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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, lunes 15 de mayo de 2006


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
2471

ORDEN de 12 de abril de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Es función de las organizaciones sindicales contribuir a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de las y los trabajadores. Tal defensa está atribuida a todos los sindicatos, sin distinción alguna.

La libertad sindical, que garantiza a los sindicatos un área de libertad y sin intervención de las Administraciones Públicas, no prohíbe, sin embargo, aquellas acciones públicas que, sin restringir la autonomía del sindicato, pretendan promocionar el hecho sindical o incrementar su fuerza.

En este sentido, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha venido concediendo a las centrales sindicales una serie de subvenciones condicionadas a la realización de actividades, dentro de los fines que les son propios.

La Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006, establece en el Programa 31120: Trabajo, Seguridad Social y Salud Laboral, un crédito a las organizaciones sindicales con una dotación de 1.316.844,00 euros dirigida a subvenir las actividades a realizar por todas las organizaciones sindicales en función de su representatividad.

El criterio de concesión de estas subvenciones se basa en la representatividad de aquellas organizaciones sindicales solicitantes que reúnan las condiciones para ser tenidas como beneficiarias, medida ésta según la audiencia electoral obtenida a 31 de diciembre de 2005, y documentada mediante certificación acreditativa expresiva de los resultados obtenidos por las mismas en las elecciones a representantes de las y los trabajadores en las empresas y a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

A este respecto ha de tenerse en cuenta la diferente Jurisprudencia, y en especial la reiterada de la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que viene exigiendo que en las normas de concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales se introduzcan factores que eviten discrecionalidad e indeterminación, así como que se justifique por las organizaciones beneficiarias el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron dichas subvenciones.

Contenido esencial de esta exigencia se halla en la regulación sistemática y general del régimen de ayudas y subvenciones públicas contenida en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, cuyos términos, con carácter mínimo, deberán reunir las normas reguladoras de las diferentes convocatorias de subvenciones.

En su virtud, al objeto de atender a la finalidad antedicha y a fin de ejecutar la mencionada previsión presupuestaria, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2006, las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la atención de los gastos derivados de su funcionamiento habitual.

2.– La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al crédito presupuestario del Programa 31120: Trabajo, Seguridad Social y Salud Laboral, Servicio 31, Concepto 454.99, Partida 1, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2006, cuyo importe asciende a 1.316.844,00 euros.

Artículo 2.– Organizaciones sindicales beneficiarias y requisitos.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi que proyecten realizar actividades durante el año 2006.

2.– La capacidad de representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi se acreditará mediante certificación expedida al efecto por la Oficina Pública competente, en la que constarán, de forma expresa, los resultados de las elecciones sindicales registrados a fecha 31 de diciembre de 2005.

3.– El cumplimiento de los anteriores requisitos por parte de las organizaciones solicitantes deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 3.– Presentación de las solicitudes: forma y plazo.

1.– Las organizaciones sindicales interesadas en tomar parte en esta convocatoria dirigirán sus solicitudes de subvención al Director de Trabajo y Seguridad Social, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la inscripción de la organización sindical en el Registro administrativo correspondiente.

b) Acreditación de la representación que se ostenta, cuando se actúe con tal carácter, o certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad de la persona firmante para obligarse en nombre de ella.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la solicitud.

d) Certificación de la Oficina Pública acreditativa de la capacidad representativa a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Orden. De no aportarse la mencionada certificación, ésta será incorporada de oficio al expediente por la propia Administración actuante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la Organización solicitante, salvo que se hubieran recibido subvenciones en la convocatoria del año anterior.

f) Memoria de las actividades, gastos de funcionamiento y cualesquiera otras que prevean realizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el año 2006.

g) Presupuesto desglosado del coste de las actuaciones descritas en la antedicha Memoria, haciendo constar, si los hubiera, la existencia de otros medios de financiación de las mismas.

h) Certificaciones actualizadas de las Haciendas Forales y de la Tesorería General de la Seguridad Social, relativas a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Declaración, en su caso, de haber justificado las ayudas recibidas con anterioridad del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

j) Comunicación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.

k) Documentación relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Registro General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la organización solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Criterios de adjudicación.

El crédito consignado para atender las subvenciones objeto de esta Orden se distribuirá proporcionalmente, en función de su representatividad, entre las organizaciones sindicales solicitantes, según los resultados electorales referidos a fecha 31 de diciembre de 2005.

Artículo 6.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la organización sindical beneficiaria de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, si la suma de las mismas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Gobierno Vasco a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 7.– Gestión, resolución, plazo y publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

2.– La concesión y denegación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se efectuará mediante resolución expresa e individualizada del Director de Trabajo y Seguridad Social.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Transcurridos cuatro meses desde que la presente Orden surta efectos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las organizaciones sindicales que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser entidad beneficiaria. A estos efectos, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las organizaciones sindicales beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 9.– Obligaciones de las organizaciones beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

1.– Remitir a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, la Memoria acreditativa de la actividad subvencionada, que contenga la justificación documental de la totalidad de los gastos subvencionados, a la que se refiere el artículo 11 de esta Orden.

2.– Garantizar el destino y aplicación de las ayudas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, para lo cual quedarán obligadas a:

– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de la concesión de la subvención, las organizaciones sindicales beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de las funciones de fiscalización respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 10.– Forma de pago.

El pago será fraccionado, abonándose de la siguiente manera:

a) Un primer libramiento por el importe equivalente al 75% de la subvención, tras la concesión de la misma, sin que la cuantía resultante pueda superar el importe máximo de 180.303,63 euros, en cuyo caso el citado libramiento se realizará por el citado importe máximo.

En caso de que la cuantía resultante de aplicar el citado 75% supere el importe fijado en el párrafo anterior, cuando se presenten justificantes del gasto realizado, podrá realizarse un segundo pago fraccionado que alcanzará como máximo la diferencia resultante entre ambos importes.

En cualquier caso los importes librados acumulados y sin justificar no podrán superar la cifra máxima antes citada.

b) El 25% restante, o, en su caso, el porcentaje que reste sin librar hasta alcanzar el 100% de la subvención, se abonará tras la presentación de la memoria a que hace referencia el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 11.– Justificación de la subvención.

Las organizaciones sindicales deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones mediante la presentación, antes del 31 de marzo de 2007, ante la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, de una Memoria explicativa de las actividades y gastos realizados en el año 2006 con cargo a las subvenciones percibidas, conforme a los proyectos presentados en la Memoria de actividades adjunta a la solicitud de concesión de la subvención.

A esta Memoria deberán incorporarse originales o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, de las facturas, recibos y demás documentos justificativos hasta el importe total de la subvención concedida.

Artículo 12.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.

1.– La concesión y pago de las subvenciones previstas en la presente Orden queda condicionada a la acreditación, por parte de las organizaciones sindicales solicitantes, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y frente a la Seguridad Social.

2.– Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago a las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento, de reintegro o sancionador, que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General el País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

2.– El régimen de responsabilidades será el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2006.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental