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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, viernes 14 de julio de 2006


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3661

ORDEN de 29 de junio de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de las solicitudes de homologación de las Entidades Consultoras previstas en el artículo 2.2.c del Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

El Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión, tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar para proporcionar, a las personas en situación o riesgo de exclusión social, una oportunidad de empleo de utilidad social, mediante un proceso formativo combinado con una práctica laboral a través de contratos de trabajo de carácter temporal, a tiempo parcial.

En el artículo 2.2.c del mencionado Decreto se establece que para el desarrollo de las acciones formativas previstas en el artículo 3.1, letras a), c), e) y f), esto es, las relativas a la formación inicial, la formación de apoyo, el balance de competencias socio-profesionales adquiridas durante todo el proceso y la concreción de un programa de inserción laboral, así como la nueva fase de tutoría y acompañamiento, las entidades beneficiarias deberán contar con el apoyo profesional de una Entidad Consultora Homologada.

Mediante la Orden de 31 de julio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, publicada en el BOPV numero 175, de 16 de setiembre de 2002, se regula el procedimiento de homologación de las Entidades Consultoras previstas en el artículo 2.2.c del Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión. Según se señala en el artículo 5.2 de dicha Orden, mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social se publicará anualmente, mientras mantenga su vigencia el Decreto 199/2002, de 30 de julio, el plazo de presentación de las solicitudes de homologación previstas en la misma que, como mínimo, será de un mes desde que la misma surta efectos.

Por otro lado, y con objeto de recoger la modificación producida en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, modificación producida por la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se incorpora la prohibición de poder concurrir en la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En ejercicio de dicha habilitación, y a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad contenido en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la publicación, para el año 2006, del plazo de presentación de las solicitudes de homologación previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 31 de julio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento de homologación de las Entidades Consultoras previstas en el artículo 2.2.c del Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

Artículo 2.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes en el año 2006 para la homologación de las Entidades Consultoras será de dos meses a partir de la fecha en que esta Orden surta efectos.

Artículo 3.– Requisitos.

Las Entidades Consultoras que deseen obtener su homologación deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 3 de la Orden de 31 de julio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento de homologación de las Entidades Consultoras previstas en el artículo 2.2.c del Decreto 199/2002, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión y la señalada en la Disposición Adicional Única de esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.– En cumplimiento de lo dispuesto la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, por la que se modifica el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, no podrán concurrir en la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Junto con la documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud de conformidad con el artículo 5 de la Orden de 31 de julio de 2002, deberá presentarse una declaración jurada relativa al cumplimiento del requisito señalado en el párrafo anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2006.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental