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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 6 de marzo de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1162

ORDEN de 15 de febrero de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la implantación de los programas oficiales de Posgrado de Mondragon Unibertsitatea.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El Departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, regula los estudios universitarios oficiales de Posgrado. El objetivo de este Real Decreto es regular los aspectos básicos de la ordenación de los estudios oficiales de Posgrado, comprensivo del segundo y tercer ciclos del sistema español de educación universitaria, en consonancia con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior.

Con fecha 20 de diciembre de 2005 se ha publicado el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, que modifica parcialmente el Real Decreto 56/2005. Entre las modificaciones planteadas está la relativa a la aprobación de los programas de Posgrado. En este sentido se regula que la implantación de los programas oficiales de Posgrado será acordada por la comunidad autónoma correspondiente. Posteriormente se informará al Consejo de Coordinación Universitaria.

Asimismo, el Consejo Rector de Mondragon Unibertsitea ha aprobado, con fecha 26 de enero de 2006, cuatro programas oficiales de Posgrado para el curso 2006-2007. Posteriormente ha remitido toda la documentación al Departamento de Educación, Universidades e Investigación con el fin de que se proceda a su autorización.

Una vez analizada la misma y observando su adecuación al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero,

DISPONGO:

Artículo único.– Autorizar la implantación de los siguientes programas oficiales de Posgrado de Mondragon Unibertsitatea para el curso 2006-2007:

PROGRAMA OFICIAL DE POSGRADO	MASTER OFICIAL

Ingeniería	Comportamiento Mecánico y Materiales.	

	Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.	

Gestión Empresarial Avanzada	Dirección de Empresas – MBA-	

Educación	Los Retos de la Educación del Siglo XXI: Interculturalidad y Plurilingüismo.	

	Investigación en Educación.	

Cooperativismo y Economía Social	Gestión de Empresas Cooperativas.	

	Desarrollo Socio-Cooperativo.	

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– La impartición de los estudios conducentes a títulos oficiales de Master a los que se refiere el artículo 8.3 del Real Decreto 56/2005, requerirá la previa homologación por el Consejo de Coordinación Universitaria.

Segunda.– Comunicar al Consejo de Coordinación Universitaria los programas de Posgrado de nueva implantación autorizados por esta comunidad autónoma para su publicación en el BOE.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2006.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental