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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 21 de abril de 2006


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Disposiciones Generales

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
2070

DECRETO 76/2006, de 4 de abril, por el que se declara el Parque Natural de Aizkorri-Aratz.

El área de Aizkorri-Aratz se sitúa entre los Territorios Históricos de Gipuzkoa y Álava, ocupando el cordal montañoso que separa ambos Territorios Históricos, aproximadamente entre los puertos de Arlaban y Otzaurte. A nivel geográfico, incluye las alineaciones correspondientes a las sierras de Zaraia, Elgea, Urkilla, Aizkorri y Altzania, en las que se ubican como cimas más destacadas las de Aitxuri, con 1.551 m de altitud, y Aratz, con 1.442 m. La divisoria de aguas cantábrico-mediterránea también se dispone en torno a esta alineación. Desde el punto de vista administrativo, el área está repartida entre cuatro municipios alaveses (Asparrena, Zalduondo, San Millán y Barrundia) y siete guipuzcoanos (Leintz-Gatzaga, Eskoriatza, Aretxabaleta, Oñati, Legazpia, Zerain y Zegama), además de los terrenos que corresponden a la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava.

Geomorfológicamente, el área de Aizkorri-Aratz se caracteriza por un relieve abrupto, con diferencias de cota que alcanzan cerca de 1.000 m entre los valles encajados y las cumbres, culminando frentes calizos como los de Aizkorri, Aratz o Egino, en el sector oriental, o sobre materiales silíceos, como en Elgea y Urkilla. Otros elementos geomorfológicos de gran interés son depresiones, cuestas, cañones, dolinas y cuencas kársticas. Los ríos que vierten sus aguas al Cantábrico son Deba, Urola y Oria, mientras que hacia el Mediterráneo evacuan el Arakil y el Barrundia. No obstante, el caudal de los cursos superficiales está condicionado por el gran desarrollo del sistema de acuíferos subterráneos.

Se conserva una buena extensión de bosques originales, especialmente hayedos calcícolas y acidófilos, así como marojales. A este tipo de formaciones corresponde cerca de la mitad del 40% del área. También merece la pena destacar algunas manchas de roble albar. No obstante, la acción secular humana ha modificado la vegetación potencial, de manera que las plantaciones forestales y las áreas de campiña atlántica también alcanzan buena representación, sobre todo en el sector guipuzcoano. Se han identificado 22 tipos de hábitats de interés comunitario de acuerdo con la Directiva 1992/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, de los cuales 10 son considerados prioritarios. En cuanto a la fauna, se constata la presencia de numerosas especies de ambientes forestales y montanos, con más de una veintena de ellas consideradas de interés comunitario de acuerdo con la mencionada Directiva 1992/43/CEE, así como con la Directiva 1979/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. Pueden reseñarse las poblaciones de rapaces, pícidos, quirópteros, carnívoros forestales, micromamíferos e invertebrados saproxílicos, muchos de ellos amenazados o con ámbitos de distribución restringidos en la CAPV a bosques bien conservados y extensos. En este sentido, la contribución del área a la conservación de las poblaciones de picamaderos negro (Dryocopus martius), milano real (Milvus milvus), alimoche (Neophron percnopterus), marta (Martes martes), ratilla nival (Chyonomys nivalis), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y Osmoderma eremita, entre otras, se considera fundamental.

La propiedad del área se reparte prácticamente a partes iguales entre titularidad pública y privada. No obstante, los terrenos privados son casi inexistentes en la zona alavesa, mientras que tienen elevada preponderancia en la guipuzcoana. Los aprovechamientos principales del territorio son forestales y ganaderos. Adicionalmente, en el espacio se ubican también diversos embalses de abastecimiento, una explotación canteril y dos parques eólicos. También existen captaciones de aguas destinadas a la producción hidroeléctrica en centrales cercanas. Las actividades recreativas constituyen un referente muy importante, tanto por la tradición montañera y senderista, como por la simbología del Santuario de Arantzazu.

Además del régimen de protección como Parque Natural que ahora se otorga al área, sus valores naturales le han hecho merecedor de inclusión, por parte de la Comisión Europea, en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la región biogeográfica atlántica, según Decisión de la Comisión 2004/813/CE, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 1992/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica.

Por tanto, el área de Aizkorri-Aratz reúne los requisitos exigidos por la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco para su declaración como Parque Natural, tanto por la presencia de importantes valores y recursos naturales, como por el desarrollo en la misma de actividades ligadas al ocio y uso público, que demandan una ordenación. Por otro lado, con la declaración como Parque Natural del Área de Aizkorri-Aratz se cumple el compromiso recogido en la Estrategia ambiental vasca de desarrollo sostenible (2002-2020) y en el Programa Marco Ambiental (2002-2006).

La declaración de Aizkorri-Aratz como Espacio Natural Protegido en la categoría de parque natural ha venido precedida de la imperativa elaboración y tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, que una vez superada todas las fases administrativas, tal y como establece el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, fue aprobado por Decreto 75/2006, de 4 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de abril de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer un régimen jurídico especial de protección para el área de Aizkorri-Aratz mediante su declaración como Parque Natural, al amparo de lo establecido en el Título III de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco.

Artículo 2.– Finalidad.

Dentro de las directrices establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado para el área de Aizkorri-Aratz por Decreto 75/2006, de 4 de abril, dicho régimen jurídico especial tendrá los siguientes objetivos y finalidades:

a) La utilización ordenada de los recursos naturales por la población, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, así como su restauración y mejora.

b) La preservación de la variedad y singularidad de los ecosistemas naturales y del paisaje, así como la protección de las áreas de interés geológico.

c) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los hábitats de las especies de fauna y flora que viven en estado silvestre, garantizando su diversidad genética.

d) El mantenimiento de la capacidad productiva del patrimonio natural.

Artículo 3.– Ámbito territorial.

1.– El Parque Natural de Aizkorri-Aratz comprenderá el área geográfica descrita y grafiada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por Decreto 75/2006, de 4 de abril.

2.– El Parque Natural de Aizkorri-Aratz abarca una superficie de 15.919 ha, correspondiente a los términos municipales de Asparrena, San Millán y Zalduondo en el Territorio Histórico de Álava, y a los términos municipales de Zegama, Zerain, Legazpi, Oñati, Aretxabaleta, Eskoriatza y Leintz-Gatzaga así como a la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 4.– Zona periférica de protección.

1.– A fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales y evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior, se establece una zona periférica de protección. Dicha zona se encuentra descrita y grafiada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por Decreto 75/2006, de 4 de abril. Comprende parte de los términos municipales de Zalduondo, Asparrena, San Millán y Barrundia en Álava, y de Leintz-Gatzaga, Eskoriatza, Aretxabaleta, Oñati, Legazpia y Zegama en Gipuzkoa.

2.– En la zona periférica de protección, toda actuación que pueda impedir o dificultar la consecución de los objetivos que motivan la declaración de Aizkorri-Aratz como Parque Natural, así como los establecidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, deberá ser autorizada por el órgano gestor.

3.– El órgano gestor del Parque Natural informará asimismo, en la zona periférica de protección, cualquier actividad que pueda afectar o alterar la realidad física o biológica del Parque Natural.

Artículo 5.– Área de influencia socio-económica.

Se declara área de influencia socio-económica los términos municipales de Asparrena, San Millán, Zalduondo y Barrundia en el Territorio Histórico de Álava y los términos municipales de Zegama, Zerain, Legazpi, Oñati, Aretxabaleta, Eskoriatza y Leintz-Gatzaga, así como la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, a los efectos previstos en el artículo 22 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco.

Artículo 6.– Gestión del Parque Natural.

1.– La administración del Parque Natural de Aizkorri-Aratz corresponderá a los órganos competentes de las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa. Las referidas Diputaciones Forales gestionarán el Parque Natural dentro de los convenios u otras fórmulas de colaboración que a tal efecto habrán de acordarse entre ellas y de conformidad con las normas que para la coordinación de dicha administración se puedan establecer en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2.– Los órganos forales competentes para la gestión del Parque Natural de Aizkorri-Artaz, nombrarán, en el marco de los convenios y normas de coordinación citados en el punto anterior, al Director Conservador o a la Directora Conservadora que tendrá como funciones las establecidas en el artículo 34 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, y aquellas que expresamente se le encomienden.

Artículo 7.– Patronato del Parque Natural.

1.– De conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII del título III del la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco, se constituirá un Patronato como órgano asesor y de colaboración del Parque Natural de Aizkorri-Aratz.

2.– El Patronato funcionará en pleno, en comisión permanente y en sección específica para la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava.

3.– La persona que asuma la Presidencia del Patronato será nombrada mediante Acuerdo del Gobierno Vasco a propuesta conjunta de los órganos responsables de la gestión del Parque.

4.– El Patronato estará compuesto, además de por quien ostenta la Presidencia, por los y las siguientes miembros:

a) Una persona en representación del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

b) Una persona en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

c) Una persona en representación de la Diputación Foral de Álava.

d) Tres personas en representación de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava.

e) Una persona en representación de la Parzonería de Apota-Ubarrundia.

f) Una persona en representación de cada uno de los municipios incluidos parcialmente en el ámbito del parque natural y su zona periférica, concretamente: Asparrena, San Millán, Zalduondo, Barrundia, Zegama, Zerain, Legazpi, Oñati, Aretxabaleta, Eskoriatza y Leintz-Gatzaga.

g) Una persona en representación de cada una de las siguientes juntas administrativas: Egino, Ilarduia, Albeniz, Galarreta, Gordoa y Arriola.

h) Una persona en representación de las asociaciones científicas del País Vasco con una trayectoria acreditada en el estudio, defensa, protección y conservación del medio natural.

i) Una persona en representación de las asociaciones ecologistas y conservacionistas que actúen en el ámbito del parque natural.

j) Una persona en representación de las asociaciones o comunidades de propietarios y propietarias de los predios de la zona.

k) Una persona en representación de las organizaciones profesionales agrarias del País Vasco.

l) Una persona en representación de la Confederación de Forestalistas del País Vasco.

m) Una persona en representación de la Federación Vasca de Montaña.

n) Una persona en representación de la Universidad del País Vasco.

o) Una persona en representación de los clubes y sociedades de caza radicados en el área de influencia del Parque.

p) El/La Director/a-conservador/a.

5.– Asumirá la Secretaría del Patronato una persona nombrada por la Presidencia.

Artículo 8.– Comisión permanente.

1.– En el seno del Patronato y dependiente del mismo se constituirá una comisión permanente que estará integrada, además de por quien ostente la Presidencia, por los y las siguientes miembros:

a) Quien represente al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

b) Quien represente a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

c) Quien represente a la Diputación Foral de Álava.

d) Una persona en representación de las parzonerías.

e) Una persona en representación de los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

f) Una persona en representación de los ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava.

g) Una persona en representación de las entidades locales menores.

h) Dos personas en representación del resto de entidades presentes en el Patronato.

i) El/La Director/a-conservador/a del Parque Natural.

j) Quién asuma la Secretaría del Patronato.

2.– La Secretaría de la Comisión Permanente será ejercida por quien ejerza la Secretaría del Patronato.

3.– La comisión permanente ejercerá las funciones que le delegue el Patronato en sus normas de régimen interno.

Artículo 9.– Sección de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava.

1.– En el seno del Patronato y dependiente del mismo se constituirá una sección de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, que estará integrada, por las y los siguientes miembros:

a) Junta de la Parzonería.

b) Dos representantes de las Diputaciones Forales de Gipuzkoa y Álava.

c) El Director Conservador o la Directora Conservadora.

2.– Antes de la convocatoria de la reunión del patronato, con una antelación mínima de un mes, se convocará una reunión de la sección de la Parzonería que analizará las cuestiones que se vayan a incluir en el orden día del patronato y que afecten a su territorio, en la que se expresará su posición.

3.– La función de la sección del Patronato será la de informar, con carácter preceptivo y vinculante, los proyectos de planes rectores de uso y gestión, así como de sus subsiguientes revisiones; los programas anuales de gestión, el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones; y cuantos asuntos afecten a la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, en aquellos aspectos concernientes a las materias de su competencia.

Artículo 10.– Plan Rector de Uso y Gestión.

En desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, las Diputaciones Forales de Gipuzkoa y Álava, en el marco de los convenios y normas de coordinación a los que se refiere el artículo 6.1 de este Decreto, elaborarán el Plan Rector de Uso y Gestión, en los plazos, términos, condiciones y procedimiento establecido en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la naturaleza del País Vasco.

Artículo 11.– Utilidad pública e indemnizaciones.

1.– La declaración de Aizkorri-Aratz como Parque Natural lleva aparejada la de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.

2.– La privación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con motivo de la aplicación de las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión en el ámbito del Parque Natural, implicará para las personas afectadas el derecho a obtener la pertinente indemnización, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 12.– Derecho de tanteo y retracto.

1.– Corresponde a las Diputación Forales de Gipuzkoa y Álava, a través del órgano que resulte competente, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del Parque.

2.– El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se efectuará conforme al procedimiento siguiente:

a) Quien pretenda transmitir los terrenos deberá notificar fehacientemente a la Administración actuante las condiciones esenciales de la transmisión, quien dispondrá de un plazo de 3 meses, a contar desde su notificación, para ejercitar el derecho de tanteo. Transcurrido dicho plazo sin ejercicio del derecho de tanteo se producirá la caducidad del mismo.

b) Realizada la transmisión, el o la transmitente remitirá al órgano administrativo actuante copia fehaciente de la escritura pública en que aquélla se hubiese instrumentado, la cual habrá de especificar el cumplimiento del citado deber de notificar sin el cual la transmisión no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

c) Si se realizase algún cambio de titularidad en los terrenos situados en el interior del Parque con incumplimiento de cualquiera de los deberes que incumben a quien transmite, el órgano foral competente podrá ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de un año desde que tenga conocimiento de la realidad de la transmisión o de las condiciones reales en que la misma se produjo.

3.– Dentro de las posibilidades de los Departamentos correspondientes, se favorecerán los cambios de propiedad a través de permutas que permitan la adquisición, por la Administración Pública competente, de la titularidad de los predios situados en el interior del Parque Natural.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


Análisis documental