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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 12 de febrero de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Gernika-Lumo
915

EDICTO dimanante del procedimiento L2 n.º 345/06 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divor. contenc. L2 345/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Rosa Maria Fano Ciarreta contra Jesus Maria Lopez Llanos sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 3/07

Juez que la dicta: D. Ignacio de la Mata Barranco.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: diez de enero de dos mil siete.

Parte demandante: Rosa Maria Fano Ciarreta.

Abogado: Javier Ansotegi Gezuraga.

Procurador: Miren Itxaso Esesumaga Arrola.

Parte demandada: Jesus Maria Lopez Llanos.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Con parcial estimación de la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Esesumaga en nombre y representación de D.ª Rosa Maria Fano Ciarreta, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre aquella y D. Jesus Maria Lopez Llanos el día 14 de junio de 1980.

Acuerdo asimismo, como medidas definitivas que deben acompañar a la anterior declaración:

1.– La madre conservará guarda y custodia del hijo común menor de edad, Igor.

2.– En concepto de establecimiento de derecho de comunicación, estancia y visitas, con carácter mínimo orientador se fija el ultimo fin de semana de cada mes, sábados de 10 de la mañana a 4 de la tarde, y domingos de 12 de la mañana a 7 de la tarde, respetando en todo caso las actividades escolares y extraescolares del menor, y atendiendo a los acuerdos y a los deseos de dicho menor, teniendo en consideración su edad -como nacido en 7 de mayo de 1990-.

3.– En concepto de pensión alimenticia en favor del hijo común menor de edad, deberá el Sr. Lopez Llanos abonar a la madre la cantidad de cien (100,00) euros mensuales, en doce mensualidades pagaderas por anticipado en los cinco primeros días de cada mes, actualizables conforme índices de precios al consumo, hasta suficiencia económica de aquél o modificación sustancial de circunstancias.

Y asimismo el pago del 50% de los gastos extraordinarios del menor.

Sin pronunciamiento en costas procesales de este procedimiento.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesus Maria Lopez Llanos, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a once de enero de dos mil siete.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental