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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, viernes 11 de mayo de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Universidad del País Vasco
2663

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2007, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Oferta de Empleo Público del personal de administración y servicios del año 2007.

El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión celebrada el día 17 de abril de 2007, aprobó la oferta del empleo público del año 2007 para el personal de administración y servicios de conformidad con lo previsto en los vigentes Estatutos de la UPV/EHU en los artículos 81 y siguientes.

El artículo 24 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca prevé que las ofertas de empleo público se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Oferta de Empleo Público para el año 2007 del personal de administración y servicios de la UPV/EHU.

En Leioa, a 20 de abril de 2007.

El Rector,
JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, EN SU SESIÓN DE 17 DE ABRIL DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2007 PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

El artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (según modificación operada por Ley 16/1997, de 7 de noviembre) prevé que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán objeto de oferta de empleo público. Igualmente, establece que la misma expresará las vacantes que deban cubrirse, tanto de personal funcionario como de personal laboral fijo.

Por otro lado, el artículo 81 y siguientes de los vigentes Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea establecen la previsión para que la Universidad, en ejercicio de su autonomía, seleccione a su personal de administración y servicios, funcionario o contratado laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo.

La presente oferta de empleo público tiene una importancia trascendental para el propio futuro de la Institución por cuanto va a ser la primera que se produce a lo largo de su historia, dejando aparte la fallida del año 1995, dato que por sí mismo es revelador de la importancia y necesidad de la misma.

En ese sentido, a nadie se le escapa la principal consecuencia que tiene para cualquier Administración Pública el transcurso de un elevado número de años sin que se culmine ninguna oferta de empleo público, circunstancia que en el caso de la UPV/EHU se traduce en un índice de provisionalidad cercano al 70% del personal que presta servicios (sobre un plantilla cifrada en 1319 plazas en la actual relación de puestos de trabajo), instalándose en buena parte de la plantilla una suerte de precariedad consolidada, pues la ausencia permanente de procedimientos de acceso no ha hecho sino provocar una desmedida acumulación de tiempos de servicios en la Institución que, en muchos casos, rebasan cualquier límite aceptable, no conociéndose una situación semejante en ninguna otra Administración Pública. Semejante tasa se provisionalidad no sólo es en sí misma insostenible sino que condiciona definitivamente cualquier medida racionalizadora, por la extraordinaria dificultad, cuando no imposibilidad, de materializar actuaciones que exigen una sólida base de permanencia, propiciando una suerte de gestión inercial impotente, hasta la fecha, de asentar procesos con la regularidad debida, de presencia común en cualquier Administración. Situación que únicamente podía agravarse, si consideramos que la tasa de reposición es nula (la ausencia de procesos selectivos impide nombrar nuevos funcionarios de carrera o laborales fijos), y que, consecuentemente, cada baja, vacante o nueva necesidad debe suplirse con un vínculo provisional, afectando especialmente a los incrementos que se deriven de la Plantilla de Referencia que consagran los Estatutos de la UPV/EHU, pues si éstos incrementos han sido largamente esperados para neutralizar progresivamente el déficit de PAS de esta universidad, no parece que mayores cotas de provisionalidad sirvan para construir plantilla de clara vocación estructural.

Por todo ello, a través de la presente oferta de empleo público se impulsan decididamente los procedimientos de concurso-oposición previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco, removiendo cuantos obstáculos han impedido hasta la fecha la celebración de los mismos conforme a la legalidad vigente, y asegurando su desarrollo con las máximas garantías, lo cual permitirá reducir el actual porcentaje de personal con vínculo temporal que expresábamos anteriormente a límites razonables para la adecuada planificación y regularización de plantillas y de las propias estructuras de personal, así como la normalización de los procesos ordinarios de gestión.

Con la presente oferta de empleo público, que alcanza un total de 612 plazas, se ponen en juego el 80% de las plazas vacantes de la actual RPT, porcentaje que no puede superarse pues el resto se halla constituido por plazas que atendiendo a su nivel superior de complemento de destino por cada Grupo o Escala deben reservarse en primera oportunidad para su cobertura entre funcionarios de carrera, lo cual se llevará a efecto mediante concurso de traslados inmediatamente después de culminados los procedimientos que emanen de la presente OPE. A este efecto, conviene recordar que la presente oferta viene precedida de un concurso de traslados para el PAS funcionario que fue ejecutado en diciembre de 2002, razón por la cual resulta estéril convocar previamente a esta OPE un nuevo concurso sobre las mismas plazas, a las cuales ya tuvieron oportunidad de acceder los eventuales aspirantes, ni se hurtan de un nuevo concurso aquellas plazas que siendo de superior nivel y, por tanto, de interés para dichos funcionarios, no se ofertan en concurso con carácter previo, pues precisamente por su nivel superior no se ofertan en esta OPE y se asegura que, en todo caso, serán objeto de concurso entre funcionarios de carrera antes de la convocatoria de un segundo procedimiento de los previstos en la disposición transitoria cuarta citada.

Consideración aparte debe hacerse del personal laboral, por cuanto el propio Convenio Colectivo vigente impone la obligación de llevar a cabo, con carácter previo, tanto un proceso de provisión de puestos como de promoción interna, tras los cuales se procederá a poner en marcha los instrumentos precisos para la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso, circunstancias que se prevén en la parte dispositiva del presente Acuerdo, estableciéndose los mecanismos que ordenan y enlazan ambas actuaciones.

En este propio Acuerdo se prevén, asimismo, un significativo número de plazas que se ofertan en promoción interna para cada uno de los Grupos o Escalas, cifras que pueden resultar llamativas por su disparidad pero que simplemente reflejan la composición real de las plantillas fijas actuales. En este sentido, puede asegurarse que las plazas que se reservan a este turno son relevantes para cada caso, considerando el número real de funcionarios de carrera que integran cada Escala, a excepción de la promoción propia para la Escala de Auxiliares Administrativos, razón por la cual se habilita un procedimiento extraordinario e independiente de promoción interna con un importante número de plazas, que colmará en buena medida las expectativas que este colectivo viene demandando y que no será sino la primera convocatoria de otras de similar naturaleza que se acometerán seguidamente.

Se contempla, también, la reserva de plazas necesaria para las personas con discapacidad, si bien la fijación de su porcentaje por cada una de las Escalas o Grupos deberá concretarse en las correspondientes convocatorias.

Resulta indudable que el conjunto de plazas que se ofertan despertará gran interés para participar en las convocatorias de un importante número de aspirantes con expectativas e intereses legítimos. No obstante, no puede desconocerse el hecho de la existencia de un alto número personas que ostentan la condición de funcionario interino o de laboral temporal con un elevado tiempo de servicios prestados a la Universidad, realidad que ha sido prevista en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco, estableciendo la posibilidad de alcanzar una puntuación en la fase de concurso por los servicios prestados en la UPV/EHU de hasta el 45% de los puntos de la fase de oposición así como una garantía en el mantenimiento de la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en la misma, medida que en sí misma no constituye una actuación excepcional por cuanto ha sido ampliamente utilizada en otras Administraciones Públicas precisamente para resolver de la forma menos lesiva posible el interés de las mismas, constituyendo la excepcionalidad la situación de alta provisionalidad y duración en el tiempo de buena parte de las personas que venían prestando sus servicios en las mismas.

Por ello, y sin pretender menoscabar los legítimos derechos del resto de los aspirantes, las convocatorias que se deriven de la presente oferta se atendrán a las previsiones de la citada Ley al objeto de aminorar aquellos menoscabos que se puedan producir en la normal prestación de los servicios ante un eventual acceso de un significativo número de personas ajenas a la Institución y desconocedoras, por tanto, de la organización y funcionamiento de la misma y que requerirán de un prudencial periodo de tiempo para alcanzar los conocimientos y aptitudes necesarias para un desempeño eficaz de sus funciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en el artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y el artículo 81 de los vigentes Estatutos de la UPV/EHU, a propuesta de la Gerencia y previa audiencia a de las centrales sindicales en las sesiones de la Comisión de Planificación de 22 de febrero y 15 de marzo de 2007, se somete a la consideración del Consejo de Gobierno la siguiente

ACUERDO:

Primero.– Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año 2007, en los términos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.

Segundo.– Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

En la Oferta de Empleo Público de incluyen aquellas plazas vacantes dotadas presupuestariamente que se relacionan en el anexo al presente Acuerdo, clasificadas por Grupos y Escalas, con expresión del número de plazas que tienen asignado un perfil lingüístico preceptivo y, por lo tanto, de obligada acreditación para su cobertura.

Tercero.– Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos.

Los procesos selectivos derivados de la presente oferta deberán orientarse a la evaluación y selección de aquellos candidatos cuyos perfiles profesionales mejor se ajusten a las necesidades de la UPV/EHU, de forma que, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad que presiden los procesos de selección de personal, las distintas convocatorias deberán ajustarse a los siguientes criterios de carácter general:

a) Las pruebas y programas selectivos deberán estar orientados a la selección y evaluación de habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo a desempeñar, de forma que cuando la índole de las funciones a realizar lo aconseje se potencien los ejercicios de carácter práctico y los test psicotécnicos o de aptitud.

b) Los procesos selectivos se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, debiendo contemplarse en el baremo de la fase de concurso la valoración preferente de la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones asimilables.

c) La composición de Comisiones de Selección o de Tribunales de pruebas selectivas se ajustará al criterio de paridad entre hombres y mujeres.

d) En la composición de Comisiones de Selección o Tribunales de pruebas selectivas se promoverá la participación de personas con discapacidad en aquellas pruebas en las que exista turno de discapacitados.

e) En la página web de la Vicegerencia de Personal se habilitará una dirección dedicada a los procesos selectivos y en la que se recogerá cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible y para mayor comodidad de los candidatos, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, así como las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios, con indicación de su DNI, apellidos y nombre.

La presentación de instancias, así como el pago de la correspondiente tasa se podrá realizar de forma telemática a través de la página web de la UPV/EHU.

Cuarto.– Personas con discapacidad.

1.– Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo ajustarse en todo caso a la normativa de aplicación vigente al momento de publicarse la convocatoria correspondiente.

2.– Del total de las plazas que conforman la presente oferta, las convocatorias de pruebas selectivas que se deriven de la misma deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

3.– La Gerencia de la UPV/EHU determinará el tipo de convocatoria en cada proceso selectivo y realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en Escalas o Categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una minusvalía.

Una vez determinada dicha distribución, el número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases de la convocatoria.

La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no se podrán acumular al turno libre, acumulándose al cupo del 5 por ciento de la Oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento.

4.– En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempos y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de éstas con respecto al resto de los aspirantes.

A tal efecto, tanto la Administración como los tribunales de selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes. Igualmente, también podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de la convocatoria.

Quinto.– Promoción interna.

1.– El fomento de la promoción interna se realizará de conformidad con lo previsto en los vigentes Estatutos de la UPV/EHU aprobados por Decreto 322/2003, de 23 de diciembre (BOPV n.º 6 de 12 de enero de 2004), y con la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública, sin perjuicio de lo establecido en el vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del Personal al servicio de la UPV/EHU. Así como con lo que se establezca en las respectivas convocatorias, previa negociación con las organizaciones sindicales.

La distribución por escalas de las plazas reservadas al turno de promoción interna se recoge en al anexo del presente acuerdo.

2.– Además de los procesos de promoción interna integrantes de las convocatorias ordinarias de acceso, por la UPV/EHU se convocarán procesos de promoción interna en convocatoria independiente de las de acceso desde la escala auxiliar-administrativa a la escala administrativa de conformidad con las previsiones legales y las previsiones de necesidades de personal, previa negociación con las organizaciones sindicales en cuanto al número de plazas a ofertar y resto de condiciones de la convocatoria.

Sexto.– Personal laboral.

1.– El número de plazas vacantes de personal laboral se fija en el anexo del presente Acuerdo. La singularización en las distintas categorías y especialidades y, en su caso, sus posibles subdivisiones se efectuarán a través de las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas, una vez se lleven a cabo los procedimientos internos contemplados en los artículos 76 y 77 del vigente Convenio Colectivo para el personal de de administración y servicios de la UPV/EHU, o de las previsiones que este sentido pueda establecer un nuevo Convenio colectivo que sustituya al vigente.

2.– De las cifras totales de plazas vacantes que figuran como anexo, se excluirán aquellas plazas que puedan verse afectadas en la fase de provisión interna como consecuencia de la aplicación de las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral y de los acuerdos adoptados en desarrollo e interpretación del mismo.

3.– Las plazas de personal laboral incluidas en el presente acuerdo que, como consecuencia de la realización de los procedimientos internos convencionalmente establecidos, no puedan convocarse durante el 2007, deberán ser convocadas en ejercicios posteriores.

Séptimo.– Tribunales de selección.

La composición de los tribunales de selección responderá a la distribución de representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales establecida en los textos convencionales vigentes.

Cuando las convocatorias se refieran a plazas correspondientes a más de una especialidad dentro de una misma categoría profesional d personal laboral, podrán prever la estructuración del tribunal de selección a través de un tribunal coordinador y dos o más juntas especializadas, de manera que para cada categoría el tribunal estará formado por el tribunal coordinador y la junta especializada que corresponda.

Octavo.– Publicación en el BOPV.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Necesidad de dotación previa a la cobertura.

Todo nombramiento de funcionario de carrera así como cualquier formalización del contrato laboral correspondiente, deberá tener acreditada previamente la correspondiente dotación en las plantillas presupuestarias de la UPV/EHU.

Segunda.– Necesidades adicionales de personal.

Las necesidades urgentes de incorporación de personal no previstas en el presente Acuerdo que, en su caso se planteen, podrán concretarse en una Oferta de Empleo Público adicional. Estas necesidades urgentes de incorporación de personal serán las que se deriven preferentemente de la aprobación de la Plantilla de Referencia, que actualmente se encuentra en fase de elaboración en cumplimiento de lo previsto en los artículos 73 y siguientes de los vigentes Estatutos de la UPV/EHU.

En este sentido, antes de la finalización del presente ejercicio, en el seno de la Mesa general de negociación se analizarán las necesidades adicionales de personal en el ámbito de la UPV/EHU y, en su caso, las nuevas plazas que puedan incorporarse al turno de promoción profesional específica.

Tercera.– Página web con información sobre procesos selectivos.

Con objeto de conseguir una mayor difusión de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, la Vicegerencia de Personal incluirá toda la información derivada de los mismos en la página web de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del País Vasco".

ANEXO

Personal Funcionario (446 plazas).

Grupo A.

Escala Técnica de Gestión: 52 plazas, de las cuales 23 sin perfil lingüístico preceptivo y 29 con perfil lingüístico 3 preceptivo, conforme a la distribución siguiente:

Turno libre Promoción interna

Sin PL Con PL3 Sin PL Con PL3 Total

preceptivo preceptivo preceptivo preceptivo

Esc. Téc. Gestión (General) 8 16 1 1 26

Esc. Téc. Gestión (Lcdo. en Derecho) 8 6 14

Esc. Téc. Gestión (Lcdo. en CC.EE.EE.) 2 3 5

Esc. Téc. Gestión (Lcdo. en Medicina) 1 1 2

Esc. Téc. Gestión (Prevención) 3 0 3

Esc. Téc. Gestión (Lcdo. Áreas Exper.) 0 2 2

TOTAL 22 28 1 1 52

Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos: 5 plazas, de las cuales 3 sin perfil lingüístico preceptivo y 2 con perfil lingüístico 3 preceptivo.

Turno libre Promoción interna

Sin PL preceptivo Con PL3 preceptivo Sin PL preceptivo Con PL3 preceptivo Total

— 1 3 1 5

Grupo B.

Escala de Gestión Universitaria: 6 plazas, de las cuales 3 sin perfil lingüístico preceptivo y 3 con perfil lingüístico 3 preceptivo, conforme a la distribución siguiente:

Turno libre Promoción interna

Sin PL Con PL3 Sin PL Con PL3 Total

preceptivo preceptivo preceptivo preceptivo

Esc. Gestión Universitaria (General) — 1 — 1 2

Esc. Gestión Universitaria (Diplomado en CC.EE.EE.) — 1 — — 1

Esc. Gestión Universitaria (Diplom. en Enfermería) 2 1 3

TOTAL 2 3 — 1 6

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos: 25 plazas en el turno libre, de las cuales 13 sin perfil lingüístico preceptivo y 12 con perfil lingüístico 3 preceptivo.

Grupo C.

Escala Administrativa: 17 plazas, de las cuales 2 sin perfil lingüístico preceptivo y 15 con perfil lingüístico 2 preceptivo.

Turno libre Promoción interna

Sin PL preceptivo Con PL2 preceptivo Sin PL preceptivo Con PL2 preceptivo Total

— 4 2 11 17

Grupo D.

Escala Auxiliar-Administrativa: 237 plazas, de las cuales 113 sin perfil lingüístico preceptivo y 124 con perfil lingüístico 2 preceptivo conforme a la distribución siguiente:

Turno libre Promoción interna

Sin PL preceptivo Con PL2 preceptivo Sin PL preceptivo Con PL2 preceptivo Total

102 110 11 14 237

Grupo E.

Escala Subalterna: 104 plazas en el turno libre, de las cuales 45 sin perfil lingüístico preceptivo y 59 con perfil lingüístico preceptivo (57 de PL1 y 2 de PL2).

Personal Laboral (166 plazas).

Sin PL preceptivo Con PL preceptivo Total

Grupo Profesional I 21 13 PL3 34

Grupo Profesional II 14 7 PL2/3 21

Grupo Profesional III 60 30 PL2 90

Grupo Profesional IV 14 1 PL2 15

Grupo Profesional V 5 1 PL1 6

TOTAL 114 52 166

CUANTIFICACIÓN PLAZAS OFERTA EMPLEO PÚBLICO.

Funcionarios de carrera: 446

Personal laboral: 166

Total: 612


Análisis documental