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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, viernes 23 de febrero de 2007


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
Sanidad
1184

DECRETO 20/2007, de 13 de febrero, de aceptación de la donación de un vehículo ambulancia efectuada por la Asociación de Desarrollo Rural "Enkarterrialde" a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Asociación de Desarrollo Rural "Enkarterrialde" está interesada en complementar el transporte sanitario de la población rural de los municipios de la Comarca de las Encartaciones debido, en gran medida, a las dificultades orográficas y de dispersión que presenta esta zona del Territorio Histórico de Bizkaia.

Con la intención de contribuir a solucionar este problema, la Asociación de Desarrollo Rural "Enkarterrialde" ha adquirido una ambulancia totalmente equipada en orden a que sean mejoradas las condiciones y la oferta médico-sanitaria de los vecinos de los municipios de Artzentales, Karrantza Harana, Lanestosa y Trucios-Turtzioz.

Sin embargo, esta Asociación no posee ni los medios necesarios para su dotación de personal ni la autorización correspondiente para gestionar el servicio de la ambulancia adquirida, siendo el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco el que dispone de la competencia correspondiente y del personal suficiente para la realización de la finalidad pretendida.

En consecuencia, la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Rural "Enkarterrialde", reunida en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2006, adoptó el correspondiente Acuerdo por el que se donaba la citada ambulancia a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Sanidad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, queda aceptada la donación de la ambulancia, matrícula 5760 FCL, hecha por la Asociación de Desarrollo Rural "Enkarterrialde" a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– A fin de dar cumplimiento a la voluntad del donante, la donación queda condicionada al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:

– La ambulancia objeto de la donación será destinada a satisfacer las necesidades asistenciales urgentes en los municipios de Artzentales, Karrantza Harana, Lanestosa y Trucios-Turtzioz.

– La ambulancia tendrá como base alguno de los cuatro municipios citados en el punto anterior.

– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de su Departamento de Sanidad, aportará directa o indirectamente el personal técnico sanitario necesario para llevar a cabo el servicio de ambulancia que satisfaga las necesidades asistenciales de la Comarca de las Encartaciones.

– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi mantendrá en buen estado de conservación, ornamento e higiene el vehículo objeto de la presente donación.

– La ambulancia donada se integrará en el patrimonio público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se inscribirá en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma del País Vasco como un bien afecto al uso y servicio público sanitario.

Artículo 3.– En el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior, el vehículo donado revertirá, con todas sus permanencias y accesorios, a la plena propiedad y posesión de la Asociación de Desarrollo Rural "Enkarterrialde".

Artículo 4.– Desde el momento en que se haga efectiva esta donación, la Asociación de Desarrollo Rural "Enkarterrialde" quedará exonerada de responsabilidad respecto al bien donado.

Artículo 5.– Se faculta al Director de Patrimonio y Contratación para el otorgamiento de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2007.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.


Análisis documental