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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 21 de abril de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
2085

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario L2 n.º 227/05 seguido sobre resolución de contrato de arrendamiento.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 227/05.

Demandante: D.ª Raquel Ugalde Zabaleta, D.ª Raquel Maria Luisa Ovejero Ugalde y D.ª Ana Maria Ovejero Ugalde.

Abogado: D. Gonzalez Avila, Alfredo, D. Gonzalez Avila, Alfredo y D. Gonzalez Avila, Alfredo.

Procurador: D. Pedro Maria Santin Diez, D. Pedro Maria Santin Diez y D. Pedro Maria Santin Diez.

Demandado: Alicia Manzano Serrano y Manuel Novoa Rodriguez.

Sobre: N07 arrendamiento.

En el referido juicio se ha dictado Ordinaria n.º 227/05 sentencia cuya parte dispositiva y fallo es la siguiente:

SENTENCIA

Juez que la dicta: D.ª Ana Garcia Orruño.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: catorce de junio de dos mil cinco.

NIG: 48.04.2-05/007670 	Procedimiento: Pro. ordinario L2 227/05.

Parte demandante: Raquel Ugalde Zabaleta, Raquel Maria Luisa Ovejero Ugalde y Ana Maria Ovejero Ugalde.

Abogado: Alfredo Gonzalez Avila

Procurador: Pedro Maria Santin Diez.

Parte demandada: Alicia Manzano Serrano y Manuel Novoa Rodriguez.

Objeto del juicio: N07 arrendamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por el Procurador Sr. Santin, actuando en nombre y representación de Raquel Ugalde Zabaleta, Raquel Maria Luisa Ovejero Ugalde y Ana Maria Ovejero Ugalde, se interpuso demanda de juicio ordinario contra Alicia Manzano Serrano y Manuel Novoa Rodriguez, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó interesando del Juzgado se dictase Sentencia de conformidad con los pedimentos del Suplico.

Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a los demandados, quienes dejaron transcurrir el término del emplazamiento por lo que fueron declarados en situación de rebeldía procesal.

Segundo.– Celebrada la Audiencia Previa, se señaló para la celebración de la vista el día 13 de junio quedando los Autos conclusos para dictar la presente resolución.

Tercero.– En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado que Dña. Ana M.ª Ovejero Ugalde, Dña. M.ª Luisa Ovejero Ugalde y Dña. Raquel Ugalde Zabaleta, propietarias del piso tercero izquierda del n.º 29 de la calle Doctor Areilza de Bilbao, arrendaron a D. Manuel Novoa y Dña. Alicia Manzano Serrano en fecha 31 de agosto de 2004 la mencionada vivienda, a cambio de una renta Se pacto el uso como vivienda habitual y la prohibición de realizar cualquier actividad que resultase molesta.

Desde el principio dicha vivienda se ha venido utilizando por personas que la inquilina autoriza a que permanezcan en la vivienda, para el ejercicio de la prostitución, lo que trae consigo que muchas personas ajenas a la comunidad entren, incluso a horas intempestivas, en el edificio, llegándose a llamar al portero automático a vecinos que nada tienen que ver con ese piso a todas horas del día y la noche y a que se use constantemente el ascensor a horas tardías lo que genera ruidos para los residentes del último piso.

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Maria Santin Diez, en nombre y representación de Dña. Ana M.ª Ovejero Ugalde, Dña. M.ª Luisa Ovejero Ugalde y Dña. Raquel Ugalde Zabaleta, y declarar la resolución del contrato de arrendamiento sobre el tercero izquierda de la calle Doctor Areilza n.º 29 de Bilbao celebrado el día 31 de agosto de 2004 con los demandados D. Manuel Novoa y Dña. Alicia Manzano Serrano condenándoles a estar y pasar por esta declaración y al desalojo de la vivienda y abono de las costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Alicia Manzano Serrano y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de marzo de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental