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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, viernes 23 de febrero de 2007


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
1192

DECRETO 19/2007, de 13 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de abastecimiento a La Arboleda (tubería de impulsión). Fase III: tramo La Escontrilla – La Reineta.

Mediante sesión ordinaria del Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, de fecha 6 de junio 2006, se acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el "Proyecto de abastecimiento a La Arboleda (tubería de impulsión). Fase III: tramo La Escontrilla – La Reineta", sometiéndose además a información pública, la relación de bienes y derechos afectados por el mismo. Posteriormente, en sesión de fecha 3 de octubre de 2006, se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningún escrito de alegaciones.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Dentro del "Plan de Emergencia del Sistema de Abastecimiento en Red Primaria del CABB 2.ª Fase-Plan de Contingencia y Medidas Correctoras y Preventivas" se analizaban las situaciones de riesgo y posibles incidentes graves que podrían afectar al normal funcionamiento del régimen de explotación del sistema. Dentro de las medidas correctoras el nuevo bombeo desde el depósito de la Escontrilla hasta La Arboleda.

Por lo tanto dadas las características geográficas de la población a la que se surte de agua potable y la dependencia absoluta de esta línea de abastecimiento, se hace necesaria la urgencia de su ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada del día 13 de febrero de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del proyecto de abastecimiento a La Arboleda (tubería de impulsión). Fase III: tramo La Escontrilla – La Reineta.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2007.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


Análisis documental