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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, viernes 9 de febrero de 2007


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Otras Disposiciones

Cultura
862

ORDEN de 17 de enero de 2007, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo entre las personas jóvenes de programas y actividades de educación en valores y cultura de paz.

El Departamento de Cultura comparte con otras Instituciones la labor de fomento entre las personas jóvenes de programas de educación en valores y cultura de paz en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguna de las áreas que determina la presente disposición.

El apoyo al desarrollo de programas para las personas jóvenes de educación en valores y cultura de paz que la presente Orden pretende se plantea por el Departamento de Cultura como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de las personas jóvenes y otros sectores singulares en la sociedad, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi la ejecución de sus programas de educación en valores y cultura de paz conforme al diseño libremente elaborado por las mismas y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar la iniciativa creativa de los agentes del ámbito de educación en valores y cultura de paz.

Así, la presente disposición se dirige fundamentalmente a la determinación, por un lado, de los artículos legales mínimos que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos.

A tenor de lo expuesto, se diseña un marco de apoyo para las entidades dedicadas a realizar para las personas jóvenes programas de educación en valores y cultura de paz lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas aquellas entidades que deseen ejecutar una actividad o un programa anual, con rigor, desde cualquier perspectiva, con la única limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contenga los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud de lo cual,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución entre las personas jóvenes de actividades de educación en valores y cultura de paz que se desarrollen en el presente ejercicio 2007, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe es de 122.606 euros. Dicha cuantía podrá resultar incrementada de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional.

Artículo 3.– Beneficiarios/as.

1.– Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dirigidas a jóvenes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen actividades de fomento y difusión de las áreas que se establecen en el artículo siguiente.

2.– No podrán acceder a las subvenciones reguladas en la presente Orden aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.

Artículo 4.– Áreas subvencionables.

1.– A los efectos de la presente convocatoria, la educación en valores y cultura de paz comprenderá el fomento de valores que faciliten la convivencia, promoviendo, entre otros, la igualdad, la justicia, la participación, el pluralismo, la tolerancia, el respeto mutuo, la resolución dialogada y participativa de conflictos, así como la defensa de los derechos humanos.

2.– Podrán ser objeto de subvención los programas anuales y las actividades concretas de ámbito supraterritorial para jóvenes que se lleven a cabo en los siguientes ámbitos:

a) Actividades o programas cuyo objetivo principal sea la promoción de la educación en valores y cultura de paz.

b) Actividades de formación de educadores/as en valores y cultura de paz.

c) Actividades dirigidas a difundir específicamente la educación en valores y cultura de paz.

3.– A los efectos de la presente convocatoria, se consideran actividades supraterritoriales las que van dirigidas a destinatarios de más de un territorio histórico.

4.– En el caso de que en una misma solicitud, sea del área que sea, se incluya la realización de más de una actividad y no todas tengan la misma naturaleza, se deberá especificar de forma diferenciada para cada una de las actividades los objetivos, destinatarios/as y presupuesto de ingresos y gastos. A estos efectos, se consideran actividades de distinta naturaleza, además de las que persigan objetivos diferentes o no tengan los mismos destinatarios/as, también aquéllas que tengan una o varias fuentes de financiación propias y diferenciadas.

Artículo 5.– Gastos y presupuesto subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos gastos corrientes de funcionamiento que aparecen recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma.

2.– El importe de los gastos correspondientes a personal, así como el relativo a los gastos de difusión de la actividad que, en su caso, se tomará en consideración para la determinación de la subvención, no podrá rebasar respectivamente el veinte por ciento (20% de los gastos correspondientes a personal) o el treinta por ciento (30% de los gastos de difusión de la actividad) del presupuesto subvencionable de la actividad.

3.– En ningún caso serán subvencionables los importes que se correspondan con tributos o impuestos, ni los gastos de inversión.

4.– En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, el Tribunal Calificador procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

Artículo 6.– Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las siguientes actividades:

a) Aquéllas que por su naturaleza u objeto no guarden relación directa con ninguno de los ámbitos de actuación que tenga atribuidos la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

b) Aquéllas que se circunscriban solamente al ámbito local o a un único territorio histórico, esto es, las que van dirigidas a destinatarios de un solo territorio histórico.

c) Aquéllas cuyo objeto se centre única y exclusivamente en la realización de inversiones o gastos en elementos patrimonializables.

d) Aquéllas en las que su autofinanciación no sea igual o superior al 30% del costo total, es decir, que la proporción entre los ingresos propios de la entidad solicitante destinados a la actividad respecto al presupuesto total de dicha actividad no sea igual o superior al 30%. Tendrán la consideración de ingresos propios las aportaciones económicas procedentes de entidades privadas en cuyo capital no participen administraciones públicas.

e) Aquellas actividades en las que como resultado de la corrección del importe solicitado para eliminar la sobrefinanciación, este importe solicitado se reduzca hasta su anulación. Se considerará sobrefinanciación la parte de los ingresos previstos (incluyendo todas las subvenciones solicitadas) que supere los gastos previstos.

f) Aquéllas que no tengan por objeto principal la promoción de la educación en valores y cultura de paz, o que no estén dirigidas a difundir específicamente la educación en valores y cultura de paz, o que no sean actividades de formación de educadores/as en valores y cultura de paz.

g) Aquéllas en las que implícitamente subyace la solicitud de una beca o bolsa de viaje.

h) Aquéllas que no tengan claramente identificados/as los/as destinatarios/as.

i) Aquéllas en las que no se especifique debidamente para cada una de las actividades presentadas los objetivos, destinatarios/as y presupuesto de ingresos y gastos en el caso de que se incluyan actividades de distinta naturaleza en una misma solicitud.

Artículo 7.– Tribunal Calificador.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: el Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura, que podrá ser suplido en los supuestos legalmente establecidos por la Jefa de Juventud y Acción Comunitaria.

– Vocales:

– El Director de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o un/a técnico de la Dirección de Innovación Educativa, designado/a por el Director de Innovación Educativa.

– El Director de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social o un/a técnico de la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, designado/a por el Director de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia.

– Un/a representante del Consejo de la Juventud de Euskadi.

– Un/a técnico/a de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura, designado/a por el Director de Juventud y Acción Comunitaria.

– Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, un/a técnico de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, designado/a por el Director de Juventud y Acción Comunitaria.

2.– La composición del Tribunal se hará pública mediante resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria.

3.– Análisis de la solicitud y Propuesta de Resolución: el Tribunal Calificador, en base a los criterios de valoración y adjudicación establecidos en el artículo siguiente, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, pudiendo, a aquellos efectos, requerir a la persona solicitante, previa comunicación a ésta y otorgamiento de un plazo igual al previsto en el artículo 12, cuanta información y documentación complementaria estime necesarias.

Artículo 8.– Criterios de valoración.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados a continuación, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 20.

Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, el Tribunal Calificador procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima mencionada en el párrafo anterior y, en todo caso, atendiendo a los límites establecidos en el artículo 9. El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida por cada solicitud en base a los presupuestos depurados en las actividades.

En este sentido, el Tribunal Calificador distinguirá en la propuesta de concesión las actividades a subvencionar y las denegadas. En caso de que en una misma solicitud se incluyan varias actividades que sean de naturaleza distinta y que no todas sean subvencionables o no hayan sido denegadas todas, igualmente el Tribunal Calificador distinguirá en la propuesta de concesión las actividades a subvencionar y las denegadas.

Con el objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones y de fijar su importe, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.– En la entidad solicitante:

a) La proporción entre los ingresos propios de la entidad solicitante destinados a la actividad respecto al presupuesto total de dicha actividad, valorándose el mayor porcentaje de medios propios hasta un máximo de 10 puntos. Tendrán la consideración de ingresos propios las aportaciones económicas procedentes de entidades privadas en cuyo capital no participen administraciones públicas.

b) La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en el ámbito en el que vaya a desarrollar la actividad o programa propuesto, hasta un máximo de 15 puntos.

2.– En el programa o actividad propuesta:

a) El ámbito territorial de proyección de la actividad o programa propuesto. Se dará prioridad a aquellas actividades que tengan proyección en los tres territorios históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, hasta un máximo de 15 puntos.

b) El uso del euskera en el desarrollo del programa o actividad, tanto en los medios humanos como en los materiales, hasta un máximo de 15 puntos.

c) La contribución del programa o actividad a la promoción o difusión de la educación en valores y cultura de paz, hasta un máximo de 25 puntos.

d) La originalidad del programa o actividad a desarrollar en el área en la que la misma esté prevista e inexistencia de programas o actividades similares en el mismo lugar de celebración, hasta un máximo de 10 puntos.

e) El número estimado de personas que puedan resultar beneficiarias del programa o actividad, hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 9.– Cuantía y límite de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán alcanzar hasta el setenta por ciento del importe neto (impuestos excluidos) del presupuesto aprobado de cada actividad o programa presentado a efectos de subvención.

Artículo 10.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, respetándose en todo caso el límite de autofinanciación previsto en el artículo 5 y siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 11.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

2.– Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Director de Juventud y Acción Comunitaria, y se presentarán, junto con la documentación exigida en el anexo I de la convocatoria, en las Servicios Territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, sitas en la calle Donostia-San Sebastián 1, en Vitoria-Gasteiz, en la Calle Gran Vía 85, de Bilbao, y en la calle Andía 13, de Donostia-San Sebastián, bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– En todo caso, además de la documentación contemplada en el anexo I, el Tribunal Calificador podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria se estime necesaria en orden a la valoración de la actividad presentada.

Artículo 12.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 13.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 14.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el tribunal Calificador, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Dicha Resolución se notificará a todas las entidades interesadas. Asimismo, la relación de subvenciones concedidas y entidades beneficiarias se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la entidad interesada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden se comprometen a establecer de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro que publiquen, con motivo del programa o actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, que deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, expresa mención del patrocinio de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Así mismo, deberán aportar a su costa un ejemplar de cada uno de los libros, folletos, carteles o copia en soporte físico o magnético, en función de la naturaleza del mismo o de la mayor o menor idoneidad de uno u otro, que se generen a partir de la actividad subvencionada. Este compromiso no afecta a aquellas entidades que resulten beneficiarias de subvención tras la presentación de la actividad ya finalizada ni a aquéllas que recibieran la notificación de concesión de subvención con posterioridad a la realización de la actividad.

e) La entidad beneficiaria ofrecerá a los poseedores del carné Gazte-txartela, ventajas, fundamentalmente económicas, si la actividad o programa subvencionado ofrece algún tipo de producto o servicio de pago.

f) Comunicar al órgano gestor cualquier incidencia en el desarrollo de la actividad o programa subvencionado, a fin de, en su caso, proceder a los ajustes oportunos conforme a la normativa vigente.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, de un cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, dentro de los dos meses desde la notificación de la Resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria reconociendo la misma; el segundo, por la cantidad restante, previa justificación del programa o actividad realizada de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas mediante un único pago, en el plazo de dos meses, tras la resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria citada en el artículo 14, siempre y cuando en la solicitud se acompañe la documentación que acredite la realización de la actividad, justificándolo en los términos que prevé el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 17.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, la documentación siguiente:

a) Memoria detallada del programa o actividad realizada, incluyendo balance de ingresos y gastos.

b) Documentación justificativa de los gastos de realización de las actividades subvencionadas, aportando, a tal efecto, los justificantes originales de los gastos por el total de la subvención concedida o, en su defecto, fotocopia compulsada por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco o por el Servicio Territorial de Cultura del Territorio Histórico correspondiente.

No obstante, cuando el Órgano de gestión así lo requiera y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación establecido tales entidades beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla las facturas restantes que cubran el importe total del presupuesto de gastos presentado.

c) Certificación actualizada acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con los pagos a la Seguridad Social, que deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la justificación. En el supuesto de que la entidad solicitante desarrolle su actividad en más de un territorio, el hecho de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificado expedido por el correspondiente organismo competente en todos y cada uno de los territorios en los que tenga domicilio fiscal.

d) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.

e) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 18.– Resolución de Liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada o por cualquier otro tipo de ingresos no previstos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Director de Juventud y Acción Comunitaria se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, de forma que la subvención atienda, únicamente, el coste del programa o actividad no cubierta por otro tipo de ingresos.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria.

DISPOSICIONES FINALES

1.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, al día siguiente al de su publicación.

2.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2007.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I. ERANSKINA / ANEXO I

DIRU-LAGUNTZA ESKABIDEA, Bake Hezkuntza gazteen esparruan egitarau eta jarduerak garatzeko diru-laguntzak emateko modua arautzen duen Kultura sailburuaren AGINDUA.

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN de acuerdo a la ORDEN de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo entre las personas jóvenes de programas y actividades de educación en valores y cultura de paz.

ENTITATEAREN DATUAK / DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Izena/Denominación

Helbidea/Dirección:

Posta-kodea / Código Postal: Herria/Localidad: Probintzia/Provincia:

Tel.: Faxa/Fax: IFZ/NIF

Posta elektronikoa / Correo electrónico (e-mail):

Web orrialdearen helbidea / Dirección de la página web:

ENTITATEAREN LEGEZKO ORDEZKARIA IDENTIFIKATZEKO DATUAK
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

Izen-deiturak / Nombre y apellidos: NAN/DNI:

Helbidea/Dirección:

Posta-kodea / Código Postal: Herria/Localidad: Probintzia/Provincia:

Tel.: Eskukoa/Móvil: Faxa/Fax:

Posta elektronikoa / Correo electrónico (e-mail):

ORDAINKETAK EGITEKO DATUAK / DATOS PARA EL LIBRAMIENTO DE PAGOS

Banketxea edo aurrezki entitatea / Banco o entidad de ahorro nnnn

Agentzia/Agencia nnnn

KD/DC nn

Kontu-zk. / N.º cuenta nnnnnnnnnn

ESKAERA ZEIN ARLOTAN EGITEN DEN:
ÁREA PARA LA QUE PRESENTA LA SOLICITUD:

a) Balio eta bakearen kulturarako hezkuntza suspertzea n

a) Promoción de la educación en valores y cultura de paz

b) Balio eta bakearen kulturan heziko duten pertsonak prestatzeko jarduerak n

b) Actividades de formación de educadores/as

c) Balio eta bakearen kulturarako hezkuntza bereziki zabaltzeko jarduerak n

c) Difusión específica de la educación en valores y cultura de paz

DIRU-LAGUNTZA JASOTZEKO AURKEZTUTAKO PROGRAMA EDO JARDUERAREN IZENDAPENA
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA O ACTIVIDAD/ES PRESENTADA/S PARA SER SUBVENCIONADA/S

GASTUAK guztira / Total GASTOS:…..……………………..

DIRU-SARRERAK/INGRESOS: ……………………………

ESKATZEN DEN DIRU-LAGUNTZA / SUBVENCIÓN SOLICITADA: ………………………………………………..

...............(e)n, ......eko ........................ren .........(a)n

En........................., a...... de......................de.......

Honako agiri hau izenpetzen duen izena eta bi abizenak (elkartearen legezko ordezkariak, berak, sinatu behar du):

Nombre y dos apellidos de la persona firmante, que habrá de coincidir con quien ostente la representación legal de la entidad:

…………………………………………………………………..

Sinadura/Firma:

OHARRAK

1.– Eusko Jaurlaritzako Kultura Sailaren Gazteria eta Gizarte Ekintza Zuzendaritzak ondokoa adierazi nahi dizu: eranskin honetan adierazi dituzun datu pertsonalak, Datu Pertsonalak Babesteko 15/1999 Lege Organikopean dagoen fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.

Fitxategiko datuok ez zaizkio beste inori lagako eta fitxategia Eusko Jaurlaritzaren Kultura Sailak berak sustatutako diru-laguntzak kudeatzeko baino ez da erabiliko.

Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jakinarazteko, honako helbide honetara idatzi beharko duzu: Gazteria eta Gizarte Ekintza Zuzendaritza, Donostia kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

OBSERVACIONES

1.– La Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, responsable de dicho fichero, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

ESKABIDE-ORRIAREKIN BATERA AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOA

1.– Erakundeari dagokion dokumentazioa.

(Erakunde batek eskaera bat baino gehiago egiten baditu, egiten dituen eskabideetako bati erantsi beharko dizkio erakundeari dagozkion dokumentuak.)

1.1.– Estatutuen fotokopia (pertsona juridikoaren izaeraren indarrez beharrezkoa bada indarreko legeriaren arabera) edo, erakundearen izaeraren arabera eratze-eskriturarena.

1.2.– Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANren fotokopia, baita ordezkari horrek eskaera egiten duen egunean duen boterearen kreditazioa ere, bai ahalordearen eskrituraren kopiaren bidez bai, hala badagokio, dagokion organoak emandako ziurtagiriaren bidez.

1.3.– Identifikazio Fiskalaren Zenbakiaren txartelaren kopia.

1.4.– Ordainketak agintzeko dokumentazioa:

a) Alta eginda ez duten entitateek, II. eranskina behar bezala betea eta bertan eskatzen den agiriak erantsita.

b) Alta eginda dutenek eta bertako datuak aldatu dutenek, III. eranskina behar bezala betea eta bertan eskatzen den agiriak erantsita.

• Entitate eskatzaileari buruz eskatutako agiriak jada administrazio honen eskura badaude, Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Erkidearen 30/1992 Legearen 35.f) artikuluaren arabera, ez dira aurkeztu beharko.

Kasu horretan, agiri horiek guztiz indarrean daudela adieraziz erakundearen legezko ordezkariak egindako aitorpena ekarri beharko da, bertan zehaztuz Euskadiko Autonomia Erkidegoko Administrazio Orokorreko zein organo edo sailetan eta zein egunetan aurkeztu, edo hala badagokio, eman ziren.

Halere, agiriei dagokien prozedura amaitu zenetik hiru urte baino gehiago igaro ez badira bakarrik erabili ahal izango da bide hau.

1.5.– Zerga-betebeharrak eta Gizarte Segurantzarekiko ordainketetan egunean dituela egiaztatzen duen agiri eguneratua. Organo eskudunak igorri beharko du. Agiriak balioa izateko, igortzen den egunetik eskabidea aurkezten den egunera arte ezin izango dira sei hilabete baino gehiago igaro. Hala ere, onuradunak gai honen inguruan eskatzen zaizkion egiaztagiri guztiak aurkeztu beharko ditu, prozeduraren fase guztiak garatzen diren bitartean. Erakunde eskatzaileak lurralde batean baino gehiagotan jarduten badu, zerga-betebeharren konplitzea helbide fiskala duen lurralde guztietako organo eskudunek emandako ziurtagirien bidez egiaztatu beharko du.

1.6.– Erantzukizunpeko adierazpena, egiaztatzen duena pertsona edo erakunde eskatzaileak ez duela zehapen administratibo edo penalik laguntza publikoak lortzeko, ezta ere horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik.

Toki erakundeen kasuan:

– Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANren fotokopia, baita ordezkari horrek duen boterearen kreditazioa ere.

– IFZren fotokopia.

– Fede publikoa duen instantziak sinatutako agiria, egiaztatzen duena erakunde eskatzaileak ez duela zehapen administratibo edo penalik laguntza publikoak lortzeko, ezta horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik ere.

– Ordainketak egiteko dokumentazioa:

a) Alta eginda ez duten entitateek II. eranskina, behar bezala betea eta bertan eskatzen den agiriak erantsita.

b) Alta eginda dutenek eta bertako datuak aldatu dituztenek: III. eranskina, behar bezala betea eta bertan eskatzen den agiriak erantsita.

– Udalez gaineko erakundeen kasuan eta toki erakundeen menpeko edo haiei loturiko zuzenbide publikoko erakundeen kasuan, gainera, erakundearen estatutuak eta erakundea dagozkion Erregistro Publikoetan izena emana duelako kreditazioa ere.

2.– Jarduerari buruzko dokumentazioa.

2.1.– Programa edo jarduerari buruzko txosten xehatua, honako alderdi hauek, gutxienez, jasoko dituena:

– Helburuak.

– Hartzaileak zein diren eta, gutxi gorabehera, zenbat pertsona izan daitezkeen programa edo jardueraren onuradun.

– Programak edo jarduerak zein lurralde-eremu hartzen duen.

– Euskararen erabilera giza baliabideetan eta baliabide materialetan.

– Programa edo jardueraren ekarpena balioak eta bakearen kultura sustatzeko eta zabaltzeko lanean.

– Jarduerak edo programak proiektuaren arabera jorratu beharreko alorrean duen originaltasuna eta jarduera edo programa burutuko den inguruan antzeko besterik ez egotea.

– 2.2.– Exekuzio egutegia.

– 2.3.– Programa edo jardueraren aurrekontu xehatua eta orekatua, hau da, diru-sarreren kopuru osoak (Gazteria eta Gizarte-Ekintza Zuzendaritzari eskatzen zaiona barne) bat etorri behar du gastuen kopuru osoarekin. Beste edozein erakunde publiko zein pribaturi helburu berberarekin egindako eskabideak ere jaso beharko dira, honako datu hauek erantsita: zein entitateri eskatu zaion, zenbateko diru kopurua eskatu den, eskabide prozesua nola dagoen (ukatua, erantzunaren zain, onartua) eta, datua jakina bada, zenbat diru jaso den. Beste diru-laguntzarik eskatu ez bada, hori egiaztatzen duen zinpeko aitorpena aurkeztu beharko da. Gastuak direla-eta, hala badagokio, banakatuta agertuko da pertsonalarena, zabalkundeari dagokiona eta inbertsioena, besteak beste.

2.4.– Diru-laguntza eskabide honen gainean Euskadiko Gazteriaren Kontseiluak eman duen txostena, kontseilukide diren erakundeei eskatua.

– Aukeran, erakunde eskatzaileak proiektua edo jarduera hobeto baloratzeko egoki ikusten duen edozein dokumentazio aurkeztu ahal izango da.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON EL IMPRESO DE SOLICITUD

1.– Documentación relativa a la entidad.

(En el supuesto de que una misma entidad realice más de una solicitud de subvención, tan sólo deberá presentar la documentación relativa a la entidad acompañando a una cualquiera de las solicitudes).

1.1.– Fotocopia de los estatutos (siempre y cuando por la naturaleza de la persona jurídica su existencia fuera obligatoria de conformidad con la legislación vigente) o, en función del tipo de entidad de que se trate, de la escritura de constitución.

1.2.– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona física que ostenta la representación legal de la persona jurídica, así como acreditación de la misma, a la fecha de la presentación de la solicitud, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida al efecto por el órgano correspondiente.

1.3.– Fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

1.4.– Documentación para el libramiento de pagos:

a) Para entidades que no estén dadas de alta, anexo II debidamente cumplimentado y aportando la documentación requerida en el mismo.

b) Para entidades que están dadas de alta que han modificado alguno de los datos: anexo III debidamente cumplimentado y aportando la documentación requerida en el mismo.

• Cuando la documentación exigida en los apartados anteriores se halle en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquélla no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración realizada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad, haciéndose constar en la misma que dicha documentación se halla plenamente vigente y detallándose la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

Tan sólo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

1.5.– Certificación actualizada acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con los pagos a la Seguridad Social, que deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de seis meses de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud. No obstante, la entidad beneficiaria está obligada a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la substanciación de todas las fases del procedimiento. En el supuesto de que la entidad solicitante desarrolle su actividad en más de un territorio, el hecho de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificado expedido por el correspondiente organismo competente en todos y cada uno de los territorios en los que tenga domicilio fiscal.

1.6.– Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

En el caso de entidades locales:

– Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

– Fotocopia del NIF.

– Certificado expedido por la instancia dotada de fe pública de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

– Documentación para el libramiento de pagos:

a) Para entidades que no estén dadas de alta, anexo II debidamente cumplimentado y aportando la documentación requerida en el mismo.

b) Para entidades que están dadas de alta que han modificado alguno de los datos: anexo III debidamente cumplimentado y aportando la documentación requerida en el mismo.

– Además, en el caso de entitades supramunicipales, de entidades y de derecho público vinculadas o dependientes de entidades locales, estatutos de la entidad y acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

2.– Documentación relativa a la actividad.

2.1.– Memoria detallada relativa al programa o actividad, que deberá hacer mención, como mínimo, a los siguientes aspectos:

– Objetivos.

– Destinatarios/as y número estimado de personas que puedan resultar beneficiarias del programa o actividad.

– El ámbito territorial de proyección del programa o actividad.

– El uso del euskera en los medios humanos y en los materiales.

– La contribución del programa o actividad a la promoción o difusión de la educación en valores y cultura de paz.

– La originalidad del programa o actividad y existencia o no de programas o actividades similares en el mismo lugar de celebración.

2.2.– Calendario de ejecución.

2.3.– Presupuesto desglosado y detallado del programa o actividad, que deberá ser equilibrado, es decir, el importe total de los ingresos (en los que se deberá incluir la cantidad que se solicita a esta Dirección de juventud y Acción Comunitaria) deberá ser igual al importe total de gastos. También habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose la denominación de la entidad a la que se ha solicitado subvención, el importe solicitado, el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación o concedida) y, en caso de que se conozca, el importe concedido. En caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención, habrá de presentarse declaración jurada acreditativa de tal extremo. En cuanto a gastos, se incluirá, si es el caso, el desglose referido a personal, a difusión y a inversiones, entre otros.

2.4.– Informe relativo a la presente solicitud de subvención emitido por el Consejo de la Juventud de Euskadi / Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, requerido a las entidades miembros de dicho Consejo.

– Voluntariamente podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que se entienda por la entidad solicitante que es pertinente para la mejor valoración del proyecto o actividad.

KULTURA SAILEKO GAZTERIA ETA GIZARTE EKINTZA ZUZENDARITZA

DIRECCIÓN DE JUVENTUD Y ACCIÓN COMUNITARIA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA

II. ERANSKINA / ANEXO II
DATUEN ALTA/HIRUGARREN INTERESDUNA
ALTA DE DATOS/TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO

NAN/IFZ (1)

DNI/CIF :

Izen-deiturak / Sozietatearen izena

Nombre y dos apellidos / Razón Social:

HIRUGARRENAREN HELBIDEA IDENTIFIKATZEKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL DOMICILIO DEL TERCERO

Helbidea (kalea, zk., solairua, ea.)

Domicilio (calle, n.º, piso, etc.):

Posta-kodea Herria

Código Postal: Localidad:

Probintzia

Provincia:

BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEKO DATUAK

DATOS DEL BANCO O ENTIDAD DE AHORRO

Bankua

Banco nnnn

Agentzia

Agencia nnnn

KD K/ korrontea

DC nn C/ Corriente nnnnnnnnnn

Jabea

Titular

Bankuaren adostasuna Hirugarrenaren adostasuna Sailaren onespena Kontabilitatearen onespena

Conforme banco Conforme tercero V.º B.º departamento V.º B.º contabilidad

Sinadura eta zigilua Sinadura eta zigilua Baimendutako sinadura eta zigilua Baimendutako sinadura

Sello y Firma Sello y firma Firma autorizada Firma autorizada

(1): Nortasun Agiri Nazionalaren edo Identifikazio Fiskaleko txartelaren fotokopia erantsi beharko da / Deberá adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal.

Oharra: Datu Pertsonalak Babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak honako hau jakinarazten dizu: dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu baten sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko. Aipatutako lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz / Nota: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

III. ERANSKINA / ANEXO III

HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)

SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK / DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ edo NAN / NIF edo DNI

3.aren kodigoa / Código del tercero (1):

Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos..

ALDAKETA / MODIFICACIÓN (2)

A.– HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN

Kalea, zk., solairua

Calle, N.º, Piso

Herria

Localidad

Lurraldea

Provincia

Udal-kodea Posta-kodea

Código de Población Código Postal

B.– BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEAREN DATUAK

DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea / Banco o Entidad Bancaria

Agentzia/Agencia.

C.D./K.D.

Kontu-zk. / N.º cuenta

Jabea/Titular

Data/Fecha Sinadura/ Firma

(*) Eusko Jaurlaritzatik inoiz diru-laguntzaren bat jaso badute ere, helbideratze edota banketxeko datuetan aldaketaren bat sartu nahi dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a cumplimentar por aquellos peticionarios que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.

Argibideak / Observaciones:

(1) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.

(2) Aldaturiko kontzeptua(k) baino ez da/dira adierazi behar / Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar

(3) Kasu honetan, honako dokumentazio osagarri hau erantsi beharko zaio eskabide-orriari / En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Proposatzen den aldaketarako arrazoia / Razón que motiva el cambio.

b) Ordainketarako jakinarazitako kontu-korrontea egon badagoela eta beraren titularra adierazitakoa bera dela ziurtatzen dituen banku edo aurrezki-entitate batek emandako agiria / Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.

OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILEKO KONTROL EKONOMIKOKO BULEGOKO KONTABILITATE

ZERBITZUA / SERVICIO DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO DEL DEPARTAMENTO

DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

IV. ERANSKINA / ANEXO IV

ERANTZUKIZUNPEKO ADIERAZPENA

Proiektuaren izenburua:

jaunak/andrea

erakundearen legezko ordezkaria/idazkaria

denez, BERE ERANTZUKIZUNPEAN AITORTZEN DU erakunde eskatzaileak ez duela zigor administratibo edo penalik laguntza publikoak lortzeko, ezta horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik ere.

................, 2007ko..........ren............a.

Legezko ordezkaria / Idazkaria

(izena eta sinadura)

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Título del proyecto:

D./Dña.:

como representante legal/secretario/a de la entidad:

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la entidad no ha sido sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

En……………………………a……de…………………………… de 2007.

El/la representante legal/secretario/a

(Nombre y firma)

V. ERANSKINA / ANEXO V

ERANTZUKIZUNPEKO ADIERAZPENA

Proiektuaren izenburua:

jaunak/andrea

erakundearen legezko ordezkaria/idazkaria

denez, BERE ERANTZUKIZUNPEAN AITORTZEN DU erakundeak ez duela beste diru-laguntzarik eskatu helburu berberarekin.

..............., 2007ko ...........ren ............a.

Legezko ordezkaria/Idazkaria

(Izena eta sinadura)

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Título del proyecto:

D./Dña.:

como representante legal/secretario/a de la entidad:

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la entidad no ha solicitado ninguna otra subvención para el mismo objeto.

En……………………………..a……de…………………………….. de 2007.

El/la representante legal/secretario/a

(Nombre y firma)


Análisis documental