Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, viernes 14 de julio de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Barakaldo
3670

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1058/05 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 1058/05.

Parte demandante: Jesus Azcona Oses.

Parte demandada: Organización Videográfica, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.° 20/06

Juez que la dicta del Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Barakaldo: D.ª Cristina Lopez de la Fuente.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: uno de febrero de dos mil seis.

NIG: 48.02.2-05/010779	

Procedimiento: J. verbal desh. L2 1058/05.

Parte demandante: Jesus Azcona Oses.

Abogado: Jose Miguel Martin Rodriguez.

Procurador: Maria Luisa Gutierrez Ontoria.

Parte demandada: Organización Videográfica, S.L.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por el Procurador de los Tribunales D.ª M.ª Luisa Gutierrez Ontoria en representación de D. Jesus Azcona Oses, se presentó demanda de Juicio Verbal, en ejercicio de la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas impagadas contra Organización Videográfica, S.L. En dicha demanda tras exponer en párrafos separados y numerados los hechos en que fundaba su pretensión y alegar los fundamentos de derecho que entendió aplicables al caso, terminaba por suplicar al juzgado se dictara sentencia por la que se declare resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, sobre la finca objeto de la presente litis, señalada en el ordinal primero de la demandada, obligando a la demandada a dejar libre el mismo en el plazo dispuesto para ello, y, asimismo, se condene a ésta al pago de la cantidad de 6.050,89 euros en concepto de rentas dejadas de abonar a la fecha de la presente demanda, más las sucesivas mensualidades o cantidades equivalentes y proporcionales de rentas devengadas, a tenor de lo convenido en el contrato de arrendamiento objeto de la presente litis, desde la fecha de presentación de la demanda hasta el abandono y entrega efectivo del citado local comercial o, en su caso, hasta el ejercicio del derecho de enervación que corresponde a la demandada, amén de los intereses de mora pactados en la cláusula 11.º del contrato, y en su caso intereses procesales de mora señalados en el fundamento de derecho quinto de la presente demanda, y por último, se condene a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Segundo.– Admitida a trámite la demanda, se citó al actor y demandado, con las formalidades legales de rigor para la celebración de la vista, que se llevó a cabo el 24 de enero de 2006, compareciendo únicamente el actor, no haciéndolo el demandado, pese a estar citado en legal forma, por lo que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal. Abierto el acto y tras ratificar la demanda interpuesta, por el demandante se solicitó el recibimiento del juicio a prueba, proponiendo prueba documental, e interrogatorio del demandado, solicitando se le tuviera por conforme con los hechos de la demanda. Practicada ésta con el resultado que consta en el soporte audiovisual existente al efecto, por S.S.ª, se dio por terminado el juicio, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

Tercero.– En el presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– En consonancia con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC comprendido dentro del Título V del Libro 11, el artículo 442.2. dentro del Título relativo al Juicio Verbal, dispone "que el demandado que no comparezca (a la vista) se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso".

Como ya venia declarando reiteradamente la jurisprudencia anterior a la entrada en vigor de la presente LEC, el número 2 del artículo 496 antes citado, proclama que "la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo que la Ley disponga lo contrario".

No obstante lo anterior, el párrafo segundo del apartado primero del artículo 440 - 3 de la LEC, señala que en la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304 (es decir, los hechos en que la parte hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial).

Segundo.– Pues bien, en el caso que ahora nos ocupa, a pesar de ser citado en legal forma y de ser expresamente advertido de que, si no asistía a la vista y se proponía y admitía su declaración, podrían considerarse admitidos los hechos del interrogatorio, el aquí demandado no compareció en legal forma a dicho acto, por lo que, habiéndose propuesto por la actora su interrogatorio, procederá, teniendo igualmente presente el resultado de las demás pruebas practicadas, considerar reconocidos los hechos expuestos en la demanda a que se refería dicho interrogatorio.

Tercero.– Por lo anterior y sin necesidad de mayores pronunciamientos, procede estimar íntegramente la demanda planteada, declarando resuelto por falta de pago, el contrato de arrendamiento existente y en relación al local comercial sito en la planta baja de la calle Pagazaurtundua, n.° 6 de Santurtzi, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración, y a desalojar dicho local, así como al pago de la cantidad de 10.197,27 euros en concepto de rentas impagadas.

Cuarto.– Estimada la demanda interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, procede la imposición al demandado de las costas procesales causadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando como estimo, la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gutierrez Ontoria, en representación de D. Jesus Azcona Oses, contra Organización Videográfica, S.L., declarado en situación legal de rebeldía procesal, debo declarar y declaro, resuelto el contrato de arrendamiento existente en relación al local comercial sito en la planta baja de la calle Pagazaurtundua, n.° 6 de Santurtzi, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración, y a desalojar dicho local, así como al abono a la actora de la cantidad de 10.197,27 euros en concepto de rentas impagadas, todo ello con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 25-05-2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto Organización Videográfica, S.L. para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Barakaldo (Bizkaia), a 25 de mayo de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental