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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 6 de marzo de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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Agencia Estatal de Administración Tributaria. Delegación Especial del País Vasco
1184

ACUERDO de ampliación del plazo de la adopción de medidas cautelares al amparo del artículo 81.5.d de la Ley 58/2003, General Tributaria.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.– Con fecha 11 de julio de 2005, el Delegado Especial de la AEAT en el País Vasco dictó el siguiente acuerdo:

"La Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. del País Vasco ha iniciado actuaciones de comprobación e investigación sobre el obligado tributario Servicios Financieros Vehical, S.L. (NIF: B95291878). En el curso del procedimiento inspector se han puesto de manifiesto los siguientes

HECHOS:

Primero.– Existencia de deudas tributarias.

Se ha descubierto la existencia de unas deudas tributarias devengadas por el concepto tributario, periodo e importe que se indican a continuación:

Concepto	Período	 Importe

Mod. 565 I/S Determ. medios	2005	70.612 euros

transporte

Estas deudas tienen su origen en la venta de vehículos procedentes de la Unión Europea.

Segundo.– Riesgo de que el cobro de la deuda tributaria resulte frustrado o gravemente dificultado.

Existen indicios racionales de que el cobro de la deuda tributaria pudiera verse frustrado o gravemente dificultado al haberse constatado las siguientes circunstancias:

1.– El representante de la entidad ha desatendido el requerimiento formulado por la Inspección en la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación del IVA o IEDMT.

2.– De la información obrante en la base de datos consolidada de esta AEAT resulta un defectuoso cumplimiento de las obligaciones fiscales del sujeto pasivo.

3.– La entidad inspeccionada opera en un sector de riesgo como es el de la compraventa de vehículos de gama alta procedentes de la Unión Europea y reúne las características propias de las entidades que operan en el llamado "primer nivel" de las tramas de fraude de IVA y del IEDMT.

Los bienes que se le conocen son:

Estos vehículos han sido presentados ante la Jefatura de Tráfico para su matriculación lo que hace previsible que la entidad inspeccionada pretenda transmitir su propiedad.

Tercero.– Embargo preventivo y prohibición de matriculación de los vehículos embargados.

La medida cautelar que mejor asegura el futuro cobro de las deudas tributarias es el embargo preventivo de los bienes.

En este caso, los bienes embargados son vehículos automóviles todavía no matriculados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.– Artículo 146 de la Ley General Tributaria.

El artículo 146 de la ley General Tributaria dice:

"1. En el procedimiento de inspección se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.

Las medidas cautelares podrán consistir, en su caso, en el

precinto, depósito o incautación de las mercancías o productos sometidos a gravamen, así como libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate."

Segundo.– Artículo 134 de la Ley General Tributaria.

El artículo 134 de la Ley General Tributaria dice:

Modeloa	Txasis zk.	Ezaugarriak

Modelo	N.º bastidor	Características

BMW-320D	WBAAP710405L37379	Diesel motorra / Motor diesel

Mercedes Benz (C220-CDI)	WDB2030081F550782	 “ “

Audi A6 3.0.TDI	WAUZZZ4F15N030258	 “ “

Volkswagen Touareg	WVGZZZ7LZ5D078062	 “ “

Mercedes Benz S400 CDI	WDB2200281A257659	 “ “

"4. Cuando se trate de automóviles, camiones, motocicletas, embarcaciones, aeronaves u otros vehículos, se procederá según lo dispuesto en los apartados anteriores. Si no fuese posible aprehender el bien, se notificará el embargo al apremiado requiriéndole para que en un plazo de cinco días lo ponga a disposición de los órganos de recaudación, con su documentación y llaves. Si no lo efectúa ni se localiza el bien, podrá procederse al embargo de otros bienes; no obstante, se dará orden a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda, para la captura, depósito y precinto de los bienes citados en el lugar donde los hallen y para que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Hacienda pública."

Tercero.– Propuesta y acuerdo.

La Dependencia Regional de Recaudación de País Vasco y la Dependencia Regional de Aduanas en base a las anteriores consideraciones propusieron mediante escrito de fecha 11-07-2005 la adopción de medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas descritas.

Vistas las circunstancias puestas de manifiesto en el expediente, considerando la propuesta efectuada y que en este caso concurren las circunstancias que determinan la necesidad del aseguramiento del cobro de la deuda tributaria,

ACUERDO:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 58/2003 General Tributaria, la adopción de la siguiente medida cautelar:

1.– Ordenar el embargo cautelar y provisional con carácter preventivo de los bienes que se describen a continuación:

Modeloa	Txasis zk.	Ezaugarriak

Modelo	N.º bastidor	Características

BMW-320D	WBAAP710405L37379	Diesel motorra / Motor diesel

Mercedes Benz(C220-CDI)	WDB2030081F550782	 “ “

Audi A6 3.0.TDI	WAUZZZ4F15N030258	 “ “

Volkswagen Touareg	WVGZZZ7LZ5D078062	 “ “

Mercedes Benz S400 CDI	WDB2200281A257659	 “ “

2.– Ordenar la prohibición de matriculación de los vehículos embargados, lo que se comunicara de forma inmediata a la Jefatura Provincial de Tráfico.

El órgano competente deberá adoptar las medidas oportunas para hacer efectiva la referida medida cautelar y cuidará en su aplicación el cumplimiento de la disposición citada.

Contra el presente acuerdo podrá el interesado interponer en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la fecha de su notificación, artículos 222 y 223 de la Ley 58/2003 General Tributaria, recurso potestativo de reposición ante ese órgano o en el mismo plazo, reclamación económico-administrativa ante el correspondiente Tribunal Económico-Administrativo.

Bilbao, a 11 de julio de 2005.

EL DELEGADO ESPECIAL DE LA AEAT

DEL PAÍS VASCO".

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.– El artículo 81.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria de 17 de diciembre establece que:

"5. Los efectos de las medidas cautelares cesarán en el plazo de seis meses desde su adopción, salvo en los siguientes supuestos:

a) Que se conviertan en embargos en el procedimiento de apremio o en medidas cautelares judiciales, que tendrán efectos desde la fecha de adopción de la medida cautelar.

b) Que desaparezcan las circunstancias que motivaron su adopción.

c) Que, a solicitud del interesado, se acordase su sustitución por otra garantía que se estime suficiente.

En todo caso, las medidas cautelares deberán ser levantadas si el obligado tributario presenta aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el cobro de la cuantía de la medida cautelar. Si el obligado procede al pago en periodo voluntario de la obligación tributaria cuyo cumplimiento aseguraba la medida cautelar, sin mediar suspensión del ingreso, la administración tributaria deberá abonar los gastos del aval aportado.

d) Que se amplíe dicho plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliación pueda exceder de seis meses."

Segundo.– Existen dificultades para conseguir localizar a la empresa Servicios Financieros Vehical, S.L. y conseguir la comparecencia del interesado en el proceso de inspección.

Tercero.– No se ha producido modificación alguna en las circunstancias por las que se adoptó la medida cautelar de fecha 11 de julio de 2005.

Cuarto.– En base a las anteriores consideraciones la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. y la Dependencia Regional de Recaudación del País Vasco propusieron mediante escrito de 10 de enero de 2006, la ampliación del plazo de adopción de medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda pendiente.

Vistas las circunstancias puestas de manifiesto, considerando la propuesta efectuada, y que en este caso concurren las circunstancias que determinan la necesidad del aseguramiento del cobro de la deuda tributaria,

ACUERDO:

En virtud de lo establecido en el artículo 81.5.d de la Ley 58/2003, General Tributaria, la ampliación del plazo de la medida cautelar de fecha 11 de julio de 2005, por un periodo de hasta seis meses más.

Contra el presente acuerdo podrá el interesado interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, recurso potestativo de reposición ante este órgano o en el mismo plazo, reclamación económico-administrativa ante el mismo órgano, que la remitirá junto con los antecedentes al correspondiente Tribunal Económico-Administrativo.

En Bilbao, a 11 de enero de 2006.

El Delegado Especial de la AEAT del País Vasco,

JUAN ANTONIO MORAL REVILLA.


Análisis documental