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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 12 de febrero de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción N.º 3 de Tolosa
918

EDICTO dimanante del juicio de faltas n.º 10/05.

D. Joaquín Albizu Morentin Secretario del Juzgado de Instrucción número 3 de Tolosa (Gipuzkoa)

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio de faltas n.° 10/05 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.°

En Tolosa (Gipuzkoa), a veinte de julio de dos mil cinco.

D. Justo Criado Casado, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tolosa y su partido, seguidos contra Alberto de Almeida Santos, por una falta de lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El presente procedimiento se inicia en virtud de presentada en la Comisaría de Beasain por Fernando Urbino Da Silva Pestaña, en la cual se narraban una serie de hechos que podrían ser constitutivos de una falta de lesiones.

Segundo.– Convocadas las partes a juicio oral, éste se celebró en el día de hoy con el resultado que consta en el acta levantada, con asistencia del Ministerio Fiscal, sin que comparecieran ni denunciante ni denunciado.

Tercero.– En trámite de informe, el Ministerio Fiscal interesó la libre absolución de Alberto de Almeida Santos por falta de pruebas.

HECHOS PROBADOS

El día 16 de julio de 2005 Fernando Urbino Da Silva Pestaña formuló denuncia contra Alberto de Almeida Santos por una supuesta falta de lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El principio acusatorio, cuya vigencia en el juicio de faltas ha sido reiteradamente subrayada por el Tribunal Constitucional al amparo del artículo 24.2 CE (sentencias 84/1985, 6/1987, 15/1987, 202/1988 y 100/1992, entre otras muchas), impone la necesidad de que se formule acusación por parte ajena al Órgano Jurisdiccional e impide a éste resolver sobre el fondo de la cuestión planteada cuando ninguna de las partes formula acusación.

En el presente caso, aunque Fernando Urbino Da Silva Pestaña formuló denuncia contra Alberto de Almeida Santos, ni el primero ni el Ministerio Fiscal han formulado acusación alguna.

Por lo tanto, en aplicación del principio antes expuesto procede absolver al denunciado.

Segundo.– En cuanto a las costas procesales, puesto que los denunciados han sido absueltos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 240.2 de la LECr. han de declararse de oficio.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que absuelvo a Alberto de Almeida Santos, de la falta o faltas por las que inicialmente fue denunciado sobre las que no hubo acusación.

Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.

Líbrese certificación de este Sentencia para unirla a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976 LECr., contra ella cabe interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación en este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de San Sebastián.

El escrito de interposición tiene que formalizarse en la forma determinada en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Tolosa (Gipuzkoa), a 20 de julio de 2005, de lo que yo el Secretario doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Alberto de Almeida Santos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a quince de enero de dos mil siete.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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