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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, miércoles 12 de abril de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Audiencia Provincial de Gipuzkoa
1978

EDICTO dimanante de los autos de juicio verbal n.º 69/05.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección 2.ª.

Recurso: Apel. j. verbal L2 2410/05.

Recurrente: D. Jorge Pando Valle.

Abogado: D. Maqueda Ampudia, Jose Luis.

Procurador: D.ª Beatriz Lizaur Suquía.

Recurrido: Unai Kerejeta Lopez.

En el referido recurso se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

"La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 69/05, seguidos en el Juzgado de l.ª Instancia e Instrucción n.° 4 de Bergara, a instancia de D. Unai Kerejeta Lopez (demandante-apelado), representado por la Procuradora Sra. Aranguren Letamendía y defendido por el Letrado Sr. Usobiaga Sologaistoa, contra D. Jorge Pando Valle (demandado-apelante), representado por la Procuradora Sra. Lizaur Suquía y defendido por el Letrado Sr. Maqueda Ampudia, y contra D. Sergio Pando Valle (demandado) declarado en rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de mayo de 2005."

FALLAMOS

"Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jorge Pando Valle contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Bergara, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mencionada resolución, manteniendo los pronunciamientos en ella contenidos e imponiendo al citado recurrente el importe de las costas devengadas en el curso de la presente instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Sergio Pando Valle y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 15 de marzo de 2006.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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