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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, martes 4 de abril de 2006


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Otras Disposiciones

Cultura
1782

ORDEN de 7 de marzo de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el caserío Zuaznabar Haundi en Altzo (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del caserío Zuaznabar Haundi en Altzo (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 25 de noviembre de 2005, publicada en BOPV n.º 243, de 23 de diciembre, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir el caserío Zuaznabar Haundi en Altzo (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I y en los términos expresados en el anexo II de la presente orden.

Tercero.– Comunicar la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Altzo para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Altzo, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2006.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

Delimitación

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí y, por otro, el entorno que lo circunda. Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al NE una franja paralela a esta fachada principal distante 18 m del caserío; al NW una línea paralela a la fachada de 12 m; al SW y SE la cuneta de la carretera provincial de acceso de Altzo Azpi a Altzo Muño distante de las fachadas 20 m y 28 m respectivamente.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del caserío Zuaznabar Haundi, que es aislado y donde no se prevé desarrollo futuro. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío, ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío. Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del caserío propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.

ANEXO II

Descripción

Edificio situado sobre una loma al pie del monte Ollaun. Es de planta rectangular, con cubierta de madera a dos aguas con cumbrera perpendicular a la fachada principal, de orientación SE; altura de dos plantas y desván. Se halla dividido en dos viviendas.

El aparejo es de mampostería enlucida y blanqueada dejando a la vista los postes-ejes, tres en los esquinales, cinco en el frontis de la fachada principal SE y tres en la fachada trasera NW. El entramado de madera restante está enlucido y blanqueado. Son destacables en la fachada principal los cinco postes-ejes y los dos esquinales que arrancan en la planta baja y terminan en el bajo cubierta. Un anejo adosado anejo se sitúa en la parte central de esta fachada. En la planta baja posee cuatro balcones antepechados y una puerta que da acceso al interior. En la primera planta, eje de seis ventanas con bastidores de madera. El hastial presenta tablazón de madera. La fachada NE posee un anejo adosado en su lado S, una puerta de acceso en el centro y otra pequeña adosada aneja en el lado N. La fachada SW presenta una puerta de acceso a la que se llega por cinco escalones de piedra semicirculares. En el bajo cubierta se abren dos pequeños huecos. La fachada NW presenta tres postes-ejes y un esquinal de madera, sí como dos huecos de ventana en la mitad N, siendo la mitad S una prolongación del edificio original, y como continuación ésta tiene un anejo pajar adosado.

La estructura de este edificio estaba formada por postes-ejes enterizos y cuatro bernias correspondientes al lagar de viga del siglo XVI. Actualmente subsisten 21 postes de madera enterizos de los 24 originales, pues tres desaparecieron al construir el cuerpo adosado al edificio en su sector NW. Estos postes sostienen una armadura de largas vigas, tornapuntas, cabezales (algunos tallados) y la gran techumbre de largos cabrios que la forman. Un tabique sencillo de piedra y ladrillo separa ambas viviendas. Las cocinas-hogares y viviendas ocupan el tercio SE del caserío, en plantas baja y primera.

Los anejos adosados de las fachadas NE, SW y NW no se consideran parte del monumento.


Análisis documental