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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 11 de mayo de 2007


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
2665

ORDEN de 3 de mayo de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2002, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.

En el BOPV n.º 247, de 27 de diciembre de 2002, se publicó la Orden de 11 de diciembre de 2002, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción. Con ello, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, puso en práctica un programa para ofrecer a este tipo de empresas unas fórmulas de apoyo adaptadas a sus particulares características y necesidades.

En dicha norma se prevén subvenciones destinadas a las entidades promotoras para la creación de empresas de inserción y subvenciones dirigidas a las propias empresas de inserción para su sostenimiento.

El artículo 17 de la citada Orden de 11 de diciembre de 2002 establece que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante Orden de su Consejero, convocará anualmente las líneas de ayudas previstas en esta Orden, con expresión de la dotación presupuestaria correspondiente y del plazo de presentación de solicitudes, que dada su especificidad se extenderá durante el resto del ejercicio económico de que se trate.

En base a esta previsión de la norma, en las sucesivas convocatorias realizadas para los años precedentes se ha venido fijando el plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas desde la fecha en que surtía efectos la Orden de convocatoria hasta el 31 de diciembre de cada año.

Con la experiencia de la gestión de los expedientes de este programa en los pasados ejercicios resulta necesario recortar el plazo final de dicho periodo de vigencia para adecuarlo a las exigencias de la normativa del Departamento de Hacienda en materia de plazos para el cierre de ejercicio.

Asimismo, y con objeto de recoger la modificación producida en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, modificación producida por la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se incorpora la prohibición de poder concurrir a las ayudas reguladas la Orden de 11 de diciembre de 2002, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Como consecuencia de ello, se añade entre la documentación que deben aportar los solicitantes de las ayudas la declaración jurada de no estar incurso en tal prohibición.

Por otra parte, el artículo 49.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

En este sentido, habiéndose aprobado la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007, y en ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo 17 de la Orden de 11 de diciembre de 2002, en la disposición adicional de la presente Orden se realiza asimismo la convocatoria del programa para el año 2007.

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el artículo 17 de la Orden de 11 de diciembre de 2002, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, que queda redactado de la manera siguiente:

"El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante Orden de su Consejero, convocará anualmente las líneas de ayudas previstas en esta Orden, con expresión de la dotación presupuestaria correspondiente y del plazo de presentación de solicitudes."

Artículo segundo.– Se adiciona un nuevo párrafo 3 al artículo 14 de la Orden de 11 de diciembre de 2002, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, con la siguiente redacción:

"3.– Las entidades beneficiarias no deberán encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursos en prohibición legal que les inhabiliten para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres."

Artículo tercero.– Se adiciona una letra f) al párrafo 1 del artículo 19 de la Orden de 11 de diciembre de 2002, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, con la siguiente redacción:

"f) Declaración jurada de la Entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres."

Artículo cuarto.– Se adiciona una letra m) al párrafo 2 del artículo 19 de la Orden de 11 de diciembre de 2002, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, con la siguiente redacción:

"m) Declaración jurada de la Entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres."

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Se convocan, para el año 2007, las ayudas previstas en la Orden de 11 de diciembre de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción. Para el presente año, el plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas comenzará a contar desde la fecha en que entre en vigor la presente Orden y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2007.

Segunda.– Por lo que se refiere a los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la Orden de 11 de diciembre de 2002, se destinará para el año 2007 un total máximo de 8.577.380,90 euros, distribuido mediante un crédito de pago para el ejercicio 2007 de 3.540.901,90 euros, un crédito de compromiso para el ejercicio 2008 de 2.190.901,00 euros, un crédito de compromiso para el ejercicio 2009 de 2.117.578,00 euros y un crédito de compromiso para el ejercicio 2010 de 728.000,00 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2007.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental