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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 12 de febrero de 2007


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Irun
916

EDICTO dimanante del procedimiento L2 n.º 312/05 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Irun (Gipuzkoa).

Juicio: Pro. ordinario L2 312/05.

Parte demandante: Banco Santander Central Hispano, S.A.

Parte demandada: Maria Aranzazu Bengoetxea Izeta.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Irun (Gipuzkoa).

Iparralde 9 - CP: 20300

Teléfono: 943 02 01 41.

Fax: 943 02 01 48.

NIG: 20.06.2-05/001871.

Pro. ordinario L2 312/05-N

Sobre: reclamación de cantidad.

Demandante: Banco Santander Central Hispano, S.A.

Procurador: Ana Maria Lamsfus Mindeguia.

Demandado: Maria Aranzazu Bengoetxea Izeta.

Procurador:

Diligencia.– En Irun (Gipuzkoa), a 13 de setiembre del 2005.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el día 20 de julio del 2005, se ha presentado en el Decanato por el Procurador Sra. Lamsfus, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., escrito de demanda de juicio ordinario, a la que acompaña documentos numerados del 1 al 9 y copias de todo ello. La demanda ha quedado registrada con el número 312/05.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

Juez que lo dicta: D. Gerardo Antonio Gamarra de Baya.

Lugar: Irun (Gipuzkoa).

Fecha: trece de septiembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por el Procurador Sra. Lamsfus, actuando en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a Maria Aranzazu Bengoetxea Izeta, con domicilio en Irun (Gipuzkoa), suplicando se dicte en su día sentencia sobre reclamación de cantidad.

Segundo.– Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 42.490,62 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.– Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 50 de la LEC.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LECn ha señalado la cuantía de la demanda en 42.490,62 euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249.2.

Tercero.– Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la LECn, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sra. Lamsfus, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., frente a Maria Aranzazu Bengoetxea Izeta, sobre reclamación de cantidad, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

2.– Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LECn).

3.– Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio sírvase del Servicio de Apoyo de los Juzgados de Irun.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Maria Aranzazu Bengoetxea Izeta, por providencia de 14 de noviembre de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.

En Irun (Gipuzkoa), a 14 de noviembre de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental