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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, viernes 23 de febrero de 2007


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
Vivienda y Asuntos Sociales
1185

DECRETO 21/2007, de 13 de febrero, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la Asociación para la inserción social "Zabaltzen", de Durango.

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyen mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación para la inserción social "Zabaltzen", de Durango, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza, tales como servicios y acciones para la acogida, información, orientación, acompañamiento y capacitación personal y técnica de personas y grupos en situación de exclusión social, servicios y acciones para la intermediación laboral y la promoción del acceso al empleo, tanto por cuenta propia como ajena, promoviendo de manera prioritaria estructuras laborales solidarias que favorezcan los procesos de incorporación social, estudios e investigaciones sobre personas y grupos en situación de exclusión social, acciones específicas de incorporación social y formación de trabajadores y trabajadoras en riesgo de exclusión, como mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y otros colectivos en situación de exclusión, la hacen merecedora de reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante, inscrita de acuerdo con la Resolución de 17 de diciembre de 1991, extiende su ámbito de actuación principalmente los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa.

Desde su constitución, la Asociación para la inserción social "Zabaltzen", de Durango, ha realizado entre otras las siguientes actividades:

a) Intervenciones grupales en áreas de atención, información, orientación y acompañamiento a usuarios de servicios sociales y colectivos de desempleados.

b) Actividades de formación: actividades de formación socio-personal desarrolladas en municipios y con colectivos concretos para dar respuesta a necesidades de movilización y acercamiento actitudinal hacia otra clase de recursos comunitarios de todo tipo (empleo, formación, ocio…).

c) Actividades en el área de empleo, destacando los programas de intermediación laboral destinados a parados de larga duración y menores de 25 años y actividades de intermediación laboral destinados a perceptores de renta básica y personas en situación desfavorecida.

d) Actividades de dinamización de grupos de trabajo, colaboración con el Consorcio de Servicios Sociales de Munguialdea para la dinamización de grupos de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de la Asociación para la inserción social "Zabaltzen", de Durango.

En su virtud, a propuesta de los Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Vivienda y Asuntos Sociales, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de febrero de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a la Asociación para la inserción social "Zabaltzen", de Durango, inscrita con el número AS/B/03006/1991 en el Registro de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 22.2 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2007.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental