Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, viernes 14 de julio de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3665

ORDEN de 5 de julio de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas de carácter general, para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2006-2007.

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades, establece en el punto B.2 de su anexo que se transfiere a esta Comunidad la regulación y gestión de las convocatorias de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en la misma. Dichas convocatorias se realizarán respetándose los criterios básicos que se establezcan para todo el Estado.

Por su parte, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 8, 38 y 44 lo relativo a becas y ayudas al estudio y establece que corresponde al Departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco, el desarrollo normativo del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio establecidos en la legislación básica.

Por todo ello, de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2006,

DISPONGO:

Artículo único.– 1.– Convocar becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en el País Vasco, que durante el año académico 2006-2007 vayan a realizar, en cualquier centro ubicado en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado, cualquiera de los estudios a que se refiere el artículo 1 del anexo I de esta convocatoria.

2.– A este fin se destinará la cantidad global de 15.258.430 euros, de los que 10.752.615 euros se destinarán a la financiación de las resoluciones de concesión que se adopten durante el ejercicio 2006 y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2006. El resto (4.505.815 euros) se destinará a la financiación de las resoluciones que se adopten durante el ejercicio 2007 que estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2007, de conformidad con lo previsto en la Orden de 12 de noviembre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Dichos importes podrán ser modificados en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de aquéllas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos de esta convocatoria, los estudios referidos en el apartado a) del artículo 1 del anexo I a la presente Orden se considerarán clasificados de acuerdo con las rúbricas que se recogen en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, y sus posteriores inclusiones, sobre homologación de títulos oficiales al de los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La concesión o denegación de las becas correspondientes a cursos anteriores al 2006-2007 continuará rigiéndose por las órdenes de convocatoria respectivas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a la Viceconsejera de Universidades e Investigación para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2006.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I A LA ORDEN POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE CARÁCTER GENERAL, PARA REALIZAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y OTROS ESTUDIOS SUPERIORES EN EL AÑO ACADÉMICO 2006-2007
BASES:
CAPÍTULO I
ESTUDIOS COMPRENDIDOS

Artículo 1.– Podrá solicitarse beca para la realización en el curso académico 2006-2007, de los estudios universitarios o superiores siguientes:

a) Los conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Licenciado, Arquitecto, e Ingeniero.

b) Cursos de adaptación y complementos de formación necesarios para acceder a un segundo ciclo de estudios universitarios.

c) Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por las Universidades no presenciales.

d) Grado Superior de los estudios de régimen especial, regulados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

e) Otros estudios superiores que lleven a la obtención de titulaciones reconocidas oficialmente como equivalentes en el orden académico, a los de licenciado o diplomado universitario.

Artículo 2.– No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de los siguientes estudios:

a) Estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado.

b) Estudios de especialización.

c) Títulos propios de las universidades.

CAPÍTULO II
CLASES DE AYUDA

Artículo 3.– 1.– Con carácter general, los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria podrán acceder a las siguientes clases de ayuda atendiendo a las condiciones que se describen en los artículos correspondientes:

a) Exención de los precios públicos de los servicios académicos.

b) Ayuda para material didáctico.

c) Ayuda para desplazamiento, interurbano y urbano.

d) Ayuda para residencia.

e) Ayuda compensatoria.

2.– Los/las estudiantes matriculados en Universidades no presenciales o estudios universitarios on-line tendrán derecho en todo caso, de conformidad con los requisitos establecidos en esta convocatoria, a la exención de los precios públicos de los servicios académicos y a la ayuda para material didáctico.

Solamente podrán recibir ayuda para desplazamiento cuando residan fuera de la localidad en que radique la sede del centro asociado o colaborador, o la Universidad en el caso de los estudios on-line, y de acuerdo con las cuantías establecidas en el artículo 12.2.

Excepcionalmente podrán tener derecho a la ayuda compensatoria aquellos estudiantes que matriculados en curso completo justifiquen adecuadamente su dedicación y cumplan los requisitos para la obtención de esta ayuda.

3.– En el caso de estudios por enseñanza libre, que estén matriculados de asignaturas sin docencia presencial la beca podrá comprender como únicos componentes la exención de los precios públicos de los servicios de enseñanza y la ayuda para material didáctico.

4.– Los/las estudiantes de enseñanzas técnicas tendrán derecho a una ayuda para gastos de elaboración del Proyecto Fin de Carrera y a la exención del precio público de matrícula, de conformidad con los requisitos establecidos en esta convocatoria. Esta ayuda es incompatible con los otros tipos de ayuda.

No procederá esta ayuda cuando el Proyecto Fin de Carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o se prepare simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera. Asimismo, para acceder a esta ayuda será necesario haber disfrutado en el curso 2005-2006 de la condición de becario/a del Gobierno Vasco al amparo de la convocatoria de becas de carácter general.

Artículo 4.– La exención de los precios públicos de los servicios de enseñanza procederá para las personas solicitantes que obtengan definitivamente la condición de becarios/as. Esta ayuda se sustanciará a través del mecanismo de compensación de su importe a los organismos que dejen de percibirlos.

Artículo 5.– La ayuda para material didáctico se destina a colaborar en los gastos que supone la adquisición de libros y/o demás material necesario para realización de los estudios.

Procederá en todos los casos con excepción de los/as estudiantes que obtienen la ayuda para gastos de elaboración del Proyecto de Fin de carrera según lo descrito en el artículo 3.4.

Artículo 6.– 1.– La ayuda para desplazamiento se destina a colaborar en los gastos que se le ocasionan al estudiante por razón de traslado al centro docente.

2.– La ayuda para gastos de desplazamiento interurbano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2, se diversificará con arreglo a la siguiente escala:

De 5 a 10 kilómetros.

De más de 10 a 30 kilómetros.

De más de 30 a 50 kilómetros.

De más de 50 kilómetros.

A estos efectos se tomará la distancia existente entre la localidad de residencia habitual de la persona solicitante, y la localidad donde esté ubicado el centro universitario.

Podrán obtener esta ayuda aquellos becarios cuya renta familiar sea inferior al umbral que se establece en el artículo 22.1 de la convocatoria.

3.– La ayuda para gastos de desplazamiento urbano sólo procederá cuando se acredite debidamente que para el acceso al centro docente es necesario costearse más de un medio de transporte público, y la ubicación del centro lo haga necesario. Esta ayuda no procederá en el caso de universidades no presenciales y estudios on-line.

4.– La ayuda para desplazamiento interurbano es incompatible con la ayuda para residencia. Asimismo, las ayudas para desplazamiento interurbano y para desplazamiento urbano son incompatibles entre sí.

Artículo 7.– 1.– La ayuda para residencia está destinada a colaborar en los gastos que conlleva el cambio de residencia durante el curso académico. Esta circunstancia debe estar debidamente acreditada. Si la distancia entre el domicilio familiar y la localidad donde esté ubicado el centro es inferior a 50 kilómetros, se deberá demostrar que, por causa de la insuficiencia de los medios de comunicación existentes, es necesario residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

Para la concesión de esta ayuda, los Jurados de Selección comprobarán, en su caso, la necesidad de residencia fuera del domicilio familiar para el curso completo, atendiendo al número de asignaturas o créditos en que se haya matriculado la persona solicitante.

2.– Podrán también percibir esta ayuda las personas becarias que sigan el curso académico completo, o durante al menos seis meses, en una Universidad extranjera al amparo del programa Sócrates-Erasmus u otros programas interuniversitarios de carácter internacional siempre que sea con la autorización de la Universidad de origen y se trate de programas de cooperación en los que esté previsto el reconocimiento pleno de los estudios realizados.

Artículo 8.– 1.– La ayuda compensatoria está destinada a compensar a las familias de las desventajas económicas que pueda comportar la dedicación al estudio de la persona solicitante. En todo caso, para la concesión de esta ayuda se deberá demostrar fehacientemente la situación socioeconómica de la familia. Los datos económicos relativos a ingresos familiares se acreditarán de forma clara y deberán ser coherentes con los gastos que se puedan deducir de la situación familiar.

Podrá denegarse cuando las familias dispongan de algún elemento patrimonial, excepción hecha de la vivienda habitual.

2.– Para tener derecho a esta ayuda la renta familiar neta per capita, calculada según lo dispuesto en la presente Orden, no podrá ser superior en el año 2005 a 2.815 euros.

3.– Tendrán prioridad para obtener esta ayuda las personas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

– Familias cuya persona sustentadora principal y cónyuge, en su caso, se encuentren en situación de desempleo o sean pensionistas.

– Familias cuya persona sustentadora principal sea divorciada o separada, legalmente o de hecho, padre o madre soltero/a que no conviva en situación de unión de hecho, viuda/o, siempre que la única fuente de ingresos sea el trabajo por cuenta ajena, la pensión o los alimentos devengados.

– Familias en las que alguno de los miembros computables esté afectado de minusvalía legalmente calificada.

– Familias numerosas.

– Huérfanos/as absolutos.

Artículo 9.– A efectos de concesión o denegación de las ayudas reguladas en este Capítulo, los Jurados de Selección podrán:

a) Ponderar las dificultades de desplazamiento que existan en casos concretos para la aplicación de la escala establecida en el párrafo 2 del artículo 6.

b) Considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la familia, aunque éste no coincida con el legal.

CAPÍTULO III
CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Artículo 10.– El importe de la ayuda para los gastos de los servicios académicos será el que fije la Orden que regule los precios públicos por estos servicios para el curso 2006-2007. Para Universidades no ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se atenderá a la cuantía que establezcan las respectivas disposiciones reguladoras. El importe de la ayuda para alumnos de Universidades privadas no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma dónde estudie la persona solicitante.

Se computarán todas las asignaturas o créditos en que se matricule el/la estudiante en el año 2006-2007, siempre que correspondan a una única titulación y especialidad, y que se trate de asignaturas o créditos necesarios para la obtención del título correspondiente.

Artículo 11.– La cuantía de la ayuda para material didáctico será:

– Si la renta familiar neta es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 22.1 de esta convocatoria: 275 euros.

– Si la renta familiar neta es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificados en el artículo 22, párrafos 1 y 2: 215 euros.

Artículo 12.– 1.– Las cuantías de la ayuda para desplazamiento interurbano serán, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, las siguientes:

– De 5 a 10 kilómetros: 170 euros.

– De más de 10, a 30 kilómetros: 342 euros.

– De más de 30, a 50 kilómetros: 680 euros.

– De más de 50 kilómetros: 890 euros.

2.– Las cuantías de la ayuda para desplazamiento interurbano para las/os estudiantes de Universidades no presenciales serán, con arreglo a la siguiente escala:

– De 10 a 50 kilómetros: 285 euros.

– De más de 50 kilómetros: 330 euros.

3.– La cuantía de la ayuda para transporte urbano será de 164 euros.

Artículo 13.– La cuantía de la ayuda de residencia será:

– Si la renta familiar neta es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 22.1 de esta convocatoria: 2.875 euros.

– Si la renta familiar neta es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificados en el artículo 22, párrafos 1 y 2: 2.447 euros.

Artículo 14.– La cuantía de la ayuda compensatoria será de 2.164 euros.

Artículo 15.– La cuantía de la ayuda para la elaboración del Proyecto Fin de Carrera será de 491 euros.

Artículo 16.– La cuantía total de la beca será igual a la suma de las cuantías de los componentes a que tenga derecho la persona solicitante, según las normas contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía de la ayuda concedida será superior al coste real del servicio.

CAPÍTULO IV
REQUISITOS GENERALES

Artículo 17.– Para acceder a la beca, las personas solicitantes deberán:

a) Reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

b) Tener vecindad administrativa en el País Vasco.

c) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para solicitar la expedición de cualquiera de los títulos recogidos en el artículo 1 de esta Orden. No obstante, podrá concederse beca a personas que habiendo superado estudios de primer ciclo, conducentes o no a la obtención de un título de primer ciclo, realicen estudios de segundo ciclo.

d) No hallarse incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 18.– 1.– En caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para atender plenamente todas las solicitudes se aplicará un coeficiente de prelación según los siguientes parámetros para la fórmula a que se refiere el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio (BOE de 27 de agosto):

Para solicitantes a quienes se exige nota media mínima de 3, 70 puntos:

P = 1

K = 6,30

U/10 = 1.126,2

Para solicitantes a quienes se exige nota media mínima de 4, 75 puntos:

P = 1

K = 5,25

U/10 = 1.126,2

2.– En caso de que dos solicitantes obtuvieran el mismo coeficiente por la aplicación de la citada fórmula tendrá preferencia la solicitud que sea de renovación sobre la de nueva adjudicación, y la de renta familiar neta más baja sobre la de renta más alta.

Artículo 19.– 1.– No podrá percibirse más de una beca aunque se realicen simultáneamente distintos estudios.

2.– Las becas convocadas por la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras convocadas por este Departamento, el Estado u otras entidades u organismos públicos o privados, a menos que sus convocatorias autoricen expresamente la compatibilidad. Para que dicha compatibilidad sea efectiva deberá ser solicitada por la persona beneficiaria, o por la entidad convocante, a la Dirección de Universidades de este Departamento.

En ningún caso el importe total de las ayudas obtenidas para realizar estudios universitarios o superiores será superior a su coste real.

3.– No se consideran incompatibles las becas de esta convocatoria general con las becas de colaboración convocadas por este Departamento, ni con la beca Sócrates-Erasmus. Tampoco serán incompatibles la exención de precios públicos y la ayuda para material didáctico con la beca Séneca.

Artículo 20.– 1.– Los solicitantes que hubieran obtenido beca en el año anterior podrán solicitar renovación de la beca dentro del ciclo, siempre que cumplan los requisitos académicos y el requisito económico descrito en el artículo 21.3.

2.– Para los estudios superiores comprendidos en el artículo 1.d, el tercer o cuarto curso en planes de estudio de cuatro o cinco años respectivamente, tendrá la consideración a efectos de beca de cambio de ciclo, debiendo solicitarse la nueva adjudicación de la ayuda para la realización de los dos últimos cursos.

3.– El curso de adaptación, y los complementos de formación en su caso, tendrá siempre la consideración de curso inicial de ciclo.

4.– En el caso de los solicitantes que realizan el curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de veinticinco años, impartido por las Universidades no presenciales, la beca se concederá para un único curso académico.

CAPÍTULO V
REQUISITOS ECONÓMICOS

Artículo 21.– 1.– Para optar a la beca, la persona solicitante deberá reunir los requisitos económicos, referidos a la renta familiar y al patrimonio familiar, que se contemplan en este Capítulo.

2.– I.– A los efectos del cálculo de la renta familiar y del cómputo del patrimonio familiar, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el/la tutor/a legal en su caso, o la persona encargada de la guarda y protección del menor, la persona solicitante, los/as hermanos/as solteros/as menores de veintiséis años que convivan en el domicilio familiar y los de mayor edad cuando se trate de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales. Así mismo se podrán computar los ascendientes de la madre o del padre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio mediante el certificado municipal correspondiente. Todo ello referido a 31 de diciembre de 2005.

II.– También se considerará miembro computable de la familia la persona menor de veintiséis años que se encuentre acogida legalmente o de hecho viviendo a sus expensas, siempre que tal caso de convivencia sea suficientemente justificada y acreditada.

III.– En caso de divorcio o separación de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos, ni los/as hermanos/as que no convivan con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de la familia se incluya su contribución económica. Tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, la persona que por razón de nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho, o análoga, viva en el domicilio familiar, y se computarán, por tanto, sus rentas y patrimonio.

IV.– Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar a juicio del jurado de selección estas circunstancias y su domicilio, que a efectos de becas será el que el alumno habite durante el curso escolar, así como el título de propiedad o el pago del alquiler del mismo y los medios económicos con que cuente para su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación. En estos casos se considerarán miembros computables la persona solicitante, y su cónyuge, o, en su caso, la persona con la que conviva en situación de unión de hecho, así como los hijos/as, si los hubiere.

3.– Los umbrales de renta y de patrimonio definidos en este Capítulo serán de aplicación a todas las personas solicitantes de beca, con excepción de aquellas que solicitan renovación de su beca dentro de un ciclo y siempre que la situación socioeconómica familiar no haya variado substancialmente respecto de la que sirvió de base para la concesión de la beca que venían disfrutando. Se entenderá que se ha producido esta variación en relación con la renta, cuando la renta familiar de 2005 supere al menos en un diez por ciento los umbrales que corresponderían de acuerdo con la presente convocatoria.

Artículo 22.– 1.– Para optar a las ayudas, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en los restantes párrafos de este artículo, la renta familiar neta no debe superar en el año 2005 los umbrales siguientes:

Número de miembros computables	Umbral 1

	(euros)

1	8.203

2	13.382

3	17.560

4	20.825

5	23.633

6	26.350

7	28.913

8	31.461

Por cada nuevo miembro computable se añadirán 2.524

euros.

2.– Para optar a las ayudas para gastos de material didáctico y gastos de residencia de conformidad con los artículos 11 y 13 respectivamente, y ayuda para proyecto fin de carrera, los umbrales serán los siguientes:

Número de miembros computables	Umbral 2

	(euros)

1	11.262

2	19.250

3	26.120

4	31.185

5	34.680

6	37.413

7	40.106

8	42.798

Por cada nuevo miembro computable se añadirán 2.678 euros.

Artículo 23.– 1.– La renta familiar se obtendrá sumando la renta neta de todos los miembros computables de la unidad familiar.

2.– Para la determinación de la renta neta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el IRPF, se procederá del siguiente modo:

– Se sumarán la base imponible general y, en su caso, la base liquidable especial.

– Del resultado de esta suma se restará la cuota líquida.

Los ingresos no sujetos o exentos del IRPF se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior.

3.– Para la determinación de la renta neta de los miembros computables que no tengan obligación de presentar declaración por el IRPF, se realizará el siguiente cálculo:

– Se sumará la totalidad de los ingresos obtenidos por cualquier concepto, incluyendo el rendimiento computable a efectos de IRPF, en el caso de bienes de naturaleza urbana a su disposición que no sean vivienda habitual, según la normativa tributaria de aplicación para el ejercicio 2005.

– De esta suma se restará el importe a que ascienden las retenciones a cuenta, y todos los gastos deducibles que se aplican para el cálculo de la Base Imponible General.

4.– No se computarán como ingreso las cantidades percibidas en concepto de becas al estudio concedidas por las Administraciones Públicas.

5.– En el caso de actividades empresariales y profesionales acogidas al régimen fiscal de Estimación Objetiva o al de Estimación Directa, la estimación de los rendimientos se hará aplicando criterios de rentabilidad real. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos titulares sean sociedades mercantiles de las cuales sean socios, partícipes, etc. alguno o algunos de los miembros computables de la unidad familiar que a su vez sean trabajadores de las mismas.

6.– Podrá desestimarse la ayuda por existir contradicción entre ingresos, patrimonio declarado y gastos realizados en 2005.

Artículo 24.– 1.– Hallada la renta familiar neta según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos:

a) El veinte por ciento de la renta familiar neta en los siguientes casos:

– Cuando la persona solicitante sea hija o hijo en unidades familiares monoparentales, siempre que la única fuente de ingresos sea el trabajo por cuenta ajena y las pensiones devengadas en su caso.

– Cuando la persona solicitante sea huérfana y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar.

b) El cincuenta por ciento de la renta neta de los miembros computables de la familia, excepción hecha de la persona sustentadora principal y su cónyuge.

c) El cincuenta por ciento de los gastos realizados con ocasión de enfermedad grave o intervención quirúrgica, siempre que se justifique adecuadamente que fueron abonados por la familia sin reembolso o compensación alguna por parte de entidades públicas o de mutualidades sanitarias.

d) 439 euros por cada hijo/a, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 659 euros cuando sean familias numerosas de categoría especial.

e) 1.647 euros por cada miembro computable que esté afectado de minusvalía legalmente calificada, siempre que no obtenga ingresos de naturaleza laboral. Esta deducción será de 2.569 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%. En el caso de personas solicitantes con un grado de minusvalía entre el 33% y el 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, o con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, esta deducción será de 3.677 euros.

f) 1.099 euros por hijo/a que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar.

2.– La renta familiar per capita es la resultante de dividir la renta familiar neta, aplicadas las deducciones descritas en el punto anterior, entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

Artículo 25.– Cualquiera que sea la renta neta de la familia podrá denegarse la beca solicitada, por razón del patrimonio, referido al año 2005, del conjunto de miembros computables de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:

a) Fincas urbanas.

1) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas de la familia no podrá superar los 29.767 euros.

2) A efectos de dicho cómputo, no se tendrá en cuenta el valor catastral de la finca urbana que constituya la vivienda habitual de la familia.

3) En los municipios de los Territorios Históricos de Álava y de Gipuzkoa en los que los valores catastrales han sido revisados o modificados, se computará para el cálculo el 60% y 30% del valor catastral de los inmuebles, excepto en los casos de Vitoria-Gasteiz y Donostia-San Sebastián en los que se aplicará el 25% de su valor catastral en el cómputo.

4) Para fincas urbanas situadas en municipios no ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco se actuará conforme a lo establecido en las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia que regulan las becas y ayudas al estudio para estudiantes universitarios para el curso académico 2006-2007.

b) Fincas rústicas.

La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la familia no podrán superar los 12.261 euros por cada miembro computable de la familia.

c) Valores mobiliarios.

Se denegará la ayuda solicitada cuando la suma del rendimiento neto del capital mobiliario más la diferencia entre las ganancias y pérdidas patrimoniales netas pertenecientes a la unidad familiar, sea superior a 1.798 euros.

d) Valores patrimoniales de miembros computables que no sean sustentador principal y su cónyuge.

Será de aplicación una reducción del 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a los miembros computables de la familia que no sean el sustentador principal y su cónyuge o análogo.

e) Concurrencia de elementos patrimoniales.

Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

f) Actividades comerciales, industriales o profesionales.

También se denegará la ayuda solicitada cuando alguno de los miembros computables de la familia sea titular de cualquier clase de actividad económica con un volumen de facturación, en 2005, superior a 155.562 euros. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos titulares sean sociedades mercantiles de las cuales sean socios, partícipes, etc. alguno o algunos de los miembros computables de la unidad familiar que a su vez sean trabajadores de las mismas.

Artículo 26.– 1.– Los Jurados de Selección podrán apreciar libremente los casos en los que la persona solicitante alegue que la situación económica familiar ha variado sensiblemente en el año 2006 respecto de la situación en 2005. Para que la nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta será preciso que se expongan y acrediten documentalmente los hechos causantes de la situación y las circunstancias de la misma.

2.– Asimismo, los Jurados de Selección ponderarán la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, así como de los ingresos que integran la renta familiar, especialmente en el caso de indemnizaciones por despido u otras contingencias que afecten gravemente a la situación económica de la familia, para conceder o denegar la beca.

3.– En los casos de fallecimiento o jubilación forzosa de la persona sustentadora de la familia o de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada, los Jurados de Selección podrán considerar estas circunstancias y su repercusión en la economía familiar, teniendo en cuenta la nueva situación sobrevenida.

CAPÍTULO VI
REQUISITOS ACADÉMICOS

Artículo 27.– 1.– Para optar a la beca, la persona solicitante deberá cumplir los requisitos de orden académico que se establecen en el presente Capítulo.

2.– En caso de no haber realizado estudios superiores en el año académico 2005-2006, los requisitos académicos referidos a ese año académico que se señalan en los artículos siguientes, se exigirán respecto del último curso realizado.

3.– Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario/a durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios si se trata de enseñanzas técnicas de dos ciclos, y de un año más si se trata de los restantes estudios. No obstante, las personas solicitantes que cursen la totalidad de sus estudios en Universidades no presenciales podrán disfrutar de la beca durante un año más de los previstos en este párrafo. En todo caso, deberán cumplir los requisitos académicos establecidos en el presente Capítulo.

Artículo 28.– 1.– Será preciso haber obtenido en el curso 2005-2006 las calificaciones medias mínimas siguientes.

a) Para primera matrícula de primer curso de primer ciclo:

– 5 puntos de calificación definitiva en las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad.

– 5 puntos de calificación en el curso o ciclo académico que permite el acceso a estudios universitarios o superiores, en lo casos en los que la prueba de aptitud no fuera necesaria para la realización de estos estudios.

b) En los demás casos:

– 3,70 puntos de nota media en estudios de enseñanzas técnicas.

– 4,75 puntos de nota media en los demás estudios universitarios y superiores.

2.– Para obtener la nota media, en los planes de estudio estructurados en créditos se hallará la media ponderada calculando el sumatorio de los valores resultantes de multiplicar la puntuación de cada asignatura por el número de créditos que la integran, y dividiendo por el número total de créditos matriculados. En los estudios organizados en asignaturas se calculará su media aritmética para lo que se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada asignatura por el número de asignaturas cursadas. En el caso de que existan asignaturas trimestrales, cuatrimestrales/semestrales se aplicará la valoración ponderada.

En todos los casos, a efectos de cálculo de nota media se computará como definitiva en cada asignatura la más alta de las notas obtenidas entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

3.– Las calificaciones académicas obtenidas por las personas solicitantes se valorarán según el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Aprobado o apto: 5,5 puntos.

Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5 puntos.

Si además de las calificaciones cualitativas, figurasen las cuantitativas, a efectos de solicitud de beca, se tomarán las cualitativas y les será de aplicación el baremo anterior.

Artículo 29.– 1.– Las asignaturas o créditos pendientes no podrán exceder de lo señalado a continuación, según los casos:

a) En estudios estructurados en créditos:

– El cincuenta por ciento de los créditos matriculados en enseñanzas técnicas.

– El veinticinco por ciento de los créditos matriculados en los restantes estudios universitarios o superiores.

b) En estudios no estructurados en créditos:

– 3 asignaturas si se trata de estudios de enseñanzas técnicas.

– 1 asignatura en los restantes estudios universitarios o superiores.

2.– Si en el curso anterior, la persona solicitante no hubiera estado matriculada del número mínimo de asignaturas o créditos que se establecen para la obtención de beca en el curso según lo dispuesto en el artículo 30.1, no podrá tener asignaturas o créditos pendientes, salvo que el número de asignaturas o créditos superados fuera igual o superior al número que debe ser superado por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, por la persona solicitante que hubiera matriculado para el curso precedente los mínimos establecidos en el citado artículo 30.1.

3.– En los casos en que existan cursos con el carácter de selectivo podrá obtenerse la renovación de la beca durante un segundo año siempre que el número de asignaturas pendientes no excedan de tres si se trata de estudios de enseñanzas técnicas o de una en los restantes estudios y se haya alcanzado la nota media exigida en el artículo 28. Superadas en ese segundo año y en su totalidad las asignaturas pendientes, se entenderá que el/la alumno/a cumple los requisitos académicos necesarios para obtener beca en el curso siguiente.

4.– Cuando la persona solicitante se hubiera matriculado en el curso anterior de un número de créditos/asignaturas superior al mínimo establecido en el artículo 30.1, los jurados de selección podrán tener en cuenta esta circunstancia y aplicar los siguientes baremos correctores:

a) En estudios estructurados en créditos:

Se incrementará un 1% al porcentaje máximo de créditos pendientes o no superados según lo dispuesto en artículo 29.1, por cada incremento de 10% de créditos matriculados sobre el mínimo de matrícula para obtención de beca que se indica en el artículo 30.1.

b) En estudios no estructurados en créditos:

Siempre que el solicitante se hubiera matriculado en al menos dos asignaturas más de las que se determinan en artículo 30.1, se podrá considerar que cumple el requisito relativo al máximo de asignaturas pendientes si supera, al menos dos asignaturas más de las requeridas por aplicación de lo establecido en el artículo 29.1.

5.– Para el Proyecto de Fin de Carrera será preciso tener aprobadas todas las asignaturas de la carrera en el curso académico 2005-2006.

6.– En Universidades no presenciales, en caso de matricularse en el mínimo establecido en el artículo 30.1.c, deberán ser superados todos los créditos/asignaturas para la obtención de la beca. En el resto de los casos será de aplicación lo dispuesto en los puntos anteriores, si bien el número de créditos o asignaturas a aprobar deberá ser igual o superior al exigido al becario que se matricula en el mínimo de asignaturas o créditos.

Artículo 30.– 1.– Será preciso que la persona solicitante se matricule en el curso 2006-2007, del mínimo de asignaturas o créditos que se señalan a continuación:

a) Para planes de estudios estructurados en créditos, el número de créditos que resulte de dividir el ochenta y cinco por ciento del total de créditos del plan de estudios entre el número de años de duración previsto en el mismo.

b) Para planes de estudios no estructurados en créditos, para primera matrícula de primer curso de primer ciclo, se formalizará la matrícula en todas las asignaturas que integren el curso según el plan de estudios vigente. En cursos posteriores, el número entero que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen, con la excepción de las licenciaturas de Física y Química, en las que las asignaturas mínimas matriculadas deberán ser cuatro y los estudios de Arquitectura en los que serán cinco.

c) En las Universidades no presenciales, tres asignaturas o treinta y seis créditos.

2.– Cuando en los planes de estudio existan asignaturas anuales y cuatrimestrales/semestrales, éstas últimas tendrán la consideración de media asignatura. En los casos excepcionales de existencia de asignaturas trimestrales, éstas tendrán la consideración de un tercio de asignatura. En los planes de estudio estructurados en créditos estas asignaturas se computaran por su valor.

3.– Las asignaturas o créditos convalidados o adaptados no se tendrán en cuenta a ningún efecto.

4.– En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos referidos en este artículo asignaturas o créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

5.– En caso de matricularse de curso completo según el plan de estudios vigente en el centro de que se trate, se podrá obtener beca aunque el número de créditos o asignaturas de que conste dicho curso completo sea inferior al señalado en los apartados anteriores.

6.– En el supuesto de planes de estudios estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral/semestral, podrá obtener la beca la persona que se matricule del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el punto a) del primer apartado de este artículo. No obstante para la renovación de la beca u obtención de nueva beca en el curso siguiente deberá completar la matrícula en el siguiente cuatrimestre/semestre hasta alcanzar el número total de créditos señalado en dicho apartado 30.1.

7.– En el caso de que deban superarse complementos de formación para la incorporación a un segundo ciclo, deberán matricularse como mínimo del número de créditos que resulte de dividir el ochenta y cinco por ciento del total de créditos de que conste este segundo ciclo entre el número de años de duración del mismo. Si el plan de estudios o la normativa propia de la Universidad limitaran el número de créditos en los que puede matricularse, se podrá obtener la beca aunque no se alcance el mínimo establecido. No obstante, para tener derecho a la beca en el curso siguiente, si la Universidad permitiera completar matrícula una vez superados los complementos de formación será necesario completarla hasta alcanzar el número de créditos exigidos.

8.– Cuando los planes de estudios o la normativa de la Universidad limiten el número de asignaturas o créditos en que puede matricularse, podrá obtener la beca si se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible aunque no alcance el mínimo exigido en este artículo.

9.– El número mínimo de asignaturas o créditos fijado en este artículo no será exigible a estudiantes de último curso de carrera que no cumplan este mínimo, siempre que se encuentren matriculados de la totalidad de los créditos necesarios para finalizar los estudios, y que el número de años como becario, incluido el actual para el que se solicita la beca, no sea superior a lo establecido en el artículo 27.3.

Queda excluida de la beca a conceder en estas circunstancias la ayuda compensatoria.

10.– En caso de que el número de asignaturas o créditos sea superior al mínimo, serán tenidos en cuenta todos ellos para la valoración de los requisitos académicos establecidos en el presente Capítulo. No obstante, los Jurados de Selección podrán tener en cuenta los casos de excepcional aprovechamiento académico que lleven a la persona solicitante a cursar sus estudios en un número de años inferior al establecido en el correspondiente plan de estudios.

11.– En aquellas Universidades en las que en aplicación de los nuevos planes de estudios se admita primera matrícula en el segundo cuatrimestre/semestre, los Jurados de Selección adaptarán a esta circunstancia las disposiciones de la presente Orden.

Artículo 31.– 1.– En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente como becario/a, cuando se realice cambio de estudios, no podrá obtenerse la beca hasta que el número de cursos matriculados en los nuevos estudios sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los anteriores estudios universitarios. Excepcionalmente, se podrá conservar la beca cuando se realice el cambio de estudios por primera vez en primer curso.

2.– En el supuesto de cambio de estudios, se considerará como requisito académico para obtener beca en los nuevos estudios el rendimiento académico obtenido en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de quienes hayan concurrido a mejorar la nota de las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad, que podrán hacer uso de esta última calificación siempre que sea superior a la obtenida anteriormente.

3.– No se considerarán cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas.

4.– En el caso de cambio de Universidad para la continuación de los mismos estudios, los requisitos académicos del último curso realizado a tener en cuenta serán los correspondientes a la Universidad de origen.

Artículo 32.– Excepcionalmente, se podrán aplicar criterios específicos de ponderación en caso de solicitantes que acrediten fehacientemente circunstancias que hayan imposibilitado el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este capítulo.

CAPÍTULO VII
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 33.– 1.– Las solicitudes deberán formularse en impreso normalizado que podrá recogerse en el centro en el que la persona vaya a cursar los estudios, y en las delegaciones territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. También podrá obtenerse por impresión del modelo que aparece en la página Web (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net).

2.– Las personas que soliciten renovación de la beca dentro del ciclo que corresponda cumplimentarán el impreso destinado a renovantes.

Artículo 34.– 1.– El plazo general de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 20 de octubre de 2006 inclusive.

2.– Podrán presentarse solicitudes de beca fuera del plazo señalado, si bien antes de la resolución final de la convocatoria, en los siguientes casos:

a) Solicitantes que cursen estudios en centros dependientes de Universidades no ubicadas en la CAPV, para las que se prorrogará el plazo hasta el 31 de octubre de 2006.

b) Concesión de un plazo de matrícula con posterioridad al 20 de octubre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.

c) Fallecimiento o jubilación forzosa sin haber cumplido la edad reglamentaria, de la persona sustentadora principal de la familia.

d) Estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.

3.– Para la realización del Proyecto Fin de Carrera, el plazo de presentación será de treinta días naturales a partir de la fecha de formalización de la matrícula correspondiente, y en todo caso antes del 22 de marzo de 2007.

Artículo 35.– 1.– Las solicitudes, debidamente fechadas y firmadas, se presentarán en los centros donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.

2.– Podrán presentarse también en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Quienes soliciten una beca podrán formalizar la matrícula sin el previo pago del precio correspondiente a los servicios de enseñanza. No obstante, las Universidades podrán requerir cautelarmente el abono del precio del servicio de enseñanza a solicitantes que no cumplan los requisitos académicos establecidos en esta Orden. Asimismo, podrán requerírselo a aquellas personas a las que por resolución provisional del Jurado de Selección les haya sido denegada la beca.

4.– Presentada la solicitud y en el caso de que se conceda el traslado de la matrícula a otra Universidad, deberá solicitarse el traslado del expediente de beca en la Universidad de origen. Ésta enviará a la nueva Universidad el expediente original de beca completo, indicando el momento del procedimiento en que se encuentra. La Universidad receptora continuará la tramitación, procediendo a la propuesta de rectificación de la cuantía, en su caso.

Artículo 36.– 1.– Junto con el impreso de solicitud, las personas solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado de vecindad administrativa, que incluya la relación de todas las personas que convivan en el domicilio.

b) Fotocopias de los documentos nacionales de identidad de todos los miembros computables de la familia. En caso de ciudadanos de la Unión Europea, fotocopia de la tarjeta de residencia y en caso de extranjeros, fotocopia de la autorización para residir.

c) Fotocopia de la libreta o cuenta corriente en la que figure el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca, y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular la persona solicitante.

d) Declaración jurada en la que se acredite no estar incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– I.– Quienes soliciten una beca de nueva adjudicación deberán adjuntar, además de los señalados en el apartado anterior, los siguientes documentos:

a) Fotocopia completa de la declaración por el IRPF de la persona sustentadora principal de la familia, y en su caso de otros miembros computables, correspondiente al ejercicio 2005, o certificación acreditativa de Hacienda de no haber presentado la declaración.

b) Certificado de los rendimientos de trabajo (10T), en el caso de unidades familiares o miembros computables que no tuvieron obligación de presentar declaración del IRPF en el año 2005, así como documentación acreditativa de todos los ingresos no incluidos en la declaración por el IRPF, percibidos por cualquier miembro computable de la familia en el año 2005.

c) Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos o rústicos (recibos de contribución del ejercicio 2005, correspondientes a inmuebles que no constituyan la vivienda habitual de la unidad familiar).

d) Fotocopia de la declaración resumen anual por el Impuesto sobre el Valor Añadido del año 2005, cuando estuvieren obligados a formularla.

e) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica, en el caso de solicitantes que aleguen esta independencia.

II.– Deberán adjuntar asimismo, la documentación acreditativa de las situaciones descritas en el artículo 24, que dan derecho a las correspondientes deducciones en el cálculo de la renta familiar neta.

3.– En el supuesto de residencia fuera del domicilio familiar durante el curso 2006-2007 por razón de los estudios universitarios de la persona solicitante, tanto las personas solicitantes de renovación de beca como las de nueva adjudicación, deberán presentar la documentación acreditativa de esta residencia.

4.– Se podrá adjuntar asimismo cualquier otro documento o justificante que se considere de interés para la resolución de la solicitud.

5.– Cuando la documentación presentada no sea suficiente para la acreditación de la situación económica familiar, se deberá presentar aquella documentación que sea requerida para realizar dicha acreditación.

CAPÍTULO VIII
TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 37.– 1.– Subsanadas las deficiencias o carencias de documentación en su caso, los centros receptores deberán remitir las solicitudes a las unidades orgánicas señaladas por la Gerencias de las Universidades de las que dependieren y en los plazos que se indiquen. Las solicitudes se enviarán acompañadas de un oficio y la relación nominal de solicitantes.

2.– En el caso de solicitantes que estén cursando estudios de grado superior no universitarios a los que se refiere el artículo 1.d, los centros receptores remitirán a la Dirección de Universidades las solicitudes presentadas, acompañadas de oficio con relación nominada de solicitantes.

3.– Será responsabilidad de las unidades de gestión el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas en esta orden.

Artículo 38.– 1.– Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de los/as becarios/as se formarán los Jurados de Selección.

Las copias de las actas de las reuniones celebradas, con el visto bueno del Presidente, serán remitidas a la Dirección de Universidades.

2.– En las Universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco se formará un jurado de selección constituido del siguiente modo:

Presidencia: Vicerrector/a designado por el/la Rector/a de la Universidad.

Vicepresidencia: el/la Gerente de la Universidad.

Vocales: dos representantes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación designados por el Director de Universidades, cinco miembros del profesorado de la Universidad designados por la persona que presida el Jurado y tres representantes, elegidos al azar, de personas beneficiarias de beca en el curso 2005-2006, y otras personas, en número no superior a tres, cuya presencia se estime necesaria a juicio de quien preside el Jurado.

Secretario: Jefe de sección o negociado de becas de la gerencia universitaria.

En el caso de las Universidades privadas, la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría del Jurado de Selección serán desempeñadas por las personas que en esas Universidades desarrollen funciones equivalentes a las de los órganos unipersonales indicados.

3.– Las Universidades no ubicadas en la CAPV seleccionarán las solicitudes a través de los Jurados de Selección que se constituyan de conformidad con lo que disponga la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios universitarios y niveles postobligatorios no universitarios para el curso académico 2006-2007.

4.– Para el estudio y propuesta de resolución de solicitudes de aquellos/as estudiantes que cursan estudios de grado superior contemplados en el apartado d) del artículo 1 de la convocatoria, se constituirá un Jurado de Selección. Será presidido por el Director de Universidades y serán vocales un representante de cada una de las siguientes Unidades Administrativas de la Dirección de Universidades: Centros y Apoyo Técnico a la Dirección, Ordenación Universitaria y Asistencia al Alumnado.

5.– El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 39.– 1.– Se estudiarán y comprobarán todos los expedientes de solicitud. Tendrán prioridad en el estudio, y en caso de que resulte de aplicación para la obtención de la beca lo establecido en el artículo 18.1, aquellas solicitudes de estudiantes renovantes de su beca dentro de un ciclo.

2.– Los Jurados de Selección tendrán potestad para:

a) Requerir todos los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al objeto de garantizar la correcta inversión de los recursos destinados a becas. Los datos contenidos en la declaración del IRPF no tendrán valor vinculante, salvo en la medida en que puedan ser posteriormente objeto de comprobación por la administración tributaria.

b) Reclamar a quienes realicen actividades empresariales o profesionales, la presentación de documentación justificativa que refleje el auténtico rendimiento de sus actividades.

c) Solicitar cuantos informes estimen necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe pronunciarse la resolución o propuesta de resolución.

3.– Los Jurados de Selección denegarán las solicitudes de quienes no reúnan o no acrediten los requisitos exigidos para recibir una beca.

4.– Las resoluciones denegatorias junto con las propuestas de concesión serán remitidas a las gerencias de las respectivas Universidades.

Artículo 40.– 1.– Las gerencias remitirán a la Dirección de Universidades las hojas de mecanización correspondientes a las solicitudes de beca. En caso de que el órgano gestor disponga de medios informáticos adecuados, la remisión de las hojas de mecanización será sustituida por la transmisión informatizada de los datos contenidos en ellas. Acompañará a esta información el acta del Jurado con el número de personas propuestas, especificando en su caso los criterios de ponderación seguidos. Los órganos gestores, en los casos que consideren necesario, podrán remitir los expedientes de solicitud de beca una vez comprobados los datos académicos, a fin de que se proceda a la revisión de los datos económicos en la Dirección de Universidades.

2.– En etapas sucesivas y en función de las solicitudes tramitadas por las Universidades en cada período, el Director de Universidades ordenará la elaboración del resumen económico y de los listados nominativos de las personas a quienes se hubiera concedido la beca, a fin de conocer y evaluar el importe a que ascienden las mismas, y resolverá con carácter provisional su concesión.

Si como resultado de la evaluación efectuada se concluyese que no existen disponibilidades presupuestarias para atender a las solicitudes tramitadas por las Universidades en un determinado período, deberán aplicarse los criterios de prelación establecidos en el artículo 18 de la presente Orden a todas aquellas solicitudes que resten por resolver. La regla anterior, sin embargo, no será de aplicación para las solicitudes tramitadas durante 2006, de forma que si se produjese la falta de disponibilidades presupuestarias en este ejercicio podrán incluirse en la resolución provisional correspondiente al período inmediatamente posterior del siguiente ejercicio aquellas solicitudes que no hayan sido atendidas por falta de créditos.

3.– A instancia del Director de Universidades, se elaborarán las notificaciones que vayan a ser enviadas a las personas solicitantes. La Dirección de Universidades procederá a notificar individualmente la resolución provisional, estimatoria o desestimatoria, que corresponda. Las relaciones de becas concedidas y denegadas se harán públicas en los tablones de anuncios de las unidades de gestión de becas de las respectivas Universidades.

4.– El pago de estas becas, concedidas provisionalmente, tendrá carácter anticipado y se hará de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la correspondiente resolución por parte del Director de Universidades. No obstante, si entre la notificación de la resolución provisional de concesión y el abono del anticipo de la beca, los Jurados de Selección comunicaran a la Dirección de Universidades la renuncia o anulación de la matrícula por parte de la persona solicitante o la concurrencia de ayudas incompatibles con las reguladas por la presente Orden, el solicitante no podrá exigir el abono de la beca, de no ser que acredite en alegaciones el cumplimiento de requisitos para obtención de la beca. Cuando las resoluciones provisionales sean elevadas a definitivas, conforme a los artículos siguientes, se procederá, en su caso, al pago adicional, minoración o devolución del importe percibido provisionalmente.

Así mismo, si la persona becada se halla incursa en un procedimiento de reintegro iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, no podrá exigir el abono de la beca.

Artículo 41.– 1.– En el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación, las personas interesadas podrán realizar las alegaciones que consideren pertinentes ante los Jurados de Selección. Si no se presenta ninguna alegación en dicho plazo la resolución provisional correspondiente tendrá el carácter de resolución definitiva.

2.– Si hubiera alegaciones, estudiadas las mismas, los Jurados de Selección remitirán a la Dirección de Universidades antes del 15 de marzo de 2007 tanto las resoluciones denegatorias como las propuestas de concesión.

3.– El Director de Universidades resolverá la concesión de las becas, y se procederá al pago de la cantidad que corresponda en el plazo de un mes a partir de la resolución. En cuanto a las notificaciones de estas resoluciones definitivas, estimatorias y desestimatorias, se estará a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 42.– El Director de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, resolverá el procedimiento antes del 20 de abril del 2007, y ordenará la publicación, en las unidades de gestión de las respectivas Universidades, de los listados de solicitantes a quienes se ha concedido o denegado la beca. Las solicitudes de las personas que no figuren en estos listados se entenderán desestimadas. Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 43.– Contra la resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación de la resolución.

CAPÍTULO IX
VERIFICACIÓN Y CONTROL

Artículo 44.– Son obligaciones de los/as becarios/as:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes o presentación del proyecto fin de carrera, y abono en su caso de los gastos para los que se concede la ayuda.

b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

d) Declarar expresamente en el supuesto de cambio de estudios universitarios o superiores haber disfrutado, o no, de una beca en años anteriores.

e) Comunicar a la Dirección de Universidades las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Artículo 45.– 1.– Los órganos de la Administración Educativa ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas.

2.– Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de renta y patrimonio familiares a los efectos de adjudicación de ayudas, así como para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá solicitar la colaboración del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales o de cualquier otro órgano de las administraciones públicas. Asimismo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá utilizar los datos de todos los miembros computables de la unidad familiar existentes en los organismos citados para la realización de las comprobaciones precisas.

3.– La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para obtener o cotejar los datos relativos a renta y patrimonio, con la documentación obrante en las administraciones tributarias.

Artículo 46.– 1.– Terminado el proceso de adjudicación de becas, los órganos gestores verificarán, en un porcentaje que acuerde el correspondiente Jurado de Selección, la situación socioeconómica familiar de las personas solicitantes renovantes de beca. Con este fin, los órganos gestores podrán requerirles la presentación de cuantos documentos consideren oportunos para determinar su situación económica en el año 2005.

2.– En los casos en los que la situación socioeconómica familiar de 2005 supere al menos en un diez por ciento cualquiera de los umbrales de renta o patrimonio establecidos en la presente Orden, los órganos gestores remitirán a la Dirección de Universidades la documentación necesaria para la apertura del expediente de revocación de la beca concedida.

Artículo 47.– 1.– La ocultación de cualquier tipo de ingreso, fuente de renta o elemento patrimonial podrá dar lugar a la denegación de la ayuda.

2.– La Administración podrá determinar que se da la ocultación referida en el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos obrantes en los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales o cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

3.– Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca, o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o a acordar su reintegro.

Artículo 48.– 1.– Las becas serán revocadas, total o parcialmente, se haya o no abonado su importe, en los siguientes casos:

– Que en su concesión haya concurrido ocultación o falseamiento de datos.

– Que exista incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas.

– Que su importe no haya sido destinado a la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

– Que se haya concedido a personas que no reúnan alguno de los requisitos establecidos, o no los hayan acreditado debidamente.

2.– El acuerdo de modificación de la resolución definitiva de concesión de la beca no podrá dictarse sin previo trámite de vista y audiencia de la persona interesada en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los Jurados de Selección comunicarán a la persona interesada el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. Asimismo, propondrán al Director de Universidades la modificación de la concesión de la beca y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– De los acuerdos de revocación podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales, en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 49.– 1.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y en su caso, los correspondientes intereses legales, y dado que la situación económica de la familia es uno de los requisitos fundamentales para la obtención de la beca, la persona sustentadora principal de la familia y la persona solicitante en caso de ser mayor de edad o estar emancipada, quedarán obligados solidariamente frente a la Administración para responder del referido reintegro con todos sus bienes presentes y futuros, salvo las limitaciones establecidas por la ley. La resolución que recaiga contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro en la forma más cómoda y sencilla posible, dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo de revocación.

2.– La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Hacienda y Administración Pública a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

II. ERANSKINA / ANEXO II

ESKABIDE INPRIMAKIAK / IMPRESOS DE SOLICITUD

Análisis documental