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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 21 de abril de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Durango
2092

EDICTO dimanante del juicio L2 n.º 171/04 seguido sobre ejecución de título judicial.

Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Durango (Bizkaia).

Juicio: Ej. titul. judi. L2 171/04.

Demandante: D. Oscar Gutierrez Orgaz.

Abogado:

Procurador: D.ª Virginia Tejada Fernandez.

Demandado: Aresol Sport.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se despacha a instancia de Oscar Gutierrez Orgaz parte ejecutante, ejecución frente a Aresol Sport parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 681,69 euros, en concepto de principal más 204,50 euros, en concepto de intereses y costas.

2.– Procédase al embargo de bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades reclamadas.

3.– Líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Galdakao a fin de que:

1) Sin previo requerimiento de pago, se proceda al embargo de bienes del ejecutado Aresol Sport por las sumas antes expresadas, observándose en la traba las prevenciones establecidas en el Sección l.ª, Capítulo III, Título IV del Libro III de la LECn.

2) Se requiera al ejecutado expresado para que, en el plazo máximo de diez días, manifieste ante ese juzgado o ante la comisión judicial en el momento del embargo, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.

4.– En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese el oportuno oficio al Servicio de Consulta Registral.

5.– Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

6.– Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez.	Firma del Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Aresol Sport así como de su Administradora Eva Patricia Oliveira Perez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 20 de marzo de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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