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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, viernes 13 de octubre de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIÓN DEROGADA

Disposiciones Generales

Agricultura, Pesca y Alimentación
5021

DECRETO 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, crea el Fondo Europeo Agrícola de Garantía "FEAGA", para financiar las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural "FEADER", destinado a financiar los programas de desarrollo rural, cuyas disposiciones de aplicación son establecidas por el Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEGA y del FEADER.

Las medidas financiadas por los citados fondos forman parte de la política agrícola común y pese a que tienen elementos en común, difieren en varios aspectos, siendo necesario establecer en muchos casos tratamientos diferentes, razón por la cual se han creado los dos fondos agrícolas europeos citados.

El pago de las citadas medidas y sus respectivos controles, se realizará a través de los servicios u organismos pagadores de cada estado, siendo que la reglamentación comunitaria autoriza la posibilidad de que en un Estado miembro existan mas de un organismo pagador, si bien estableciendo condiciones y requisitos específicos para su autorización.

El Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, regula el régimen de los organismos pagadores del Estado y del Organismo de Coordinación, régimen que se ha adaptado al régimen establecido por el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, mediante el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

La citada reglamentación comunitaria establece los criterios mínimos que deben cumplir los organismos pagadores para poder ser autorizados, criterios que se mueven en cuatro ámbitos, entorno interior, actividades de control, información y comunicación, y seguimiento, sin perjuicio de otros criterios que libremente puedan establecer los Estados miembros.

Hasta ahora existe un Organismo pagador, regulado el en Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establece su organización y funcionamiento, que se ajustaba a la normativa comunitaria anterior y derogada por el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, y que ha tenido tres modificaciones de gran importancia que modificaban el texto original prácticamente en su integridad.

Dado que es necesario disponer, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de un organismo pagador que se adecue a la nueva normativa comunitaria, y a la regulación de los nuevos fondos; dadas las múltiples modificaciones sufridas por el Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, y puesto que las normas deben ofrecer seguridad jurídica, sencillez y claridad en su comprensión, es por lo que se considera necesaria la derogación del Decreto 425/1995, de 26 de septiembre y la nueva constitución y regulación del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco; si bien éste supondrá una continuidad en la situación, función y en las labores que, respecto a los pagos de los gastos financiados con cargo a los fondos comunitarios, tiene en la Comunidad Autónoma del País Vasco el Organismo Pagador.

El presente Decreto tiene por objeto la constitución del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los gastos financiados con los fondos comunitarios FEAGA y FEADER, regulando su estructura, funciones, delegaciones, funcionamiento, y servicios, conforme a los nuevos criterios que establece el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, y sus disposiciones de aplicación.

El presente Decreto consta de tres capítulos, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. El Capítulo I recoge la parte general, el Capítulo II las disposiciones que regulan las normas correspondientes al los Fondos FEAGA, y el Capítulo III las disposiciones que regulan las normas correspondientes al los Fondos FEADER.

En la elaboración del presente decreto han sido consultados los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 3 de octubre de 2006,

DISPONGO:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Se constituye un organismo para el pago de los gastos derivados de la política agraria común, en concreto los previstos en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, financiados por el fondo comunitario Fondo Europeo Agrícola de Garantía "FEAGA", y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural "FEADER", en lo sucesivo denominado Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que será el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2.– Funciones.

1.– Son funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las siguientes:

a) Autorización y control de pagos, relativo a controles administrativos y sobre el terreno, que deberán efectuarse con carácter previo a la autorización de los pagos, y con la finalidad de determinar si el importe de la ayuda que deba abonarse al solicitante es correcto, y relativo a la autorización como el establecimiento de la cantidad que deba abonarse al solicitante conforme a la aplicación de la normativa comunitaria.

b) Ejecución de los pagos: relativo al abono del importe autorizado al solicitante (o a su cesionario), o tratándose del desarrollo rural la cofinanciación comunitaria. Esto supondrá emitir una instrucción u orden de pago a la correspondiente Oficina Liquidadora Oficial.

c) Contabilidad de los pagos: relativo a los actos necesarios para registrar, en los libros de cuentas del organismo, todos los gastos efectuados por el organismo en relación con los Fondos FEAGA y FEADER, con la periodicidad que marque la normativa comunitaria, según las medidas a subvencionar. Las cuentas también registrarán los activos financiados por los Fondos, especialmente las existencias de intervención, los anticipos no liquidados, las garantías y los deudores.

d) Relación: relativo a las funciones de relación con el Organismo de Coordinación a que se refiere el artículo 6.3 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, así como con cualesquiera otras entidades u organismos, en todo lo relativo a las funciones que tiene atribuidas el Organismo pagador en relación con los fondos FEAGA y FEADER.

2.– El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollará sus actuaciones ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, en el Reglamento (CE) n.º 885/2006, de 21 de junio de la Comisión, y la demás normativa comunitaria aplicable en la materia, adoptando las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de sus funciones con arreglo a la citada normativa.

Artículo 3.– Servicios.

La estructura organizativa del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco garantizará el desarrollo separado de las funciones señaladas en los apartados a), b) y c) del artículo anterior. Constará de los siguientes servicios:

a) Servicio de Auditoria Interna: le corresponde la función de verificar, de acuerdo con las normas aceptadas internacionalmente, que los procedimientos, actuaciones, sistemas y mecanismos de actuación del organismo pagador, son conformes a la normativa comunitaria, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad.

b) Servicio técnico: le corresponde el desarrollo de todas las tareas relacionadas con el proceso de tramitación de los pagos, desde el seguimiento normativo, el diseño de los sistemas de información y el mantenimiento de las bases de datos, hasta la elaboración de inspecciones y controles.

Artículo 4.– Atribuciones directas y distribución.

1.– Las funciones de ejecución de los pagos, de contabilidad de los pagos y de relación, y el servicio de auditoria interna, serán servicios y funciones que realizará directamente el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las funciones y servicios citados en el apartado anterior, se distribuirán, respetando la separación de funciones, de la siguiente manera:

a) El órgano de dirección del Organismo Pagador es el Director de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, que realizará directamente la ejecución de los pagos y la función de relación.

b) El servicio de Auditoria Interna del Organismo Pagador será realizado por la Dirección del Gabinete del Consejero del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) La contabilidad de pagos la realizará la Dirección de Servicios Generales del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5.– Organismo de Certificación.

El certificado de veracidad, exactitud e integridad de las cuentas del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, será realizado y emitido, conforme a lo dispuesto por el Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión de 21 de junio, por el órgano administrativo que designe el Consejo del Gobierno, como Organismo de Certificación.

Artículo 6.– Aplicación de normas comunitarias y autonómicas.

1.– El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco estará sometido a las normas comunitarias específicas respecto de la autorización y el control, la ejecución y la contabilidad de los pagos, así como respecto a los ingresos de los fondos comunitarios.

2.– No obstante lo anterior, serán igualmente aplicables las normas del Régimen Presupuestario de Euskadi o las contenidas en las leyes anuales de presupuestos y de tesorería en función de la normativa específica de las asignaciones económicas de dicho fondo.

3.– Los pagos se llevarán a efecto a través de una cuenta específica de la Tesorería General del Gobierno Vasco.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, se aplicará a dichos fondos el control interventor y contable en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

5.– En el supuesto de irregularidades de las operaciones financiadas con cargo al FEAGA y FEADER, y con objeto de detectarlas y recuperar las cantidades indebidamente pagadas, se aplicará lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 595/1991, de 4 de marzo del Consejo, relativo a irregularidades y recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión.

Artículo 7.– Corresponsabilidad financiera.

1.– Por las actuaciones de gestión y control que realicen de las ayudas financiadas por cuenta de los fondos comunitarios FEAGA y FEADER, los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa asumirán las correcciones financieras que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea y que se deriven de dichas actuaciones.

2.– En los supuestos previstos en el apartado anterior, será la Comisión Paritaria creada de conformidad con el Decreto 367/1998, de 15 de diciembre, de ampliación de funciones correspondientes a la gestión de ayudas directas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía, que se traspasan de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Territorio Histórico de Álava, con el decreto 368/1998 de 15 de diciembre, de ampliación de funciones correspondientes a la gestión de ayudas directas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía, que se traspasan de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Territorio Histórico de Bizkaia, y con el Decreto 369/1998 de de 15 de diciembre, de ampliación de funciones correspondientes a la gestión de ayudas directas financiadas con cargo al FEOGA-Garantía, que se traspasan de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Territorio Histórico de Gipuzkoa, la que resolverá acerca de la atribución de las referidas correcciones financieras, tanto en lo que se refiere a las ayudas financiadas con cargo a al fondo comunitario FEAGA como al fondo comunitario FEADER.

3.– Por Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación se establecerán los criterios y el procedimiento para la atribución y cuantificación de las correcciones financieras a los Órganos Forales y/o a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPITULO II
FONDOS FEAGA

Artículo 8.– Financiación de gastos con cargo al FEAGA.

Con cargo al fondo comunitario FEAGA, y a través del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se financiarán los gastos previstos en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

Artículo 9.– Funciones desarrolladas directamente por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto, el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollará directamente las funciones siguientes:

a) Parte del servicio técnico de las ayudas directas, de las ayudas a la producción por la utilización y transformación de determinados productos y de las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios.

b) Autorización de pagos de las ayudas a la producción por la utilización y transformación de determinados productos y de las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios.

Artículo 10.– Desarrollo de las actividades.

1.– La Dirección de Agricultura y Ganadería desarrollará las funciones derivadas de parte del servicio técnico respecto de las ayudas directas, ayudas a la producción por la utilización y transformación de determinados productos y de las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios, así como la autorización de pagos de dichas intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios.

2.– La Dirección de Calidad Alimentaria realizará la función de parte del servicio técnico de las ayudas a la producción por la utilización y transformación de determinados productos y de las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios, y la autorización de pagos de las ayudas a la producción por la utilización y transformación de determinados productos.

Artículo 11.– Funciones delegadas por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco a entidades privadas.

1.– El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrá delegar la realización de parte de la función del servicio técnico a entidades privadas con personalidad jurídica propia, delegación que se articulará de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– La delegación se efectuará respecto de las ayudas directas, de las ayudas a la producción por la utilización y transformación de determinados productos y de las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios, siendo susceptibles de delegación las siguientes funciones:

a) Desarrollo de los procedimientos de actuación que permitan la integración global de los procedimientos.

b) Desarrollo de las aplicaciones informáticas que permitan la integración y procesado conjunto de la información.

c) Diseño de ficheros para transferencias de datos y mantenimiento de las bases de datos del Organismo Pagador.

d) Procesamiento de la información.

e) Generación de información procesada para su remisión al FEGA.

Artículo 12.– Funciones desarrolladas por los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia, y Gipuzkoa.

1.– En aplicación de los Decretos 367/1998, de 15 de diciembre, 368/1998 de 15 de diciembre, y 369/1998 de 15 de diciembre, los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, realizarán parte de la función del servicio técnico y la función de autorización respecto de las ayudas directas, que se articulará, a través del oportuno convenio de colaboración.

2.– Las funciones que van a ser realizadas son las siguientes:

a) Las actividades del Servicio Técnico del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes a las ayudas directas financiadas con cargo al FEAGA, que se especifican a continuación:

– Información y asesoramiento a los agricultores.

– Recepción de solicitudes.

– Desarrollo y ejecución de los planes de inspección.

– Realización de controles e inspecciones.

– Desarrollo de programas de control.

– Evaluación individual de solicitudes.

– Cualquier otra función precisa para la correcta aplicación de las anteriores actividades del Servicio Técnico.

– Envío de datos individuales al Organismo Pagador en soporte magnético o por un sistema de comunicaciones, garantizando la permanente actualización de la base de datos del Organismo Pagador.

b) Las nuevas actividades del Servicio Técnico que, en su caso, se establezcan por el ordenamiento jurídico serán también realizadas por los Órganos Forales de los territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, salvo que la Comisión Paritaria prevista en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, publicado por los Decretos 367/1998, de 15 de diciembre, 368/1998 de 15 de diciembre, y 369/1998 de 15 de diciembre, las asigne a las Instituciones Comunes.

c) Autorización de pagos relativa a las ayudas directas financiadas con cargo al FEAGA.

d) Los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, como Oficina Liquidadora Oficial del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procederán a ingresar los importes de las ayudas concedidas a los beneficiarios y su comunicación a los mismos.

CAPITULO III
FONDOS FEADER

Artículo 13.– Financiación de gastos con cargo al FEADER.

Con cargo al fondo comunitario FEADER, y a través del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se financiarán los gastos previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, tanto aquellos relativos a ayudas gestionadas por los Órganos Forales de los Territorios Históricos como las gestionadas por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 14.– Funciones desarrolladas directamente por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto, el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollará directamente, respecto a los programas y actividades de desarrollo rural, las funciones siguientes:

a) Parte del servicio técnico.

b) Autorización de pagos de los gastos gestionados por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 15.– Asignación de órganos según las funciones.

1.– De las ayudas al desarrollo rural gestionadas por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección de Agricultura y Ganadería y las direcciones competentes por razón de la materia, desarrollarán las funciones derivadas de parte del servicio técnico.

2.– De las ayudas al desarrollo rural gestionadas por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, serán las direcciones competentes por razón de la materia, las que realizarán la función de autorización de pagos.

Artículo 16.– Funciones delegadas por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco a entidades privadas.

1.– El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrá delegar la realización de parte de la función del servicio técnico relativa a las ayudas al desarrollo rural por él gestionadas, a entidades privadas con personalidad jurídica propia, delegación que se articulará de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

2.– Las actuaciones susceptibles de delegación consistirán, entre otras, las siguientes:

a) Desarrollo de los procedimientos de actuación que permitan la integración global de los procedimientos.

b) Desarrollo de las aplicaciones informáticas que permitan la integración y procesado conjunto de la información.

c) Diseño de ficheros para transferencias de datos y mantenimiento de las bases de datos del Organismo Pagador.

d) Procesamiento de la información.

e) Generación de información procesada para su remisión al FEGA.

Artículo 17.– Funciones desarrolladas por los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

1.– Los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, realizarán parte de la función del servicio técnico y la función de autorización respecto de las ayudas al desarrollo rural por ellos gestionadas, que se articulará, a través del oportuno convenio de colaboración.

2.– Las funciones que van a ser realizadas son las siguientes:

a) Las actividades del Servicio Técnico del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se especifican a continuación:

– Información y asesoramiento a los agricultores.

– Recepción de solicitudes.

– Desarrollo y ejecución de los planes de inspección.

– Realización de controles e inspecciones.

– Desarrollo de programas de control.

– Evaluación individual de solicitudes.

– Cualquier otra función precisa para la correcta aplicación de las anteriores actividades del Servicio Técnico.

– Envío de datos individuales al Organismo Pagador en soporte magnético o por un sistema de comunicaciones, garantizando la permanente actualización de la base de datos del Organismo Pagador.

b) Autorización de pagos relativa a las ayudas al desarrollo rural financiadas con cargo al FEADER, gestionadas por las Diputaciones Forales.

Artículo 18.– Procedimiento de actuación de las ayudas al desarrollo rural gestionadas por las Diputaciones Forales.

1.– Los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, respecto de las ayudas de desarrollo rural por ellos gestionadas, resolverán mediante una única Resolución las solicitudes de ayuda al desarrollo rural presentadas, tanto la parte financiada por la Diputación Foral, como la parte financiada por el FEADER.

2.– Los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, abonarán la cuantía total correspondiente a los potenciales beneficiarios de las ayudas, tanto la parte financiada por la Diputación Foral, como la parte financiada por el FEADER, aplicando la normativa comunitaria.

Una vez efectuado el pago a los beneficiarios las Diputaciones Forales solicitarán al Organismo Pagador el reembolso de los fondos comunitarios.

3.– El Organismo Pagador, una vez comprobado que los controles han sido efectuados, y que el pago ha sido realizado correctamente conforme a la normativa comunitaria, remitirá, respectivamente a cada Diputación Foral, los fondos correspondientes a dicho pago.

Artículo 19.– Procedimiento de actuación de las ayudas al desarrollo rural gestionadas por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1.– De las ayudas al desarrollo rural gestionadas por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, serán las direcciones competentes por razón de la materia las que, mediante una única Resolución, concederán, si procede, la ayuda con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi y propondrán al Organismo Pagador, el acceso a las ayudas con cargo a los fondos FEADER, notificando la citada resolución, e ingresando el importe de la ayuda financiada con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a cada beneficiario.

2.– El Organismo Pagador, una vez efectuados los controles que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios y de la normativa comunitaria, emitirá una Resolución de ejecución de pago exclusivamente de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEADER, y procederá a ingresar el importe de la ayuda a cada beneficiario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establece su organización y funcionamiento, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del ámbito de sus competencias, para dictar mediante Orden, las disposiciones necesarias para la adaptación de éste Decreto a las modificaciones técnicas que se produzcan en la normativa comunitaria.

Segunda.– El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental