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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, viernes 13 de octubre de 2006


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
5041

DECRETO 193/2006, de 3 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la expropiación del proyecto de construcción de vial urbano perimetral en Errenteria (Gernika). 2.ª Fase de la variante de Gernika.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, de fecha 6 de junio de 2006, se acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en la "Proyecto de construcción de vial urbano perimetral en Errenteria (Gernika). 2.ª Fase de la variante de Gernika", sometiéndose además a información pública, la relación de bienes y derechos afectados por el mismo. Posteriormente, mediante Orden Foral n.º 3755/2006, de 11 de julio de 2006, se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado varios escritos de alegaciones, que han sido resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El presente proyecto, incluido en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, constituye la segunda fase de la variante de Gernika. La primera, en servicio desde el año 2003, une la carretera BI–635 Lemoa–Bermeo con la BI–2238 Gernika–Lekeitio, pero esta unión no permite la conexión a los vehículos con origen o destino en Bermeo, con un elevado porcentaje de vehículos pesados, que se ven obligados a atravesar el casco urbano. El objeto del presente proyecto es en definitiva la construcción de una variante que conecte directamente ambas carreteras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 3 de octubre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución de la expropiación del proyecto de construcción de vial urbano perimetral en Errenteria (Gernika). 2.ª Fase de la variante de Gernika.

Dado en Vitoria–Gasteiz, a 3 de octubre de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


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