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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, viernes 23 de febrero de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Barakaldo
1197

EDICTO dimanante del procedimiento L2 n.º 216/06.

PROVIDENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: D. Antonio Jesús Cubero Gómez.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veinte de diciembre de dos mil seis.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), notifíquese por edicto al demandado D. Isidoro Garzo Fonseca, la anterior resolución, puesto que se desconoce su actual domicilio en el que poder notificársela personalmente. El edicto se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario.

Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 216/06.

Demandante: Joaquín Magunacelaya Landa.

Abogado: Subinas Elorriaga, José Antonio.

Procurador: Virginia Tejerina Badiola.

Demandado: Isidoro Garzo Fonseca.

Sobre: resolución contrato arrendamiento.

En el referido juicio se ha dictado el 11 de diciembre de 2006 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Virginia Tejerina Badiola en nombre y representación del D. Joaquín Magunacelaya Landa, contra D. Isidoro Garzo Fonseca,

Primero.– Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes sobre la vivienda sita en Sestao, calle Gran Vía núm. 3, antes calle Humanitaria núm. 3, declaro haber lugar al desahucio, y condeno al demandado a desalojar dicha vivienda, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.

Segundo.– Todo ello se entiende con expresa imposición al demandado de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Bizkaia, debiendo para su admisión sí se interpone por el demandado acreditar tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Isidoro Garzo Fonseca y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 20 de diciembre de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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