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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 25 de enero de 2007


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
514

DECRETO 6/2007, de 16 de enero, de modificación del Decreto por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 82, de 4 de mayo de 2005, se publica el Decreto 78/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Contra el artículo 5.4 del Decreto 78/2005, de 12 de abril, se interpuso recurso contencioso-administrativo número 1041/05, promovido por el sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que dictó sentencia número 801/2005, con fecha 18 de noviembre de 2005, estimando parcialmente el recurso interpuesto.

Habiendo alcanzado el carácter de firme dicha sentencia, se publica, en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 20 de febrero de 2006, Edicto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que refleja lo acordado en el fallo de la citada sentencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con los efectos previstos en el artículo 72.2 de la misma, en los siguientes términos:

"1.– Declarar la disconformidad a derecho del artículo 5.4 del Decreto recurrido en cuanto que en él no se plasma la exigencia de que para los puestos de personal eventual las relaciones de puestos de trabajo indiquen necesariamente, respecto a cada uno de ellos, los requisitos, las características y las retribuciones.

2.– Declarar la nulidad de los apartados d) y c) del artículo 5.4 del Decreto recurrido".

La adecuada ejecución de esta sentencia conlleva, no obstante, que el Consejo de Gobierno, órgano aprobatorio del Decreto, proceda a dar nueva redacción al artículo 5.4 del Decreto 78/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

La entrada en vigor del Decreto de modificación del Decreto por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, afectará a las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal eventual, que deberán ajustarse a lo establecido en el mismo.

En su virtud, oído el Consejo Vasco de la Función Pública y de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de enero de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica el párrafo 4 del artículo 5 del Decreto 78/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, que queda redactado en los siguientes términos:

"4.– En relación con el personal eventual, las relaciones de puestos de trabajo indicarán necesariamente para cada uno de ellos:

a) La denominación.

b) El departamento o centro de destino al que se halle adscrito.

c) Régimen de dedicación.

d) Los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente deberá figurar el perfil lingüístico asignado y, en su caso, su fecha de preceptividad.

e) El código referido al puesto de trabajo y dotación que permita su identificación.

f) Indicación de si es o no un puesto singularizado.

g) Identificación de si se trata de un puesto estructural, de asesoramiento en políticas sectoriales o de asesoramiento en programas de duración determinada.

h) Las retribuciones asignadas al puesto:

1.– Las retribuciones de los puestos de trabajo estructurales comunes a todos los departamentos tendrán asignadas retribuciones equivalentes a las de los puestos reservados a funcionarios, salvo los de Asesor/a de prensa con dependencia directa del Consejero/a que tendrán nivel retributivo equivalente al de Director.

Idéntica retribución a la expuesta en el párrafo anterior tendrán los puestos estructurales que forman parte de los medios personales puestos a disposición de cada ex Lehendakari.

2.– El resto de los puestos de personal eventual tendrán asignadas retribuciones equivalentes a puestos funcionariales o de Alto Cargo, con los siguientes límites: las retribuciones no podrán superar, en ningún caso, las establecidas para los Viceconsejeros/as del Gobierno y no podrá haber, en un mismo Departamento, más de un puesto de trabajo reservado a personal eventual con nivel retributivo de Viceconsejero/a.

i) La identificación de aquellas condiciones particulares que se consideren relevantes en el contenido del puesto o en su desempeño".

DISPOSICIONES FINALES

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2007.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.


Análisis documental