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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 12 de febrero de 2007


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Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
909

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2007, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, por la que se anuncia convocatoria pública para el otorgamiento de autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en el Puerto de Lekeitio (Bizkaia).

El puerto de Lekeitio (Bizkaia) cuenta con unas instalaciones para el amarre de embarcaciones deportivas, pantalanes flotantes y boyas, cuya ocupación ha de efectuarse previo el otorgamiento de la correspondiente autorización de la administración portuaria competente.

El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de los puestos de amarre viene regulado por la Orden de 20 de abril de 2004 del Consejero de Transportes y Obras Públicas (BOPV n.º 100, de 28 de mayo de 2004), en cuyo artículo 3 se establece que la Administración abrirá el plazo de solicitudes de puestos de amarre mediante anuncio de la convocatoria que se realizará por Resolución del Director de Puertos y Asuntos Marítimos.

Por lo expuesto, el Director de Puertos y Asuntos Marítimos, en virtud de las facultades que tiene atribuidas por Decreto 20/2002, de 15 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas,

RESUELVE:

1.– El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación de autorizaciones temporales de uso de los puestos de amarre sitos en el puerto de Lekeitio por un período de tres años a contar desde la fecha que se determine en la autorización que se otorgue a resultas de la misma.

2.– Los puestos del Puerto de Lekeitio ofertados en la presente convocatoria son 282:

– 36 atraques a pantalán para embarcaciones de eslora menor o igual a 6 m.

– 196 amarres a boya interior del puerto para embarcaciones distribuidas de la siguiente forma:

• 144 amarres para embarcaciones de eslora menor o igual a 6, 50 m.

• 44 amarres para embarcaciones de eslora mayor de 6,50 m y menor o igual a 8 m.

• 6 amarres para embarcaciones de eslora mayor de 8 m y menor o igual a 9,50 m.

• 2 amarres para embarcaciones de eslora mayor de 9,50 m y menor o igual a 13 m.

– 50 amarres a boya exterior del puerto para embarcaciones de diferentes medidas y calados.

Los amarres a boya exterior del puerto serán estacionales, es decir, su ocupación, por sus características físicas, se realizará únicamente entre mayo y septiembre, mientras que el resto de tipos de amarres se ocuparán todo el año.

Además de los amarres citados, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos reservará cinco puestos de amarre a boya interior, concretamente:

– 2 amarres para embarcaciones de eslora menor o igual a 6, 50 m.

– 1 amarre para embarcaciones de eslora mayor de 6,50 m y menor o igual a 8 m.

– 1 amarre para embarcaciones de eslora mayor de 8 m y menor o igual a 9,50 m.

– 1 amarre para embarcaciones de eslora mayor de 9,50 m y menor o igual a 13 m.

Estos cinco amarres servirán para realizar los reajustes que sean necesarios, a la vista de la manga de las embarcaciones de los solicitantes. Si una vez realizados los ajustes, sobraran parte de los mismos o todos ellos, se adjudicarán a los solicitantes en la misma convocatoria.

3.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará en 15 días naturales, a las 12:00 horas.

4.– Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar en las dependencias del Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia (Gran Vía 85, 8.º, 48011 Bilbao) o en las dependencias de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos (c/ Donostia-San Sebastián, 1-Lakua I-7.ª planta 01010 Vitoria-Gasteiz), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Solicitudes y documentación a aportar.

Las solicitudes se harán siguiendo el modelo normalizado que se facilitará tanto en las dependencias del Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia (Gran Vía 85, 8.º, 48011 Bilbao), como en las dependencias de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos (c/ Donostia-San Sebastián, 1-Lakua I-7.ª planta 01010 Vitoria-Gasteiz, como en la página de internet del Gobierno Vasco, www.euskadi.net, en el apartado relativo al Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Las correspondientes solicitudes, deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 4.2 de la Orden de 20 de abril 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a excepción de la establecida en el apartado l) del citado artículo.

6.– El procedimiento de adjudicación de las autorizaciones será el establecido en la Orden de 20 de abril 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se recuerda a los solicitantes, que de acuerdo con el artículo 9.3 de la citada Orden, en ningún caso, se otorgará autorización de un puesto de amarre a favor de aquellos solicitantes que a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, resultaren deudores de la Administración Portuaria.

7.– Dado el gran número de participantes que se esperan en la convocatoria, salvo las Resoluciones que pongan fin al procedimiento, el resto de notificaciones se realizarán en el Tablón de anuncios del Servicio de Puertos de Bizkaia, en particular, la relación de documentación a subsanar y la concesión del plazo de 10 días hábiles para proceder a la misma, en su caso, la lista de admitidos, la fecha de realización del sorteo público, si este fuera necesario y cualquier otra incidencia que pudiera tener lugar a lo largo de la convocatoria.

8.– La información facilitada por los solicitantes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión de las autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre del Puerto de Lekeitio. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2007.

El Director de Puertos y Asuntos Marítimos,

JOSEBA ANDONI IDOIAGA URIBE.


Análisis documental