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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 25 de enero de 2007


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
517

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2006, de la Directora de Vivienda, Innovación y Control, por la que se autoriza la modificación de la acreditación concedida por resolución de fecha 22 de septiembre de 2005 al laboratorio de ensayos Gikesa, para el control de calidad de la edificación en las áreas de "control de hormigón y sus componentes y de las armaduras de acero", con el código 10005EHA05, para los grupos de ensayos básicos b y complementarios c (2, 3, 5, 6, y 7), y de "suelos, áridos, mezclas bituminosas y materiales constituyentes en viales", con el código 10005VSG05, para los grupos de ensayos básicos b y complementarios c (10, 11).

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.– En virtud de Resolución de 22 de septiembre de 2005 de la Directora de Vivienda, Innovación y Control se concedió a Gikesa acreditación como laboratorio para el control de calidad de la edificación en las áreas de "control de hormigón y sus componentes y de las armaduras de acero" y de "suelos, áridos, mezclas bituminosas y materiales constituyentes en viales".

La citada acreditación tenía un período de validez de cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de acreditación en el Boletín Oficial del País Vasco, publicación que tuvo lugar en el BOPV n.º 201, de 21 de octubre de 2005.

Segundo.– La entidad antedicha presentó con fecha 8 junio de 2006 escrito y documentación para la solicitud de acreditación para las mismas áreas para las que ya se obtuvo acreditación en el año 2005, para el nuevo emplazamiento de la calle Fernando Múgica, n.º 11 de Donostia-San Sebastián.

Una vez examinada la documentación aportada por la entidad solicitante, se constataron una serie de deficiencias en la misma, por lo que se requirió a la entidad solicitante para la presentación de la siguiente documentación:

1.– Documento acreditativo de la obtención de la Licencia de Primera Utilización del edificio, condición exigida, entre otras, por Resolución de 11 de noviembre de 2005, del Concejal delegado de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, para poner en funcionamiento la actividad de laboratorio de ensayos.

2.– Documento acreditativo de la obtención de la autorización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, para la modificación del emplazamiento de la Instalación Radiactiva con la que cuenta la empresa, según lo exigido por el artículo 40 del Reglamento sobre instalaciones nucleares radiactivas (aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre de 1999, del Ministerio de Industria y Energía).

3.– Documentación acreditativa de la modificación del domicilio social en los estatutos de la sociedad (escritura pública de modificación de estatutos o el acuerdo social de cambio de domicilio de la entidad).

La entidad ha enviado la documentación anteriormente solicitada con escrito de fecha 31 de octubre de 2006.

Tercero.– Por último, con fecha 2 de agosto de 2006 se llevó a cabo por técnicos del Laboratorio para el Control de Calidad en la Edificación nueva visita de inspección al laboratorio interesado, verificándose en la misma el cumplimiento de las condiciones de acreditación, tras lo cual se ha levantado el correspondiente acta favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.– Mediante Decreto 69/2004, de 20 de abril, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 82, de 4 de mayo de 2004, se regula el procedimiento a seguir en la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 10 de la norma citada prevé en su penúltimo párrafo que "El laboratorio acreditado comunicará al Organismo Acreditador cualquier cambio de las condiciones iniciales de la acreditación".

En el escrito de fecha 8 de junio de 2006 se comunica que se ha producido el cambio de domicilio de la entidad, y se solicita la acreditación. No obstante, no se estima procedente la concesión de una nueva acreditación, dado que lo que se ha producido es un cambio en las condiciones de la concedida con fecha 22 de septiembre de 2005, y la consecuencia de tal circunstancia es la modificación de dicha acreditación inicial, que por lo demás se mantendrá íntegramente en el resto de sus términos.

Segundo.– La Directora de Vivienda, Innovación y Control es el órgano competente para la adopción de la presente resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto 69/2004 de 20 de abril.

Tercero.– El artículo 6 del Decreto 69/2004 de 20 de abril señala las condiciones técnicas de la acreditación, y el artículo 8 del mismo cuerpo normativo indica la necesidad de realizar una visita de inspección al laboratorio para la verificación del cumplimiento de tales condiciones.

En el presente expediente se ha constatado que se cumplen todos los requisitos para el mantenimiento de la acreditación concedida.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la modificación de la acreditación concedida por Resolución de fecha 22 de septiembre de 2005 al laboratorio de ensayos Gikesa, para el control de calidad de la edificación en las Áreas de "control de hormigón y sus componentes y de las armaduras de acero", con el código 10005EHA05, para los grupos de ensayos básicos B y complementarios C (2, 3, 5, 6, y 7), y de "suelos, áridos, mezclas bituminosas y materiales constituyentes en viales", con el código 10005VSG05, para los grupos de ensayos básicos B y complementarios C (10, 11), y determinar que el nuevo domicilio de la entidad será el siguiente: calle Fernando Múgica n.º 11, bajo, 20018 en Donostia-San Sebastián.

Segundo.– La acreditación cuyo cambio se autoriza mantendrá el alcance inicialmente conferido, y seguirá teniendo un período de validez de cinco años, debiendo tenerse en cuenta que el día inicial del cómputo de dicho período es el 22 de octubre de 2005, día siguiente a la fecha de publicación de la resolución inicial de concesión en el Boletín Oficial del País Vasco, publicación que tuvo lugar en el BOPV n.º 201, de 21 de octubre de 2005.

Tercero.– Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2006.

La Directora de Vivienda, Innovación y Control,

SONIA SAMANIEGO SOTO.


Análisis documental