Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 24 de marzo de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
1568

DECRETO 64/2006, de 14 de marzo, por el que se establece la regulación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, aprobada por Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2002, recoge entre sus metas las de "Garantizar un aire, agua, suelos limpios y saludables", "Promover una gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos" y "Limitar la influencia del cambio climático". Para conseguirlo señala como uno de sus objetivos prioritarios el de promover sistemas de producción limpia. Igualmente señala que una de las condiciones e instrumentos para lograr el efectivo cumplimiento de sus metas será la incitación al mercado para actuar a favor del medio ambiente, singularmente a través de una política fiscal orientada hacia las nuevas metas ambientales.

Por otra parte, la política energética vasca liderada por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, tiene también en cuenta la variable medioambiental. De hecho, la "Estrategia Energética Euskadi 3E-2010, hacia un desarrollo energético sostenible" establece las directrices básicas de actuación del conjunto de agentes implicados en el sistema energético para alcanzar los objetivos energéticos y ambientales planteados hasta 2010. Entre las líneas estratégicas de actuación orientadas al cumplimiento de dichos objetivos, cabe destacar la relativa a "Acentuar las actuaciones en eficiencia energética en todos los sectores tendentes a reducir el consumo energético en términos globales y de intensidad energética, de acuerdo con los objetivos establecidos en la Unión Europea".

En este contexto, se considera oportuno identificar aquellas tecnologías prioritarias desde la óptica medioambiental con objeto de que la introducción de las mismas en los procesos productivos pueda ser promocionada desde el sector público.

Para ello, se promueve la agrupación de dichas tecnologías en un listado, el Listado Vasco de Tecnologías Limpias. Se pretende un listado dinámico, actualizable periódicamente para incluir en cada momento solo las tecnologías medioambientalmente más eficientes y excluir las que se hubieran visto superadas por tecnologías alternativas superiores desde un punto de vista ambiental. En particular, la inclusión de una determinada tecnología en el Listado de Tecnologías Limpias podrá tenerse en cuenta como criterio preferente, tanto en la normativa tributaria como en el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

La selección de las distintas tecnologías será el resultado de una labor de prospectiva llevada a cabo por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, en colaboración con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y contará con el apoyo y colaboración de representantes de sociedades públicas adscritas a ambos Departamentos, así como del órgano de coordinación tributaria. El Decreto tiene como objeto principal la definición del marco regulador del listado y se concreta en el señalamiento de los criterios de selección, la metodología y las condiciones para la inclusión de las tecnologías.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que atribuye el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de marzo de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias, a efectos de identificar las tecnologías prioritarias desde la óptica medioambiental hacia las cuales orientar la política fiscal en sus dos vertientes; tanto en el sentido de incentivar la introducción de dichas tecnologías en el proceso productivo de las empresas a través de medidas de carácter tributario, como mediante la política de gasto.

En este sentido, se define como tecnología limpia aquel equipo o instalación que tenga como fin último la obtención de la mejora ambiental, incluyéndose como tal, sólo el equipo o componentes de la instalación que generen dicha mejora.

En particular, la inclusión de una determinada tecnología en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias podrá tenerse en cuenta como criterio preferente en la normativa tributaria, así como criterio prioritario de adjudicación en el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. Los incentivos fiscales que se otorguen con referencia al listado se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Artículo 2.– Selección de tecnologías para su inclusión en el listado.

1.– La selección de tecnologías para su inclusión en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias se realizará mediante prospección activa por parte del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, con la colaboración del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con la metodología y los criterios establecidos en los artículos siguientes.

2.– El proceso de selección de tecnologías para su inclusión en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias se realizará por un Comité Técnico compuesto por un representante de cada una de las siguientes entidades:

– Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

– Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, S.A.

– Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI).

– Ente Vasco de la Energía (EVE).

– Órgano de Coordinación Tributaria.

Artículo 3.– Elaboración y actualización del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

1.– La aprobación y actualización de las tecnologías en el seno del Listado Vasco de Tecnologías Limpias se realizará periódicamente por Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la vista de los criterios técnicos establecidos en el artículo 4 del presente Decreto, y contendrá la siguiente información:

– Denominación genérica del equipo e instalación.

– Código identificativo.

– Mejora ambiental que induce.

– Definición de la tecnología con breve explicación sobre su funcionamiento.

– Actividades o instalaciones a las que resulta aplicable la tecnología.

– Criterios de selección de las tecnologías.

2.– La Orden que establezca la aprobación y actualización del Listado Vasco de Tecnologías se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y será recurrible en los términos establecidos en la propia norma.

3.– Criterios de selección.

La evaluación y selección de las tecnologías a incluir en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias se realizará tomando en consideración los siguientes criterios:

1) La tecnología debe tener una definición de sus características técnicas, de manera que sea fácilmente identificable el componente ambiental y los sectores en que es de aplicación.

2) Tecnología desarrollada a escala industrial y disponible en el mercado.

3) Grado de implantación en los sectores en que es de aplicación. Tendrá valoración positiva una escasa implantación de la tecnología en dichos sectores.

4) Que no existan tecnologías disponibles que tengan un impacto ambiental total significativamente mejor.

5) Transferibilidad de la tecnología, valorándose positivamente que el número de instalaciones potenciales a las que pueda transferirse la tecnología sea elevado.

6) Preferencia por las tecnologías preventivas frente a las de fin de proceso.

7) Que el fin último de la tecnología sea la mejora ambiental, contrastando este criterio mediante la indicación y especificación cuantitativa y cualitativa del impacto y la mejora ambiental derivado de su aplicación en los diferentes aspectos ambientales, aire, agua, residuos, suelo, energía y ruido.

8) Registrar valores ambientales mejores que los establecidos por legislación medioambiental en vigor.

9) Inversión mínima en los términos establecidos en la normativa reglamentaria de desarrollo.

10) Período de amortización de la tecnología de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente 2001/C37/03.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


Análisis documental