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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, lunes 15 de mayo de 2006


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Otras Disposiciones

Cultura
2473

ORDEN de 12 de abril de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2006, del régimen de financiación para el fomento de la producción audiovisual en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dentro del marco establecido por el Decreto 338/2003, de 29 de diciembre.

El Decreto 338/2003, de 29 de diciembre de 2003, tiene por objeto establecer el régimen y condiciones para acceder a las líneas de fomento para la potenciación de la producción, la competitividad y el empleo en el sector audiovisual vasco, mediante la financiación de proyectos audiovisuales. A tal efecto, se habilitan dos líneas de fomento mediante la concesión de préstamos reintegrables sin interés, modalidad regulada en el capítulo II del Decreto, y de préstamos para la financiación de contratos, modalidad regulada en el capítulo III.

El artículo 2 del citado Decreto dispone que mediante Orden de la Consejera de Cultura se hará pública la dotación presupuestaria destinada a la financiación de cada una de las líneas establecidas, así como los plazos para la presentación de solicitudes.

Por lo expuesto, y en virtud de la facultad establecida en el Decreto de referencia,

DISPONGO:

Artículo 1.– Plazo para la presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acceder a cualquiera de las dos líneas de financiación establecidas en el Decreto 338/2003 de 29 de diciembre, para el fomento de la producción audiovisual en la Comunidad Autónoma de Euskadi, comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 30 de septiembre de 2006.

Caso de que se produzca la circunstancia prevista en el artículo 6 de esta Orden, el plazo señalado quedará restringido a la fecha a la que se refiera la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, con los efectos previstos para tal circunstancia.

Artículo 2.– Lugar de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes para acceder a cualquiera de las líneas de financiación a las que se refiere la presente Orden se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (en su dirección en el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz).

2.– Las solicitudes se presentarán directamente en la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura o en alguno de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Solicitudes y documentación a aportar.

1.– Las solicitudes se harán siguiendo el modelo y formularios que se acompañan como anexos a la presente Orden.

2.– Las correspondientes solicitudes, en cualquiera de las modalidades previstas, deberán acompañarse de la documentación que a continuación se detalla. Estos documentos deberán ser originales o copias compulsadas ante notario o ante las dependencias administrativas gestoras de estas modalidades de ayuda.

a) Documentación relativa a la empresa solicitante:

– Escritura de Constitución.

– Tarjeta de Identificación Fiscal.

– Documento acreditativo del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

– Documento acreditativo del poder del representante legal de la solicitante.

– Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

– Certificación acreditativa de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

– Documentación o declaración suscrita por el representante de la solicitante de ostentar la condición de persona jurídica privada independiente en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 338/2003, de 29 de diciembre.

– Declaración de las personas y sujetos que ostente la capacidad de decisión en los órganos de la entidad solicitante, así como, en su caso, de los titulares y proporción de titularidad del capital social de la solicitante.

– Documentación acreditativa del domicilio social de la solicitante y acreditación de la ubicación del mismo durante los dos años anteriores.

b) Documentación acreditativa de la situación económica-financiera de la empresa solicitante:

– Cuenta de resultado y balances correspondientes a los tres años anteriores. Este requisito se excepcionará solamente para Sociedades Mercantiles con una duración inferior, debiendo aportar no obstante la documentación requerida respecto a los años anteriores desde su constitución.

– Proyecciones de tesorería y liquidez.

– Desglose de activo circulante, activos fijos.

– Desglose de bienes pignorados, hipotecas muebles e inmuebles, garantías personales de los socios relativos a la Empresa.

c) Documentación relativa a la obra audiovisual a financiar:

– Memoria del proyecto audiovisual, incluyendo el guión definitivo y demás elementos identificativos del proyecto que lo singularicen.

– Presupuesto detallado del Proyecto por partidas (Cuenta de pérdidas y ganancias Previsional del Proyecto).

– Cash Flow mensual, existente y previsional.

– Ficha técnica y artística. Incluirá relación de profesionales por grupos (artistas, técnicos luz, sonido, etcétera y la confirmación de casting), así como la naturaleza de la relación laboral con la Productora.

– Plan de producción, incluyendo el calendario previsto, el plan de rodaje o realización, la duración y las localizaciones.

– Plan de financiación del proyecto con expresa indicación del origen y naturaleza de los recursos (con detalle de cada uno de los ingresos por subvenciones y su estado a la fecha de formular la solicitud). Este documento deberá acompañarse, a su vez, de los documentos originales o fotocopias compulsadas que acrediten la financiación ya garantizada (contratos firmados con cadenas de televisión y/o sociedades de distribución, certificado bancario sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por la empresa solicitante, concesión de ayudas o subvenciones, u otras vías de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir el costo de la producción).

– Plan de Marketing del Proyecto (con desglose de los gastos previstos cuando así proceda).

– Estudio del target (público al que se dirige la obra).

– Aproximación sobre cuota de mercado.

– Plan de comercialización (contactos y contratos de preventa).

– Herramientas de promoción, publicidad y prensa y, relaciones públicas.

– Previsión de explotación de marcas, soportes y demás elementos de imagen (merchandising).

– Póliza combinada de aseguramiento que cubra los principales riesgos de producción de la obra a financiar.

– Documentación acreditativa de disponer de los pertinentes derechos de propiedad sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente.

– Declaración relativa a la propiedad del negativo/s de la correspondiente obra audiovisual.

d) Documentación relativa a la devolución de las cantidades.

– Propuesta de devolución de las cantidades dentro de los parámetros establecidos en los artículos 11.2 y, 16.2 del Decreto 338/2003, de 29 de diciembre, para cada una de las modalidades previstas.

– La propuesta de devolución de las cantidades para las ayudas entregadas bajo la fórmula de "préstamos parra la financiación de contratos", en todo caso, deberá ser acorde con el contrato que constituya la garantía de la cantidad reconocida.

3.– En el caso de coproducciones, las solicitudes de préstamo en la modalidad de préstamos reintegrables sin interés deberán ir igualmente acompañadas, en su caso, del certificado previsto en el artículo 10.6 del Decreto 338/2003, así como de la documentación de cada uno de los coproductores que acumulen sus cotitularidades para acceder a la ayuda.

4.– En cuanto a la documentación relativa a la empresa solicitante, los interesados podrán acogerse a lo previsto en el artículo 35, párrafo f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, siempre y cuando no hayan transcurrido cinco años desde la presentación de los documentos a los que haga referencia. Quienes hagan uso de este derecho deberán dejar en la solicitud constancia expresa de cuáles son los documentos ya obrantes en esta Administración, la fecha y órgano en que se presentó y declaración expresa y jurada de que las circunstancias permanecen inalteradas. Este derecho no podrá ejercerse respecto a los certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social.

Artículo 4.– Ofrecimiento y formalización de garantías.

1.– Las solicitudes de préstamo en ambas modalidades deberán ir acompañadas igual e inexcusablemente de las garantías de devolución ofrecidas por la solicitante para responder de la cantidad que le reconozca la Administración conforme a lo establecido en el Decreto 338/2003, o en esta misma Orden.

2.– A fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas a las garantías que se presenten, éstas podrán ir acompañadas de un informe suscrito por profesional independiente relativo a la suficiencia de la garantía ofrecida en orden a la devolución del total del préstamo solicitado. Este informe, no vinculará ni constituirá salvedad para que la Administración ejerza su deber de valoración de la correspondiente garantía conforme a los parámetros establecidos por el Decreto 338/2003.

3.– En la modalidad de préstamos para la financiación de contratos deberá adjuntarse como garantía y junto a la solicitud, el propio contrato u ofertas firmes de adquisición o explotación de la obra audiovisual que se pretenda financiar. El contrato o la documentación acreditativa de la correspondiente oferta firme deberán incorporar la remuneración por los derechos negociados y demás contenidos establecidos en el artículo 14.2 del Decreto 338/2003.

4.– Las solicitudes relativas a la modalidad de préstamos reintegrables sin interés, deberán dejar constancia expresa de la vinculación de la garantía ofrecida al préstamo que se otorgue desde el mismo momento en el que se dicte la Resolución de reconocimiento de la correspondiente cantidad. Esta afectación de la garantía ofrecida a la devolución de la cantidad ofrecida no obstará para que, conforme al tipo de garantía ofrecida la misma Resolución determine la necesidad de su formalización en documento independiente o, cualquier otra formalidad que fuere preceptiva de acuerdo a la naturaleza de la garantía de que se trate, a fin de garantizar, el buen fin de la operación.

Artículo 5.– Dotación económica.

1.– Los importes máximos de ayudas a conceder en el presente ejercicio para cada una de las líneas de financiación son las siguientes:

Línea de Préstamos reintegrables sin interés: 5.000.000,00 euros.

Línea Préstamos para la financiación de contratos: 3.235.000, 00 euros.

2.– El importe de esa dotación podrá ser modificada teniendo en cuenta la cuantía total de las cantidades solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Cultura. Los incrementos respecto a la dotación inicial que se acordarán por Orden de la Consejera de Cultura, se harán públicos en el BOPV, reabriéndose, en su caso, un nuevo plazo de solicitud para concurrir a las correspondientes líneas de ayuda.

Artículo 6.– Agotamiento de la dotación económica.

1.– En caso de agotamiento de la dotación asignada a cualquiera de las líneas de fomento, se dictará la oportuna resolución por parte del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, dando cuenta de dicha circunstancia, y señalando la fecha de la última solicitud estimada y la desestimación de las solicitudes de fecha posterior.

2.– Dicha resolución podrá disponer, siempre y cuando se hubieren resuelto todas las solicitudes presentadas, que la línea agotada sea acrecentada con los importes sobrantes consignados a la otra línea. En tal caso se atenderá por riguroso orden de presentación, aquellas solicitudes que, habiendo acreditado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, hubieren sido desestimadas por haberse agotado los recursos económicos asignados inicialmente a la línea de fomento agotada.

Artículo 7.– Procedimiento.

1.– Una vez presentada la solicitud de préstamo junto con la totalidad de la documentación exigida, la Dirección de Promoción de la Cultura, procederá a la tramitación del expediente y al examen de la operación de préstamo y de la documentación adjunta presentada. A tal efecto, el órgano gestor podrá requerir de la solicitante las subsanaciones y/o aclaraciones necesarias, circunstancias que llevarán aparejadas los efectos previstos en el artículo 17 del Decreto 338/2003.

2.– A la vista del análisis elaborado por la Dirección gestora, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, dictará la correspondiente resolución administrativa reconociendo, en su caso, la concesión de un préstamo, el importe del mismo así como las condiciones vinculadas a dicha concesión con expresa mención de las garantías de devolución requeridas y poniendo en conocimiento cuál sea la Entidad colaboradora del Programa, así como los cometidos asignados a la misma. En el caso que la solicitud no cumpliera con los requisitos para poder acceder al préstamo solicitado, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes dictará la correspondiente resolución denegatoria motivando las causas de la misma.

3.– Las Resoluciones correspondientes a la modalidad de préstamos para la financiación de contratos quedará condicionada a la aceptación expresa y formalización conforme a los extremos exigidos en el artículo 15 del Decreto 338/2003, de 29 de diciembre.

4.– Contra las resoluciones dictadas por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes cabrá la interposición de recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

5.– La resolución de concesión o denegación del préstamo solicitado deberá notificarse de forma individualizada a cada empresa interesada, así como a la Entidad colaboradora, sin perjuicio que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las empresas beneficiarias de los préstamos concedidos y de las solicitudes denegadas con la causa de la denegación.

En las notificaciones de concesión y en las publicaciones en el BOPV se hará constar cual es la Entidad colaboradora.

6.– En todo momento anterior al inicio de los abonos el o los interesados podrán desistir de la cantidad que les haya sido reconocida para lo cual, la persona que ostente capacidad de representación suficiente deberá dirigir escrito a la Dirección gestora declarando tal desistimiento de manera expresa e inequívoca. Una vez, iniciados los abonos el desistimiento al préstamo deberá verificarse mediante el reintegro de las cantidades que en ese momento esté obligada a devolver a la Administración, conforme a la modalidad de préstamo a la que se refiera. Todos extremos serán puestos en conocimiento de la Entidad Colaboradora del Programa.

Artículo 8.– Reintegro de los Préstamos.

1.– El reintegro de los préstamos concedidos, se verificará en la cuenta señalada al efecto de acuerdo a las condiciones y plazos fijados en el Decreto, en la propia resolución de concesión, y en su caso en el contrato de préstamo.

2.– Una vez efectuado cualquier reintegro de los préstamos concedidos, el beneficiario remitirá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura un informe de autoliquidación de acuerdo al modelo que se acompaña como anexo, junto a una copia de la transferencia bancaria correspondiente a dicho reintegro. Los informes de autoliquidación que se confeccionen a partir del segundo ejercicio incluirán una referencia a los reintegros efectuados en los ejercicios anteriores.

3.– Todos los extremos a los que se refiere este artículo deberán ser notificados igualmente a la Entidad Colaboradora a fin de que la misma aplique los reintegros verificados al saldo pendiente del beneficiario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2006.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXOS

I.– SOLICITUD.

I.– DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre del Solicitante: 	

Domicilio social .	..............Localidad

Calle y Nº 	

Teléfono ...................................... Fax

Nombre del Representante Legal 	 DNI

II.– DATOS DEL PROYECTO

Título: 	

Género&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" n&#9; Ficción&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" n&#9; Animación&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" n&#9; Documental&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" n&#9; Multimedia.

Formato&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" n&#9; Cinematográfico&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" n&#9; Televisivo.

Duración: &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" n&#9; Seriado&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" n&#9; No seriado.

Versión Original (Idioma): &#9;..........................

Presupuesto: &#9; euros.

Coproducción: &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" n&#9; Si &#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" n&#9; No

Relación de Coproductores y Participación (en su caso): &#9;

DECLARA,

1. Conocer los términos de las disposiciones establecidas para el otorgamiento de los préstamos para los cuales formaliza la presente solicitud, en particular el Decreto 338/2003, de 29 de diciembre y en la Orden --- de ----- de -----.

2. Ostentar la condición de persona jurídica privada independiente, no siendo objeto de influencia dominante por parte de cualquier entidad de radiodifusión televisiva en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 338/2003, ni estando incursa en cualquiera de las causas de exclusión contenidas en el artículo 6 del citado Decreto.

En su virtud, asumiendo sin reserva alguna las condiciones referidas en las citadas disposiciones, SOLICITA la concesión de un préstamo por importe de ..................... euros en la modalidad de:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Préstamos Reintegrables sin Interés (Capítulo II Decreto 338/2003).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Préstamos para la Financiación de Contratos. (Capítulo III Decreto 338/2003).

En ................, a ....... de ................. de

Firma y Sello

La Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, le informa que los datos personales contenidos en la presente solicitud van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de la línea de fomento a la financiación de la producción audiovisual en Euskadi regulada en el Decreto 338/2003, de 29 de diciembre, y en la correspondiente Orden de desarrollo,

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Promoción de la Cultura responsables de dicho fichero, calle Donostia-San Sebastián, n.º1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

ANEXO II.– DOCUMENTACIÓN APORTADA.

a) Documentación relativa a la empresa solicitante:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9; Escritura de Constitución.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Tarjeta de Identificación Fiscal.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Documento acreditativo del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY">

n&#9;Documento acreditativo del poder del representante legal de la solicitante.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Certificación acreditativa de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Documentación o declaración suscrita por el representante de la solicitante de ostentar la condición de persona jurídica privada independiente en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 338/2003, de 29 de diciembre.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Declaración de las personas y sujetos que ostente la capacidad de decisión en los órganos de la entidad solicitante, así como, en su caso, de los titulares y proporción de titularidad del capital social de la solicitante.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Documentación acreditativa del domicilio social de la solicitante y acreditación de la ubicación del mismo durante los dos años anteriores.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que la entidad no se encuentra sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionada en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Documentación acreditativa de la situación económica-financiera de la empresa solicitante:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Cuenta de resultado y balances correspondientes a los tres años anteriores. Este requisito se excepcionará solamente para Sociedades Mercantiles con una duración inferior, debiendo aportar no obstante la documentación requerida respecto a los años anteriores desde su constitución.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Proyecciones de tesorería y liquidez.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Desglose de activo circulante, activos fijos.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Desglose de bienes pignorados, hipotecas muebles e inmuebles, garantías personales de los socios relativos a la Empresa.

c) Documentación relativa a la obra audiovisual a financiar:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Memoria del proyecto audiovisual, incluyendo el guión definitivo y demás elementos identificativos del proyecto que lo singularicen.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Presupuesto detallado del Proyecto por partidas (Cuenta de pérdidas y ganancias Previsional del Proyecto).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Cash Flow mensual, existente y previsional.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Ficha técnica y artística. Incluirá relación d e profesionales por grupos (artistas, técnicos luz, sonido, etcétera y la confirmación de casting), así como la naturaleza de la relación laboral con la Productora.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Plan de producción, incluyendo el calendario previsto, el plan de rodaje o realización, la duración y las localizaciones.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Plan de financiación del proyecto con expresa indicación del origen y naturaleza de los recursos (con detalle de cada uno de los ingresos por subvenciones y su estado a la fecha de formular la solicitud). Este documento deberá acompañarse, a su vez, de los documentos originales o fotocopias compulsadas que acrediten la financiación ya garantizada (contratos firmados con cadenas de televisión y/o sociedades de distribución, certificado bancario sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por la empresa solicitante, concesión de ayudas o subvenciones, u otras vías de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir el costo de la producción).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Plan de Marketing del Proyecto (con desglose de los gastos previstos cuando así proceda).

&#9;÷ Estudio del target (público al que se dirige la obra).

&#9;÷ Aproximación sobre cuota de mercado.

&#9;÷ Plan de comercialización (contactos y contratos de preventa).

&#9;÷ Herramientas de promoción, publicidad y prensa y, relaciones públicas.

&#9;÷ Previsión de explotación de marcas, soportes y demás elementos de imagen (merchandising).

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Póliza combinada de aseguramiento que cubra los principales riesgos de producción de la obra a financiar.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Documentación acreditativa de disponer de los pertinentes derechos de propiedad sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Declaración relativa a la propiedad del negativo/s de la correspondiente obra audiovisual.

d) Documentación relativa a la devolución de las cantidades.

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;Propuesta de devolución de las cantidades dentro de los parámetros establecidos en los artículos 11.2 y, 16.2 del Decreto 338/2003, de 29 de diciembre, para cada una de las modalidades previstas.

&#9;÷ La propuesta de devolución de las cantidades para las ayudas entregadas bajo la fórmula de "préstamos parra la financiación de contratos", en todo caso, deberá ser acorde con el contrato que constituya la garantía de la cantidad reconocida.

III. ERANSKINA /ANEXOIII
PROIEKTUA FINANTZATZEKO ITURRIAK
FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL PROYECTO

Eskatzailearen izena - Nombre del solicitante:

Proiektuaren izenburua - Título del proyecto:&#9;

Zein modalitatetara aurkezten den - Modalidad a la que se presenta:

Finantzaketa-iturriak&#9;Finantza-bazkidearen izena&#9; Egiaztagiriaren data&#9;Kopurua euro-tan

Fuentes de financiación&#9;Nombre del socio financiero&#9; Fecha del documento acreditativo&#9;Cantidad en euros&#9;%

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;ZIURTATUTAKO GUZTIZKO FINANTZAKETA

&#9;FINANCIACIÓN TOTAL ACREDITADA&#9;&#9;

&#9;PROIEKTUA GAUZATZEKO GUZTIZKO AURREKONTUA

&#9;PRESUPUESTO TOTAL DE REALIZACIÓN DEL PROYECTO&#9; &#9;100

OHARRA: Deklaratutako finantzaketa-iturri guztiekin batera, finantzaketa-baldintzak ziurtatzen dituzten dokumentuak aurkeztu beharko dira.

NOTA: Todas las fuentes de financiación declaradas deberán ir acompañadas de documentos acreditativos de las condiciones de financiación.

ANEXO IV
INFORME DE AUTOLIQUIDACIÓN.

&#9; D/Dª. ........................................................, con DNI nº ...........................

En representación de la empresa &#9;.................................... NIF ......................

Nº de Expediente: &#9;............................

MANIFIESTA QUE HA REALIZADO LA SIGUIENTE AUTOLIQUIDACIÓN:

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;IMPORTE TOTAL DEL PRÉSTAMO (euros) .........................................

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;REINTEGROS EFECTUADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES (euros)

&#9;AÑO&#9;Importe de los reintegros efectuados en los años anteriores

&#9;Año 1&#9;

&#9;Año 2&#9;

&#9;Año 3&#9;

&#9;Año 4&#9;

&#9;TOTAL&#9;

<FONT FACE="Zapf Dingbats,Times New Roman" <P ALIGN="JUSTIFY"> n&#9;IMPORTE DEL REINTEGRO A EFECTUAR EL PRESENTE AÑO:

&#9;..................... EUROS.

Y DECLARA haber efectuado con fecha .&#9;

En ................., a ....... de.................. de


Análisis documental