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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 21 de abril de 2006


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Barakaldo
2084

EDICTO dimanante del procedimiento L2 n.º 146/06 seguido sobre ejecución de título judicial.

Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: Ej. titul. judi. L2 146/06.

Parte demandante: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Parte demandada: Maria Soledad Muza Jimenez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Cristina Lopez de la Fuente.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: diez de marzo de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por el Procurador Sr/a. Martinez Rivero, en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a D.ª Maria Soledad Muza Jimenez, admitida mediante providencia en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

Segundo.– El solicitante ha reclamado, por esa razón, que se despache ejecución y la adopción de medidas a tal fin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el n.° 9.° del artículo 517 y 816.1 de la LECn, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Segundo.– Ordena el artículo 816.2 de la LECn que la deuda devengue el interés previsto en el artículo 576 de la misma LECn, desde que se dicta el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos.

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.

No siendo necesario en la ejecución de los títulos judiciales el previo requerimiento de pago (artículo 580 de la LECn), procede decretar directamente en esta resolución el embargo de los bienes designados por la parte ejecutante en cuanto se estiman suficientes para cubrir las cantidades reclamadas, tal como establece el artículo 553.1.4° de la misma LECn.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se despacha a instancia del Procurador Sr/a. Martinez Rivero, en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., parte ejecutante, ejecución frente a Maria Soledad Muza Jimenez, parte ejecutada, por la cantidad de 1.379,57 euros de principal que desde hoy devengará el interés legal elevado en dos puntos, más la de 413,87 euros en concepto de intereses y costas, sin perjuicio estas últimas de ulterior liquidación.

2.– Se declaran embargados como propiedad del ejecutado Maria Soledad Muza Jimenez los bienes siguientes:

– Saldos, cuentas corriente u otras.

De conformidad con lo solicitado ofíciese a BBK y BBVA a fin de que proceda a la retención del saldo que el ejecutado Maria Soledad Muza Jimenez posea a su favor en la cuenta corriente abierta a su nombre en esa/s entidad/es en cuanto sea suficiente a cubrir las responsabilidades reclamadas, debiendo ingresar el importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

3.– Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de LECn, si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

4.– Notifíquese esta resolución al/los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución, a través del tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la CAPV, que se entregará al Procurador Martinez Rivero, para su diligenciado.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 552.2 de la LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto (artículo 816.2 y 556.1 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez.	Firma del Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por Auto de 10-03-2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y Boletín Oficial de la CAPV para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 10 de marzo de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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