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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, miércoles 17 de mayo de 2006


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2518

ORDEN de 25 de abril de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas económicas a entidades sin fines de lucro por actividades desarrolladas en el área de la Educación de las Personas Adultas.

La Orden de 29 de mayo de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, establece el currículo específico de formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Establecido el currículo, se ha regulado por la Orden de 10 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, la implantación de las enseñanzas de formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Título III de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación dedicado a las enseñanzas para las personas adultas establece las bases que deberá tener esta área de la educación tanto desde el punto de vista de los objetivos generales como de la organización y colaboración de distintas Instituciones.

Siguiendo en la línea de la Ley 10/2002, su artículo 52.6 establece vías de colaboración con entidades. Teniendo en cuenta las interesantes experiencias que la iniciativa privada desarrolla en esta parcela del sistema educativo, sobre todo en lo que se refiere a la atención a grupos sociales particularmente desfavorecidos, se aconseja la conveniencia de proporcionar ayudas para el sostenimiento de este tipo de actividades.

Por todo ello:

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a entidades radicadas en la Comunidad Autónoma que, sin finalidad de lucro, están colaborando durante el curso 2005-2006 en el área de la Educación de las Personas Adultas a nivel de Formación Básica.

A la financiación de la presente convocatoria se destinará un máximo de 69.676,00 euros.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria las entidades, instituciones, o, en general, colectivos constituidos legalmente que tengan autorizadas las actividades de Educación de las Personas Adultas a nivel de Formación Básica y que no tengan fines de lucro en esta ni en otras actividades educativas que puedan desarrollar y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la presente orden.

No podrán concurrir quienes hayan sido sancionados, durante el plazo que dure la sanción, con la prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ni quienes se hallen cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo o estén sancionados con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.– Actividades subvencionales.

El objeto de las ayudas reguladas en la presente orden lo constituyen las actividades de Educación de las Personas Adultas a nivel de Formación Básica conducentes a la obtención de título con validez oficial.

Dichas actividades deberán realizarse durante el curso 2005-2006, abarcar el curso completo y cumplir los requisitos establecidos por la Orden de 29 de mayo de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que establece el currículo específico de formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y por la Orden de 10 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que implanta las enseñanzas de formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes irán dirigidas al Director de Innovación Educativa según el modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente orden y se presentarán, durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Educación o en cualquiera de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– A la instancia firmada por el/la representante de la entidad solicitante se adjuntará la siguiente documentación:

a) Hoja resumen sobre las características de la entidad y datos sobre las actividades desarrolladas, entre los que figuren el presupuesto desglosado de dichas actividades. Asimismo deben ser necesariamente cumplimentados los apartados del anexo II a esta orden.

b) Memoria pedagógica justificativa de la actividad para la que se solicita la subvención, conteniendo mínimamente las razones que justifican el proyecto, el desarrollo del mismo (contenidos, metodología, horario, calendario, medios, etc.) y la forma de evaluar los resultados.

c) Relación y titulación del profesorado que imparte estas enseñanzas.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Declaración indicando si han recibido subvención por este mismo concepto de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, y en su caso, la cuantía de la misma.

f) Documento acreditativo de la capacidad de representación en virtud de la cual actúa el/la representante.

g) Declaración jurada de no hallarse cumpliendo sanción de conformidad con lo previsto en el artículo 2, segundo párrafo de la presente orden.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

1.– Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

2.– La Unidad de Educación Compensatoria y de Personas Adultas de cada Delegación Territorial informará en el plazo de 15 días cada solicitud, para cuya elaboración podrá recabar el informe del Servicio de la Inspección Educativa, incluyendo una valoración sobre la adecuación de la solicitud a los objetivos contemplados en esta orden y a los criterios que se citan en el artículo 8. Este informe lo elevará a la Dirección de Innovación Educativa.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Comisión de selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por los siguientes miembros:

– El Director de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

– Una persona, designada al efecto, de la Unidad de Educación Compensatoria y Personas Adultas de cada Delegación Territorial.

– Una persona, designada al efecto, del Servicio de Educación Compensatoria, Ocupacional y Personas Adultas.

Dicha Comisión, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Educación.

Artículo 8.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– Para la cuantificación de la subvención se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios y puntuación:

a) Atención a grupos marginados y a núcleos rurales o urbanos especialmente desfavorecidos, hasta 20 puntos.

b) Número de alumnos/as atendidos/as, hasta 20 puntos.

c) Nivel de gratuidad en relación al costo del servicio prestado, hasta 30 puntos.

d) Calidad pedagógica de las actividades equivalentes a la Formación Básica, teniendo en cuenta su contribución a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y su adecuación a las necesidades de Educación de las Personas Adultas de la zona, hasta 30 puntos.

2.– El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar al 100% del presupuesto que resulte aprobado.

Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones.

Los criterios a utilizar para la determinación de la cuantía de las subvenciones son los siguientes:

a) El 70% del presupuesto global se distribuirá entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos, proporcionalmente a la puntuación global obtenida según los criterios del artículo 8.

De dicha cantidad se deducirá, en su caso, la cuota abonada por el alumnado.

b) El 20% del presupuesto se dividirá por el número total de alumnos/as que están cursando enseñanzas de Formación Básica conducentes a la obtención de título con validez oficial en las entidades seleccionadas, calculando de esta forma la cantidad que le corresponde a cada entidad según el número de alumnos/as atendidos/as.

c) El 5% se distribuirá de forma proporcional a la puntuación obtenida en función de la calidad pedagógica del proyecto presentado.

d) El 5% se distribuirá de forma proporcional a la puntuación obtenida por la atención a grupos marginados o especialmente desfavorecidos.

Artículo 10.– Compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 11.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de selección, por el Viceconsejero de Educación en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada, a efectos de su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada al interesado resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

Artículo 12.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación a lo establecido en el artículo 14.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Presentar una memoria evaluadora de los resultados obtenidos por el desarrollo del proyecto presentado.

Artículo 13.– Pago de la subvención.

El pago se realizará una vez finalizada la actividad tras la justificación del importe total de la ayuda concedida, mediante la presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas u otro tipo de documentación justificativa del gasto realizado, especificando la proporción resultante sobre costo global de la actividad en el curso académico.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Dirección de Innovación Educativa se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente orden no podrá superar el importe consignado en el artículo 1 o el que resulte de su actualización, conforme a las modificaciones presupuestarias realizadas de conformidad con la legislación vigente con carácter previo a la resolución de la convocatoria. En el supuesto de que se produzcan dichas actualizaciones, que se realizarán con carácter previo a la resolución del concurso, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Educación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrán los/las interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Segunda.– En todo lo no previsto por la presente orden, en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– Se autoriza al Director de Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la interpretación y aplicación de la presente orden.

Cuarta.– La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2006.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

D/Dña. 	

como titular de .	

(nombre de la institución) inscrita con el n.°

y con el número de identificación fiscal

Territorio de

EXPONE:

otorgamiento de subvenciones para la Educación de las Personas Adultas, y comprometiéndose, en caso de que sea concedida alguna, a cumplir con los fines de la misma.

SUPLICA: a V.I. se le otorgue la subvención de

......................., a ..... de ............. de 2006.

Ilmo. Sr. Director de Innovación Educativa.

ANEXO II

A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD COLABORADORA
(Solicitud de subvención a entidades colaboradoras de EPA.)

Territorio ....	DATOS DE ENSEÑANZAS REGLADAS A NIVEL DE FORMACIÓN BÁSICA PARA LAS

................... 	PERSONAS ADULTAS (1)

	FASE I	FASE II	FASE III	TOTAL

Nombre de la entidad

................................

................................

Localidad/es .............

................................

................................

N.º alumnos/as

matriculados/as

N.º alumnos/as

asistentes (2)

N.º grupos de

alumnos/as

N.º de

profesores/as (3)

N.º días de clase

a la semana (4)

N.º horas clase

al día (4)

TIPOLOGÍA DEL ALUMNADO PREDOMINANTE

% de alumnos/as de menos de 19 años	......

% de alumnos/as de 20-24 años	......

% de alumnos/as de 25-34 años	......

% de alumnos/as de 35-44 años	......

% de alumnos/as de más de 45 años	......

% de analfabetos/as totales al inscribirse	......

% de personas paradas o labores de casa (5)	......

Caracterización socio-económica, Caracterización cultural

% del alumnado inscrito que obtuvo el curso pasado el Graduado en Educación Secundaria	......

% del alumnado inscrito que se ha dado de baja durante el curso	......

DATOS ECONÓMICOS DEL CURSO 2005-2006

Ingresos totales de EPA

Cuota mensual que abona el alumnado por las enseñanzas de EPA. (fases I, II, III):

Total Centro: .............................., Media por alumno/a: .........................	

Subvención recibida el año 2005:

Total de otros ingresos (especificarlos):

Gastos totales (Presupuesto estimado):

............................., ... de ................. de 2006.
LA PERSONA TITULAR

(1).– De acuerdo con la Orden de 29 de mayo de 1998 que establece el currículo específico de formación básica para las personas adultas (BOPV de 19 de junio de 1998) y con la Orden de 10 de julio de 1998 que implanta las enseñanzas de formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 4 de agosto de 1998).

(2).– Asistencia real a las clases (media de asistencia diaria).

(3).– Si algún/a profesor/a imparte clase a más de un grupo, incluido sólo en el primero de ellos, de acuerdo con el orden fijado en el cuadro (fase I, fase II, fase III).

(4).– En caso de diferenciar entre grupos de la misma actividad, calcular la media.

(5).– Considerar sólo las que no estudien (aparte de EPA) ni trabajen más de 4 horas/día.


Análisis documental