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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 21 de abril de 2006


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Donostia-San Sebastián
2089

EDICTO dimanante del juicio ordinario L2 n.º 363/05.

Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Pro. ordinario L2 363/05.

Demandante: Comercial Garce, S.A.

Abogado: D. Jimenez Solana, Pedro J.

Procurador: D.ª Guadalupe Amunarriz Agueda.

Demandado: José Carlos Ortiz de Arri Nieto y Camino Uno, S.L.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 08-03-2006 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la presente demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Amunarriz en nombre y representación de Comercial Garce, S.A. contra Camino Uno, S.L. y D. José Carlos Ortiz de Arri Nieto, debo: a) Declarar y declaro que la sociedad Camino Uno, S.L. adeuda a la demandante Comercial Garce, S.A. la cantidad de 6.885,14 euros, en concepto de precio impagado de las facturas de transporte acompañadas a la demanda; b) Que el administrador demandado, D. José Carlos Ortiz de Arri Nieto, viene obligado a responder solidariamente frente a Comercial Garce, S.A. de la obligación de pago de la cantidad de 6.885,14 euros, al haber obrado con negligencia en el desempeño de las funciones propias de un administrador de una sociedad mercantil, a tenor de lo dispuesto en los artículos 127, 133 y 135 de la LSA, de aplicación a las Sociedades de Responsabilidad Limitada; c) Declarar y declaro que el administrador demandado responde solidariamente frente a la demandante de dicha obligación de pago de 6.885,14 euros, como consecuencia de no haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 105.5 LSRL, en relación a lo dispuesto en el artículo 104.1.e de la misma; d) Condenar a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 6.885,14 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial, 14 de abril de 2005, todo ello con expresa imposición de costas a dicha parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se presentará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, sustanciándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. José Carlos Ortiz de Arri Nieto y Camino Uno, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 15 de marzo de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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