Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 21 de abril de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Getxo
2095

EDICTO dimanante del juicio verbal L2 n.º 43/06 seguido sobre desahucio por falta de pago de rentas y reclamación.

Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Getxo.

Juicio: J. verbal desh. L2 43/06.

Demandante: D.ª Itziar Iribar Bilbao.

Abogado: D. Bidea Rodriguez, Oscar Ignacio.

Procurador: D. Alfonso Carlos Legorburu Ortiz de Urbina.

Demandado: Eugenio Puertas Anillo y Maria Pilar Ruiz Iciar.

Sobre: desahucio falta de pago de rentas y reclamación.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

1.– Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr. Legorburu, en nombre y representación de Itziar Iribar Bilbao, frente a Eugenio Puertas Anillo y Maria Pilar Ruiz Iciar, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.

Así mismo, condeno a la parte demandada a que pague a la demandante la cantidad de 1.800 euros en concepto de rentas adeudadas hasta el mes de enero de 2006, así como las que se devenguen en lo sucesivo, a razón de 600 euros al mes, hasta el desalojo de la vivienda, más los intereses de mora pactados al tipo del 3% por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha de su devengo hasta su efectivo pago.

2.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Getxo, a 9 de marzo de 2006.

En atención a no haber sido hallados en su domicilio ni haber podido efectuarse la comunicación con todos sus efectos a los demandados D. Eugenio Puertas Anillo y D.ª Maria Pilar Ruiz Iciar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getxo, a 17 de marzo de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental