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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 12 de febrero de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción N.º 3 de Tolosa
919

EDICTO dimanante del juicio de faltas n.º 50/05.

D. Joaquín Albizu Morentin Secretario del Juzgado de Instrucción número 3 de Tolosa (Gipuzkoa)

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio de faltas n.º 50/05 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA

En Tolosa, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

Vistos por mí, Francisco Javier Barrie Zafra, Juez Adjunto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de este Partido, los presentes autos de juicio de faltas, seguidos contra Khalil El Kaladi Kalim por una falta de hurto.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El presente procedimiento se inicia a partir de atestado de denuncia presentada en este Juzgado, en funciones de guardia, el día 5 de abril de 2005, en la que se recogían una serie de hechos que podrían ser constitutivos de una falta de hurto o de apropiación indebida.

Segundo.– Citadas las partes y convocadas a juicio oral, éste se celebró el 19-04-2005 con el resultado que consta en el acta levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal, así como el denunciado, y la denunciante, pese a estar citado en legal forma, practicándose a continuación la prueba de declaración de aquél.

Tercero.– En trámite de informe, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de Khalil El Kaladi Kalim como autor de una falta de hurto, y subsidiariamente de una falta de apropiación indebida, del artículo 623.1 del CPn a una pena de multa de 30 días con una cuota diaria de seis euros.

HECHOS PROBADOS

El día 30 de marzo de 2005, sobre las 10:30 horas, Khalil El Kaladi Kalim entró en la sucursal de la entidad Caja Laboral de Tolosa, cuando cogió y se apropió de un cheque al portador de 90 euros propiedad de María Aranzazu Arandia Echevarria, que estaba junto a la mesa donde ella trabaja, para a continuación, ir a otra sucursal bancaria de la misma entidad, lugar donde abrió una cuenta a su nombre e intentó cobrar posteriormente, en perjuicio de aquélla, momento en el que al haber anulado el cheque no pudo hacer efectivo el cobro y se marchó.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de apropiación indebida, tipificada en el artículo 623.4 CPn, que castiga a los que cometan hurto cuando el valor de lo apropiado indebidamente no exceda de 400 euros, y en este sentido, el cheque al portador de 90 euros.

Así se acredita, después de un examen racional y detenido de la prueba practicada en el juicio, realizada con todas las garantías constitucionales y legales exigibles a tenor de las declaraciones realizadas en el juicio, y del contenido del atestado policial, y del reportaje fotográfico en él contenido.

Así, la denunciante señala que atendió a una persona de origen magrebí, identificando al denunciado, y que poco después se dio cuenta que le faltaba uno de los cheques y procedió a su anulación, siendo llamada luego de otra sucursal en la cual estaba intentando cobrar el cheque el denunciado para ingresarlo en una cuenta que acababa de abrir a su nombre, y en este sentido también la declaración testifical.

A ello se debe unir además, la declaración del propio denunciado que reconoce que cogió el cheque sabiendo que no era suyo y que intentó cobrarlo.

Por lo tanto, procede declarar al denunciado autor de una falta de apropiación indebida del artículo 623.4 CPn.

Segundo.– De conformidad a la facultad prevista en el artículo 638 CPn, atendiendo a la escasa entidad de los hechos y el valor de lo hurtado, procede imponer al acusado una pena de multa de 30 días, para cuya fijación se debe acudir a lo dispuesto por el artículo 50 del mismo texto legal que señala, como criterio rector, la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y demás circunstancias personales del mismo.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta que el denunciado manifiesta no disponer de recursos económicos suficientes, la cuota se debe fijar en cinco euros debiéndose advertir que, en caso de impago de la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas de conformidad a lo establecido en el artículo 53 CPn.

Tercero.– En cuanto a la responsabilidad civil, no procede realizar ningún pronunciamiento toda vez que la denunciante no sufrió ningún perjuicio económico y por tanto no reclamó en tal concepto.

Cuarto.– Por lo que se refiere a las costas procesales, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 240 LECrim. y 123 CPn procede imponerlas al acusado por haber sido considerado responsable de la falta anterior.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a Khalil El Kaladi Kalim, como autor de una falta de apropiación indebida, a una pena de multa de treinta días con una cuota diaria de cinco euros así como a las costas procesales causadas en esta instancia.

Líbrese certificación de esta Sentencia para unirla a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976 LECrim, contra ella cabe interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación en este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de San Sebastián.

Adviértase que, en caso de impago de la multa impuesta, se impondrá una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas de conformidad a lo establecido en el artículo 53 CPn.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Juez que la suscribe en audiencia pública y en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Khalil El Kaladi Kadim, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a quince de enero de dos mil siete.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental