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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 12 de febrero de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción N.º 3 de Tolosa
917

EDICTO dimanante del juicio de faltas n.º 6/05.

D. Joaquín Albizu Morentin Secretario del Juzgado de Instrucción número 3 de Tolosa (Gipuzkoa)

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio de faltas n.° 6/05 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA

En Tolosa, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Vistos por mí, Francisco Javier Barrie Zafra, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de este Partido, los presentes autos de juicio de faltas, seguidos contra Francisco David Lázaro Metzger por una falta de hurto.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El presente procedimiento se inicia a partir de atestado de la Ertzaintza presentado en este Juzgado, en funciones de guardia, en el día de hoy, en el se recogían una serie de hechos que podrían ser constitutivos de una falta de hurto.

Segundo.– Citadas las partes y convocadas a juicio oral, éste se celebró en el día de hoy con el resultado que consta en el acta levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal, así como el denunciante, Victoriano García Caite, no así el denunciado, pese a estar citado en legal forma, practicándose a continuación la prueba de declaración del primero.

Tercero.– En trámite de informe, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de Francisco David Lázaro Metzger como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del CPn a una pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 3 euros.

HECHOS PROBADOS

El día 16 de mayo de 2005, sobre las 20:00 horas, Francisco David Lázaro Metzger entró, en compañía de dos mujeres, en el Centro Comercial Carrefour, sito en el sector 201 de Olaberría, y cogió dos botellas, una de licor de orujo y otra de crema de café, valoradas en menos de 400 euros, y, con la intención de apropiárselas sin abonar su valor, se dirigió a la salida del establecimiento, siendo observado por el vigilante de seguridad como pasaba por caja y no las abonaba, siendo finalmente recuperadas intactas dichas botellas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de hurto, tipificada en el artículo 623.1 CPn, que castiga a los que cometan hurto cuando el valor de lo hurtado no exceda de 400 euros, y en este sentido, las dos botellas.

Efectivamente, tras un examen racional y detenido del conjunto de la prueba practicada, realizada con todas las garantías constitucionales y legales exigibles, resulta acreditado, a tenor del contenido del atestado policial, y la declaración del denunciante que el denunciado se apoderó con ánimo de lucro de dos botellas y que pasó por caja sin abonarlas, e igualmente que dichas botellas fueron recuperadas intactas y en disposición de ser nuevamente puestas a la venta.

Al respecto, se debe tener en cuenta, por un lado, la declaración del denunciante, que describe de forma clara, contundente y coherente con el atestado policial los hechos, y, por otro lado, que el denunciado no compareció en el acto del juicio para ofrecer, en su caso, una versión distinta de los hechos.

Por lo tanto, a la vista de lo anterior, procede declarar al denunciado autor de una falta de hurto del artículo 623.1 CPn.

Segundo.– De conformidad a la facultad prevista en el artículo 638 CPn, atendiendo a la entidad de los hechos, el valor de lo hurtado, y a que la falta no se llegó a consumar, procede imponer al acusado una pena de multa de 30 días, para cuya fijación se debe acudir a lo dispuesto por el artículo 50 del mismo texto legal que señala, como criterio rector, la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y demás circunstancias personales del mismo.

A la vista de lo anterior, la cuota se debe fijar en tres euros debiéndose advertir que, en caso de impago de la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas de conformidad a lo establecido en el artículo 53 CPn.

Tercero.– En cuanto a la responsabilidad civil, toda vez que no se ha generado responsabilidad de este tipo al haberse recuperado las botellas de forma apta para su nueva puesta en venta, no procede realizar ningún pronunciamiento al respecto.

Cuarto.– Por lo que se refiere a las costas procesales, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 240 LECrim. y 123 CPn procede imponerlas a la acusada por haber sido considerada responsable de la falta anterior.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a Francisco David Lázaro Metzger, como autor de una falta de hurto, a una pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 3 euros con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Líbrese certificación de esta Sentencia para unirla a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976 LECrim, contra ella cabe interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación en este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de San Sebastián.

Adviértase que, en caso de impago de la multa impuesta, se impondrá una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas de conformidad a lo establecido en el artículo 53 CPn.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Juez que la suscribe en audiencia pública y en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Francisco David Lázaro Metzger, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, expido la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a quince de enero de dos mil siete.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental