial y acreditación de formación de 600 horas en funciones de prevención de riesgos laborales de nivel superior o equivalente.

e) Para realizar los trabajos de investigación relativos al ámbito de la letra e) de la base segunda: Licenciatura en Ingeniería Industrial o Diplomatura en Ingeniería Técnica Industrial y acreditación de formación de 600 horas en funciones de prevención de riesgos laborales de nivel superior o equivalente.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las becas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo deberán acreditar que no están cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionado con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Cuarta.– Duración, cuantía y forma de pago.

1.– La duración de las becas será de nueve meses desde la fecha de su aceptación y tendrán carácter improrrogable.

2.– La cuantía de cada una de las becas será de diecisiete mil ochocientas cincuenta y siete con cincuenta euros (17.857,50), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

3.– Las personas becadas presentarán al/a la tutor/a, al vencimiento de cada trimestre, una memoria relativa al estado del trabajo que deben realizar. Presentada dicha memoria y aprobada por el/la tutor/a, se abonará a la persona becada la cantidad de 5.952,50 euros. Asimismo, al finalizar el período de la beca, las personas becadas presentarán una memoria con el informe final del trabajo realizado.

4.– Asimismo las personas becadas podrán solicitar autorización para asistir a cursos y seminarios relacionados con el tema de su trabajo. A dichos efectos, se constituye un fondo común por un importe de seis mil (6.000) euros distribuidos en cuatro mil (4.000) euros para el año 2007, y dos mil (2.000) euros para el año 2008. El fondo se destinará a la cobertura de gastos de matrícula así como de traslado y alojamiento precisos para la asistencia a los cursos y su importe se reconocerá y se hará efectivo, siempre que se cuente con la autorización de la Dirección General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, previa solicitud acompañada de la justificación suficiente de los citados gastos en el plazo máximo de dos meses desde su devengo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, que regula las indemnizaciones por razón de servicio, modificado por el Decreto 267/2000, de 19 de diciembre, y por el Decreto 121/2006, de 13 de junio.

La concesión y abono de las ayudas referidas en este párrafo se efectuará por orden de entrada de la solicitud hasta el agotamiento del crédito destinado para esta finalidad, denegándose las ayudas para las restantes solicitudes que se presenten con posterioridad. Al objeto de que las personas becadas conozcan esta circunstancia, el Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales les comunicará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito. En todo caso, las solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito en el presente ejercicio podrán ser atendidas con los créditos asignadas a este fondo en el año 2008.

La concesión de las ayudas para asistir a estos cursos y seminarios correspondientes a 2008 quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de País Vasco para el ejercicio 2008, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 12 de noviembre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Quinta.– Características de las becas.

1.– La beca no supone relación contractual o estatutaria alguna entre Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y la persona adjudicataria de la misma ni implica compromiso alguno por parte de dicha entidad, en cuanto a la posterior incorporación de la persona beneficiaria a la plantilla de aquélla. Asimismo, será incompatible con el desarrollo de cualquier trabajo asalariado y con el disfrute de cualquier otra ayuda o beca, así como con cualquier ocupación que impida un adecuado desarrollo de los trabajos inherentes a la investigación.

2.– Para el desarrollo de su tarea investigadora las personas becadas podrán utilizar las dependencias de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales a los efectos de consultar todo el material bibliográfico y documental que obra en sus bibliotecas.

3.– Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, al finalizar el periodo de la beca, expedirá a las personas becadas un certificado acreditativo de tal condición, en el que se indicará el objeto del trabajo de investigación así como las principales actividades llevadas a cabo en su desarrollo.

4.– Asimismo, previa autorización de la persona becada titular del trabajo de investigación, Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales podrá divulgar el citado trabajo, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Sexta.– Órgano gestor de las becas y tutoría.

1.– Corresponderá a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales la realización de las tareas de gestión de las becas previstas en la presente Resolución.

2.– El Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales asignará un/a tutor/a a cada persona becada que asumirá la dirección técnica de su trabajo de investigación. El/la tutor/a, a la vista del esquema provisional que se le formule, propondrá modificaciones y realizará observaciones y, una vez fijado el esquema definitivo del estudio de investigación, controlará su cumplimiento.

3.– La designación de la persona encargada de tutelar el trabajo de investigación será comunicada al becario tras la aceptación de la beca a que se refiere la base decimosegunda apartado 3 de la presente convocatoria.

Séptima.– Formalización de solicitudes.

1.– Las instancias habrán de presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las instancias, que se dirigirán al Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, se presentarán en la sede de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales sita en c/ Camino de la Dinamita s/n, 48903 Barakaldo, y se elaborarán según el modelo que consta en el anexo II de esta convocatoria.

3.– Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Una misma persona no podrá realizar solicitud para la elaboración de dos trabajos de investigación distintos, en el marco de esta convocatoria.

5.– A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad superior a doce meses en el momento de presentación de la solicitud.

c) Título académico, que deberá ser alguno de los incluidos en la base tercera de la presente convocatoria, así como Universidad que ha expedido el título y fecha de finalización de los estudios. La justificación se realizará mediante la presentación de fotocopia del título académico oficial o del certificado de su obtención, que se presentará a compulsa con el original en las oficinas señaladas en el punto segundo de la presente base. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no oficiales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos jurídicos a fecha de presentación de la solicitud.

d) Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y el número de convocatorias en que ha sido superada cada asignatura.

e) Certificación de haber realizado la formación de 600 horas en prevención de riesgos laborales de nivel superior o equivalente expedido por centro formativo homologado.

f) Declaración jurada de no realizar ningún trabajo asalariado, ni estar disfrutando de ninguna otra beca o ayuda, ni de realizar ocupación que impida un adecuado desarrollo de los estudios de investigación (incluida en el anexo II).

g) Declaración jurada de no estar cumpliendo sanción como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas (incluida en el anexo II) ni de estar incurso en procedimiento de reintegro en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

h) Declaración jurada de no estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionado con la prohibición de concurrir a convocatorias de subvenciones o ayudas en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (incluida en el anexo II).

i) Currículum vitae, en el que se harán constar la experiencia profesional e investigadora, publicaciones, asistencia y participación en congresos, jornadas, seminarios, etc., conocimientos de informática, conocimientos de euskera y conocimientos de otros idiomas. Todos estos extremos se acreditarán, en su caso, documentalmente mediante certificados, diplomas o cualquier otro medio que justifique su veracidad. No tendrán valor alguno las alegaciones de méritos que no se acompañen de justificación documental, ni las certificaciones de méritos aportadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancia.

j) Memoria no superior a cinco páginas mecanografiadas, en la que se expongan de modo ordenado y claro:

– Las razones que motivan a la persona aspirante para concursar a la beca.

– El tema concreto sobre el que versará el trabajo de investigación, dentro de las áreas señaladas en la base segunda.

– Programa-índice del trabajo de investigación que se propone.

– Metodología de trabajo que pretende seguirse.

Octava.– Subsanación de solicitudes.

Si el órgano gestor observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la base anterior, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.– Comisión de Selección.

1.– La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia:

– El Subdirector de Administración, Organización y Recursos Humanos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales o persona en quien delegue.

Vocales:

– La persona responsable del Centro Territorial de Álava.

– Una persona responsable de sector designada por el Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

– Un/a técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales designado/a por el Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Secretaría:

– La persona responsable de Presupuestos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales que actuará con voz y voto.

2.– Asimismo, la Comisión de Selección podrá disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de personas asesoras especialistas que colaboren con sus miembros. Dichas personas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador con voz pero sin voto.

3.– La Comisión de Selección adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y, en lo no previsto por esta Resolución, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.– Procedimiento de selección.

1.– Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Selección elaborará la lista de personas admitidas al proceso de adjudicación de las becas. Dicha lista se hará pública en los tablones de las dependencias de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en Barakaldo (Camino de la Dinamita s/n), Vitoria-Gasteiz (Urrundi, 18) y Donostia-San Sebastián (Maldatxo Bidea, s/n), así como en la dirección electrónica de internet www.osalan.net sin perjuicio de la notificación de la Resolución a que se refiere la base decimosegunda apartado 2 de la presente convocatoria.

2.– La valoración del concurso se realizará en dos fases y se ajustará al siguiente baremo:

1.ª Fase del concurso:

a) Expediente académico: hasta 25 puntos.

b) Expediente profesional: hasta 5 puntos.

c) Experiencia investigadora y publicaciones: hasta 10 puntos.

d) Asistencia y participación en congresos, jornadas y seminarios: hasta 10 puntos.

e) Memoria del proyecto de investigación: hasta 10 puntos.

f) Conocimientos de informática: hasta 10 puntos.

g) Conocimientos de euskera: 10 puntos (EGA o equivalente).

h) Otros idiomas: 10 puntos.

2.ª Fase del concurso:

Entrevista: 30 puntos.

Undécima.– Entrevista.

1.– Finalizada la primera fase del concurso de valoración de méritos, la Comisión de Selección elaborará la lista de personas admitidas que pasarán a la siguiente fase.

2.– La Comisión de Selección entrevistará a aquellas personas candidatas que alcancen entre los apartados contemplados en las letras a, b, c, d y e de la base anterior, al menos 25 puntos. Las personas aspirantes que no obtengan dicha puntuación mínima quedarán eliminadas del proceso de adjudicación de las becas.

3.– Los listados referidos anteriormente se harán públicos en los tablones de las dependencias de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en Barakaldo (Camino de la Dinamita s/n), Vitoria-Gasteiz (Urrundi, 18) y Donostia-San Sebastián (Maldatxo Bidea, s/n), así como en la dirección electrónica de internet www.osalan.net, sin perjuicio de la notificación de la Resolución a que se refiere la base decimosegunda apartado 2 de la presente convocatoria.

4.– Las personas aspirantes seleccionadas para la entrevista serán convocadas en el lugar que se determine. La Comisión entrevistará a las citadas personas acerca de su currículum y su interés por la temática objeto de la beca así como sobre aspectos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales.

Duodécima.– Adjudicación.

1.– La Comisión de Selección publicará, en los tablones de anuncios de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y en la dirección electrónica de internet www.osalan.net, los resultados totales del proceso y elevará una lista con los aspirantes propuestos para la adjudicación de las becas, así como los suplentes que tendrán preferencia, según el orden de suplencia, para cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia. Las becas serán adjudicadas por Resolución motivada del Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La Resolución de adjudicación de las becas será notificada a todas las personas solicitantes de las becas dentro del plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al último día de plazo para presentar las solicitudes, y en ella, junto con el objeto y demás características de la beca, se especificarán los beneficiarios y las personas candidatas seleccionadas a efectos de suplencias. Asimismo, se indicarán las personas solicitantes excluidas, precisando la causa de exclusión. En el supuesto de no notificarse dicha Resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Los beneficiarios/as de las becas deberán comunicar al órgano gestor su aceptación de forma expresa. A estos efectos, junto con la notificación personal a la persona interesada se le facilitará un documento de aceptación que, una vez cumplimentado deberá ser presentado en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la adjudicación.

4.– La renuncia de las personas adjudicatarias o la falta de formalización de su aceptación en el plazo indicado, que se entenderá como desistimiento, dará lugar a su revocación, con pérdida de todos los derechos previstos en las presentes bases.

Decimotercera.– Obligaciones de las personas becadas.

Las obligaciones de las personas becadas serán las establecidas en las presentes bases. En todo caso, la persona becaria-adjudicataria se obliga a asistir con aprovechamiento a todos los seminarios y actividades para los que sea autorizada su asistencia y a la realización del trabajo de investigación en los términos acordados entre ella y el/la tutor/a. La aceptación de la ayuda por la persona adjudicataria implica la de las normas que se establecen en estas bases, así como de las que se puedan adoptar, en su caso, por la Dirección General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, para el seguimiento del trabajo de investigación.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, serán obligaciones de las personas becadas las siguientes:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Administración concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la beca y el mantenimiento de los mismos, así como la realización de la actividad que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención en el plazo máximo de diez días desde que se tenga conocimiento de las mismas. La alteración de dichas circunstancias, siempre que se entienda cumplido el objeto de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, previa audiencia del interesado.

f) Las demás preceptivas que sean de aplicación a las ayudas de las características de la presente concedidas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decimocuarta.– Seguros.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a asegurar a las personas becadas contra los riesgos de accidente, invalidez o muerte, así como su responsabilidad civil por los daños que la actividad de aquéllas pudiera ocasionar a terceros.

Decimoquinta.– Incumplimientos.

En el caso de que no se cumpla la finalidad para la que se otorgó la subvención o de incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes bases y en la Resolución de concesión, por el órgano competente para su concesión y previa audiencia de la persona interesada, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladoras del control de cumplimiento de las subvenciones.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, previa la instrucción del correspondiente expediente, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.

Decimosexta.– Renuncia.

1.– La renuncia de la persona beneficiaria una vez iniciado el disfrute de la beca dará lugar, con carácter general, a la devolución de la ayuda concedida y a la pérdida de los derechos económicos no devengados.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor de la beca, apreciadas las circunstancias que concurran en cada caso, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades abonadas (en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre), o solamente suspender y anular los pagos pendientes.

2.– En el caso de que la renuncia se produjera dentro de los tres primeros meses de disfrute de la beca, y cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá procederse al nombramiento de otra persona becada para el periodo que reste de disfrute de la misma, siguiendo para ello el orden de prelación y el régimen de suplencias fijado.

II. ERANSKINA / ANEXO II
LANEKO ARRISKUEI AURRE EGITEKO IKERKETARAKO 2007 BEKATARAKO ESKAERA
BECAS 2007 PARA LA INVESTIGACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: SOLICITUD

(Véase el .PDF)


Análisis documental