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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 21 de abril de 2006


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Otras Disposiciones

Agricultura, Pesca y Alimentación
2079

ORDEN de 27 de marzo de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan las ayudas por la producción en la campaña 2005-2006 de semillas de cereales de fecundación autógama previstas en el Decreto 203/2003, de 2 de septiembre.

El Decreto 203/2003, de 2 de septiembre (BOPV n.º 177, de 11 de septiembre de 2003), establece un plan de fomento de la calidad de las semillas de cereales de fecundación autógama en la CAPV. En dicho plan se regulan la concesión de ayudas por la producción en cada uno de los ejercicios de semillas de cereales de fecundación autógama conforme a lo previsto en un plan de acción previamente aprobado por la Dirección de Agricultura y Ganadería.

En su artículo 6 se dispone que anualmente, mediante Orden del Consejero, se procederá a realizar la convocatoria de las ayudas en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes y se dará a conocer el volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario en virtud de dicho Decreto con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda por la producción en la campaña 2005-2006 de semillas de cereales de fecundación autógama establecida en el Decreto 203/2003, de 2 de septiembre, por el que se establece un plan de fomento de la calidad de las semillas de cereales de fecundación autógama en la CAPV, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Las solicitudes se dirigirán al Director de Agricultura y Ganadería, presentándose en el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.– Documentación.

A la solicitud de ayuda se habrá de acompañar la documentación prevista en el artículo 6.2 del Decreto 203/2003 consistente en:

– Memoria de las actividades desarrolladas en producción de las semillas certificadas en aplicación del plan de acción.

– Documentación del volumen total de semilla certificada que corresponda a variedades que exijan licencia de obtentor para su multiplicación producida.

– Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios de conformidad con el artículo 3 del Decreto 203/2003 de 2 de septiembre.

No será necesario acompañar la documentación que haya sido presentada y ya obre en poder de la Administración actuante con una antelación máxima de 3 años y siempre que los datos en ella contenidos no haya sufrido modificación. No obstante, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social deberá acompañar en todo caso a la solicitud.

– Relación de otras solicitudes instadas para el mismo objeto, detallándose el estado de tramitación de las mismas. En caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención, habrá de presentarse declaración jurada acreditativa de tal extremo.

Tercero.– Volumen total de las ayudas.

El volumen total de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden procederá de los Presupuestos Generales de la CAPV y no superará la cantidad de 60.107 euros.

Lo anterior sin perjuicio de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a la resolución de las ayudas, mediante resolución del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero.

Cuarto.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2006.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental