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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, miércoles 12 de abril de 2006


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1973

ORDEN de 28 de marzo de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, para premiar los mejores materiales didácticos audiovisuales o de software en euskera (concurso Migel Altzo de 2006).

Habida cuenta del creciente impacto de los materiales escolares audiovisuales o del software en el ámbito educativo, con el propósito de incentivar la calidad de dichos materiales y a fin de coadyuvar al correcto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Normalización del Uso del Euskera y disposiciones que lo desarrollan,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1.– Convocar el concurso "Migel Altzo" correspondiente al año 2006, para seleccionar y premiar los mejores y/o más adecuados materiales escolares audiovisuales y software educativo producidos y distribuidos en euskera.

Artículo 2.– La participación en el presente concurso comporta la aceptación de las condiciones señaladas en esta convocatoria.

CAPÍTULO II
DESTINATARIOS DE LA CONVOCATORIA

Artículo 3.– Podrán acogerse a este concurso las personas interesadas que, estando legalmente constituidas, participan en la producción de material escolar audiovisual o de software educativo en euskera.

Por otro lado, no podrán concurrir a las ayudas reguladas por la presente orden quienes se hallen incursos en algunas de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en la que acrediten que no se encuentran en ninguna de las causas descritas en el citado artículo.

Artículo 4.– La presente convocatoria abarca los siguientes materiales escolares audiovisuales o de software educativo, producidos en euskera y destinados a niveles no universitarios:

a) Materiales en soporte vídeo.

b) Materiales en soporte audio.

c) Software educativo (CD-ROM o disquettes).

Artículo 5.– 1.– Podrán participar en el presente concurso los materiales escolares audiovisuales producidos y distribuidos desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, así como el software educativo producido y distribuido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

2.– Como fecha de producción se tomará la fecha del depósito legal para los materiales que no se presentaron a las convocatorias de subvención de los programas EIMA II y III. Por otro lado, para los materiales escolares producidos con la ayuda de dichas convocatorias la fecha de producción será aquella en la que se presentó la tirada de dicho material en el Servicio de Euskera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o en cualquiera de las dependencias que señala la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 38.4.

CAPÍTULO III
MATERIALES EXCLUIDOS

Artículo 6.– No podrán tomar parte en esta convocatoria los materiales escolares audiovisuales o de software educativo en los cuales concurran cualquiera de las siguientes características:

a) Materiales escolares que no cumplan alguno(s) de los requisitos mencionados con anterioridad.

b) Materiales escolares que no posean la autorización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

c) Las reediciones o adaptaciones de materiales escolares producidos en años anteriores.

CAPÍTULO IV
CUANTÍA DE LOS PREMIOS

Artículo 7.– 1.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente orden, durante el presente ejercicio 2006, la cantidad de dieciocho mil seiscientos noventa y seis (18.696) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. El certamen "Migel Altzo" concederá los siguientes premios:

En soporte vídeo,

a) al mejor vídeo: 5.778 euros.

En soporte audio,

b) al mejor audio: 3.570 euros.

En software educativo,

c) al mejor programa no multimedia: 3.570 euros.

d) al mejor programa multimedia: 5.778 euros.

Junto con los premios, se hará entrega de sendas placas conmemorativas.

2.– En el supuesto de que los materiales didácticos presentados a concurso no reunieran la calidad suficiente, éstos premios podrán quedar desiertos. Cualquiera de los citados premios podrá otorgarse "ex-aequo", siempre y cuando así lo decida el jurado. Si por decisión del jurado algún premio quedara desierto, existirá la opción de utilizar ese montante económico para una o más menciones especiales. El jurado podrá otorgar las menciones especiales, bien a los materiales presentados al premio que se ha decidido no otorgar, o bien a materiales que, teniendo la debida calidad, no han podido ser premiados en otra especialidad. En todo caso la suma de todas las menciones especiales no superará la cuantía establecida para dicho premio, y además las cantidades otorgadas por dichas menciones especiales serán iguales para todas ellas, si son más de una.

CAPÍTULO V
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 8.– 1.– Las personas interesadas en participar en este concurso deberán cumplimentar la solicitud adjunta a la presente orden. Junto con la solicitud se presentarán siete ejemplares del material escolar en formato VHS o DVD en el caso de soporte vídeo, siete cassettes o siete CDs en el caso de soporte audio y siete disquettes en los de software no multimedia o siete CD-ROMs en los de multimedia. Cada uno de los ejemplares deberá ir acompañado de su guía didáctica.

2.– Los materiales escolares audiovisuales o de software educativo serán devueltos a la entidad correspondiente, si así lo solicita por escrito, salvo que éstos hayan resultado premiados, en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se den a conocer los premios.

3.– El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOPV.

4.– Las solicitudes se enviarán al Servicio de Euskera del Departamento de Educación, concretamente al programa EIMA II y III, pudiendo presentarse también en cualquiera de las dependencias que indica el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO VI
MIEMBROS DEL JURADO

Artículo 9.– El jurado encargado de la elección de los materiales escolares premiados estará presidido por el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

Los demás miembros del jurado serán los siguientes:

a) 2 expertos/as en cuestiones técnicas o lingüísticas de reconocido prestigio en el mundo audiovisual, nombrados por el Viceconsejero de Educación.

b) 2 expertos/as en cuestiones técnicas o lingüísticas de reconocido prestigio en la producción de software educativo, nombrados por el Viceconsejero de Educación.

c) Un miembro del Servicio de Ordenación Académica, nombrado por el Viceconsejero de Educación.

d) El/la técnico de los programas EIMA II y III del Servicio de Euskera (con voz pero sin voto). Este/esta técnico actuará en calidad de secretaria del jurado.

CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Artículo 10.– 1.– La elección de los ganadores se realizará por votación directa en la(s) reunión(es) que el jurado celebre a tal efecto. El jurado elevará propuesta de resolución al Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

2.– A fin de elegir los materiales didácticos merecedores de galardón, se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) Calidad lingüística: vocalización (fluidez, silencios, leyes fonéticas y de pronunciación del euskera, el acento, la naturalidad o el énfasis, cuando el material escolar así lo requiera), calidad idiomática de los rótulos y de la guía didáctica, adecuación del lenguaje utilizado al del alumno, idoneidad de la terminología utilizada.

b) Planteamiento didáctico: idoneidad del planteamiento didáctico en función de la edad o del nivel educativo del alumno, grado de adaptación al curriculum, idoneidad de la guía didáctica, idoneidad de los diferentes objetivos y contenidos, idoneidad de las recomendaciones para la utilización del material, de las explicaciones de instalación y utilización y de las ayudas dirigidas tanto al profesor como al alumno.

c) Calidad técnica: utilización de los recursos técnicos, utilización de los recursos gráficos, idoneidad del trabajo de realización, calidad del audio/música, idoneidad de las diferentes pantallas y del ritmo de las mismas e idoneidad del programa en sí (software).

d) Innovación: grado de innovación, grado de atracción del material, aportación que realiza, velocidad/ritmo, diseño grafico, motivación y simplicidad de manejo.

Los materiales escolares premiados deberán tener un nivel satisfactorio en los diferentes puntos analizados. En consecuencia, deberán reunir un nivel mínimo de calidad en todos los puntos arriba señalados, de manera que sean modélicos para las restantes producciones que se realicen para el ámbito educativo.

Artículo 11.– 1.– Una vez analizada la propuesta del jurado, el Consejero de Educación, Universidades e Investigación resolverá el concurso. Dicha resolución se publicará en el BOPV en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la orden.

2.– En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido al efecto, la solicitud se entenderá no premiada.

CAPÍTULO VIII
PAGO DE LOS PREMIOS

Artículo 12.– El reparto de los premios se efectuará en el acto oficial que expresamente organizará el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

CAPÍTULO IX
USO PUBLICITARIO

Artículo 13.– Los materiales didácticos premiados podrán hacer mención del premio recibido y podrán emplear dicha mención a efectos publicitarios, indicando expresamente la modalidad en la que han sido premiados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Si surgiera en esta orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad, ya que su redacción original se ha realizado en dicho idioma.

Segunda.– Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo Consejero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Tercera.– La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2006.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO
PROGRAMA EIMA 2006KO "MIGEL ALTZO" LEHIAKETA

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

Representante	

	

Nombre y apellidos:	DNI:	

Productora:

	

Dirección de la productora:	Teléfono:

	

Material escolar presentado a concurso

Título:

	

Nivel escolar:

	

Asignatura:

	

Tipo de material escolar:

Vídeo:

Audio:

Software (precisar modalidad):	

Datos de los créditos:

Depósito-legal:	Fecha de autorización:

	

Declaración	

Que, de acuerdo con la normativa establecida para el concurso "Migel Altzo", correspondiente a 2006 para premiar los mejores materiales escolares audiovisuales o de software educativo destinados a los niveles no universitarios, presenta siete ejemplares del material escolar arriba señalado, y solicita que dicho material escolar sea admitido en el citado concurso.

	

Declaración jurada	

El/La abajo firmante declara que la entidad a la que representa no se encuentra sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionada en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

	

Solicitud	

Sea admitida y registrada la presente instancia para poder tomar parte en dicha convocatoria.

........................, a ..... de .............. de 2006 (sello y firma)

	

Concurso "Migel Altzo". Programa EIMA.

Dpto. de Educación, Universidades e Investigación. Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental