Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 6 de marzo de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Universidad del País Vasco
1156

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2006, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del Reglamento Marco de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la UPV/EHU.

ANTECEDENTES:

El artículo 300 de los Estatutos de la UPV/EHU dispone que el Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento Marco de los Colegios Mayores en el que se establecerán, al menos, los principios generales a los que habrá de sujetarse su creación y funcionamiento.

Estando igualmente prevista la existencia de Residencias Universitarias, se incluye en el presente Reglamento Marco el procedimiento de creación o adscripción y sus efectos, cuya aprobación por el Consejo de Gobierno se establece en el artículo 301 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Seguido el procedimiento de desarrollo estatutario que el Consejo de Gobierno estableció en su sesión de 22 de julio de 2004, con fecha 22 de diciembre de 2005 ese mismo órgano aprobó el texto del Reglamento Marco de los Colegios Mayores de la UPV/EHU en los términos recogidos en el anexo.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento Marco de los Colegios Mayores de la UPV/EHU, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Esta Resolución por ser definitiva, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

En Leioa, a 7 de febrero de 2006.

El Secretario General,

IÑAKI ESPARZA LEIBAR.

PREÁMBULO

El artículo 300 de los Estatutos de la UPV/EHU dispone que el Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento Marco de Colegios Mayores en el que se establecerán, al menos, los principios generales a los que habrá de sujetarse su creación y funcionamiento.

Estando igualmente prevista la existencia de Residencias Universitarias, se incluye en el presente Reglamento Marco el procedimiento de creación o adscripción y sus efectos, cuya aprobación por el Consejo de Gobierno se establece en el artículo 301 de los Estatutos de la UPV/EHU.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.– Definiciones.

1.– Los Colegios Mayores son centros universitarios integrados en la UPV/EHU que proporcionan residencia al alumnado y promueven la formación cultural y científica de quienes residen en ellos, proyectando su actividad en el ámbito y al servicio de la comunidad universitaria.

2.– Son Residencias Universitarias aquellas entidades que proporcionan residencia al alumnado o, en su caso, al personal docente e investigador y de administración y servicios y que, a tal efecto, reciban este reconocimiento por parte de la UPV/EHU.

3.– Los Colegios Mayores y las Residencias Universitarias deberán hacer figurar en toda su actividad su vinculación con la UPV/EHU y respetar la imagen corporativa de ésta.

TÍTULO PRIMERO
DE LOS COLEGIOS MAYORES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 2.– Clasificación y naturaleza.

1.– Los Colegios Mayores podrán ser propios de la UPV/EHU o adscritos.

2.– Son Colegios Mayores propios de la UPV/EHU los promovidos por ésta con tal carácter, de manera exclusiva o con otras entidades o universidades.

3.– Los Colegios Mayores propios creados de manera exclusiva por la UPV/EHU no poseen personalidad jurídica propia y diferenciada de la Universidad. Tienen el carácter de órganos descentralizados, con amplio margen de gestión funcional, estando al servicio de la Comunidad Universitaria de la UPV/EHU, en particular, y de la sociedad, en general.

Los Colegios Mayores de titularidad mixta son los creados por la UPV/EHU en colaboración con otras universidades u otros organismos públicos o privados por medio de un Convenio en el que se establezca la doble dependencia de las entidades colaboradoras y el reglamento del Colegio Mayor.

Los Colegios Mayores de titularidad creados por la UPV/EHU en colaboración con otras universidades se denominarán Colegios Mayores interuniversitarios.

4.– Los Colegios Mayores adscritos serán los dependientes de otros organismos públicos o privados que establezcan un convenio con la UPV/EHU en el que se fijen las formas de colaboración.

Artículo 3.– Fines.

Son fines de los Colegios Mayores:

a) Proporcionar alojamiento digno con ambiente adecuado a la formación integral de las y los colegiales, en un espíritu de libertad y responsabilidad y fomentando en ellos la solidaridad, el respeto por el medio ambiente, la capacidad de análisis y la crítica constructiva en el marco de los valores de justicia y libertad.

b) Facilitar a los y las colegiales una formación académica complementaria, así como impartir otras enseñanzas de acuerdo con la legislación vigente.

c) Apoyar las tareas de orientación en materia de elección curricular y para el ejercicio de la profesión.

d) Colaborar en la promoción e integración social del alumnado universitario, así como en la integración laboral de las y los colegiales.

e) Acoger y promocionar actividades docentes, culturales y deportivas organizadas por la UPV/EHU u otras entidades colaboradoras o por los propios colegiales y colegialas.

f) Proporcionar plazas de estancia temporal a los miembros la UPV/EHU y de otras Universidades y centros de investigación, estatales o extranjeros.

g) Poner al servicio de los miembros de la comunidad universitaria sus instalaciones y dependencias.

Artículo 4.– Régimen Jurídico.

1.– Los Colegios Mayores estarán sometidos en su régimen jurídico a lo establecido en los Estatutos de la UPV/EHU, a este Reglamento Marco y a sus Reglamentos de régimen interno, así como, en su caso, a los respectivos convenios de creación o adscripción y otra normativa que les sea de aplicación.

2.– Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del Reglamento de cada Colegio Mayor, tras el preceptivo informe de legalidad.

3.– En el Reglamento de cada Colegio Mayor figurará:

a) La denominación oficial y sede.

b) El anagrama propio, que podrá utilizar el Colegio Mayor junto con el anagrama oficial de la UPV/EHU.

c) El régimen de ingreso.

d).Los derechos y deberes de sus colegiales.

e) La concesión de honores.

f) Estructura organizativa del Colegio y servicios de que dispone.

4.– Asimismo, el Reglamento del Colegio regulará el sistema a través del cual los y las colegiales puedan hacer llegar con celeridad a la Dirección cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes, así como las reglas para su eficaz tramitación y resolución, con inclusión de la oportuna forma de comunicar la decisión adoptada y, en su caso, su motivación.

5.– En el caso de los Colegios Mayores de titularidad mixta y adscritos, el Reglamento definirá igualmente su personalidad jurídica y determinará quién ostenta la representación legal frente a terceros.

Artículo 5.– Participación en la vida académica.

Las actividades académicas, culturales y deportivas fomentadas y patrocinadas por los Colegios Mayores que se desarrollen de acuerdo con la normativa universitaria aplicable, se incluirán entre las promovidas por la UPV/EHU y recibirán el mismo tratamiento que éstas. En todo caso se garantizará el respeto en su integridad de lo dispuesto por el artículo 214.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Artículo 6.– Relación con los usuarios.

La relación jurídica de los usuarios de los Colegios Mayores de titularidad pública con la UPV/EHU no constituye la figura jurídica de arrendamiento, está excluida de la legislación de arrendamientos urbanos tiene el carácter de relación administrativa especial sometida a los Estatutos de la UPV/EHU, a este Reglamento y a los respectivos Reglamentos de régimen interno.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS COLEGIOS MAYORES PROPIOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN

Artículo 7.– 1.– Son órganos de gobierno, representación y administración de un Colegio Mayor la Dirección, la Administración y el Consejo Colegial.

2.– El Reglamento del Colegio Mayor podrá prever otros órganos complementarios de gobierno, representación y administración con capacidad resolutoria para el mejor cumplimiento de sus fines, regulando de manera expresa:

a) Las funciones atribuidas.

b) La composición del órgano.

SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONSEJO COLEGIAL

Artículo 8.– Composición.

1.– El Consejo Colegial es el órgano de participación de las y los colegiales en la consecución de los fines del Colegio Mayor.

2.– Estará integrado por el Director o Directora, que lo preside, los subdirectores y subdirectoras, si los hubiere, el Administrador o Administradora y una representación libremente elegida de todos y todas las colegiales fijada por el respectivo reglamento interno del Colegio Mayor.

3.– Las reuniones, convocadas y presididas por el Director o Directora, tendrán al menos una periodicidad trimestral, sin perjuicio de la facultad del Director o Directora para convocarlo siempre que lo estime oportuno. También podrá ser convocado el Consejo Colegial a propuesta del 25% de las y los miembros del mismo.

4.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Director o Directora ejercerá su voto de calidad.

Artículo 9.– Elección de representantes.

1.– Las elecciones de representantes en el Consejo serán convocadas anualmente por el Director o la Directora en el primer trimestre de cada curso, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.– El mandato de la representación se circunscribirá al curso académico.

Artículo 10.–Funciones.

Serán funciones del Consejo Colegial:

a) Apoyar a la Dirección en los asuntos relacionados con la vida del Colegio, así como realizar propuestas que afecten a necesidades percibidas en éste.

b) Elaborar la propuesta de Reglamento del Colegio Mayor, o de su reforma, que han de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, oída la Junta de Campus respectiva.

c) Aprobar la programación de las diferentes actividades del Colegio.

d) Proponer a la Dirección la creación de Comisiones.

e) Ser oído en los supuestos de imposición de sanciones graves a los residentes.

f) Establecer el sistema de prestación al alumnado de primer curso de la orientación que facilite su elección curricular.

g) Aprobar los criterios generales de concesión de honores y distinciones y ser oído en la aplicación de los mismos.

h) Proponer al Rectorado, en su caso, por mayoría absoluta, el cese del Director o de la Directora del Colegio Mayor, o de su Administrador o Administradora.

i) Aprobar los criterios generales de admisión de colegiales y de utilización de espacios del Colegio, que deberán hacerse públicos con carácter previo a su aplicación.

j) Aprobar los criterios generales de ordenación del régimen de becas y ayudas económicas.

k) Cualquier otra que se le delegue por el Rectorado, directamente o a través del Reglamento de cada Colegio Mayor.

3.– El Consejo Colegial en sesión ordinaria debatirá y aprobará su Memoria anual y el Plan de actividades del Colegio, que serán remitidos a la Junta de Campus respectiva.

SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN

Artículo 11.– Director o Directora.

1.– El Director o la Directora del Colegio Mayor propios será nombrado por el Rector o Rectora de entre el profesorado universitario doctor con dedicación completa. Se informará al Consejo de Gobierno de su nombramiento y cese.

2.– La Directora o el Director asume, por delegación del Rectorado, la responsabilidad de la actividad y funcionamiento del Colegio, así como su representación académica.

Artículo 12.– Cese del Director o Directora.

1.– Las Directoras y Directores cesan por las siguientes causas:

a) Decisión del Rectorado.

b) Fallecimiento.

c) Incapacidad legal.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU.

2.– Cuando ello resulte posible, el Director o Directora continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Dirección.

3.– En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Director o Directora la Subdirectora o Subdirector designado, en su caso, expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, el Rectorado adoptará las decisiones oportunas para garantizar la gobernabilidad del Colegio Mayor.

Artículo 13.– Exención de sus obligaciones docentes.

1.– Los Directores y Directoras podrán ser eximidos total o parcialmente de sus obligaciones docentes por el Rectorado.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 14.– Funciones del Director o Directora.

Serán funciones del Director o de la Directora:

a) Ostentar la representación del Colegio y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Colegio.

c) Convocar y presidir los órganos colegiados del Colegio.

d) Velar por que se cumplan las disposiciones de los Estatutos de la UPV/EHU, de este Reglamento y del Reglamento de su Colegio Mayor, así como dictar cuantas instrucciones sean necesarias para su desarrollo.

e) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos del Consejo Colegial y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

f) Proponer al Rectorado los nombramientos de su competencia.

g) Elevar a la Junta de Campus respectiva los planes de actividades culturales y formativas a realizar en el Colegio Mayor, para su aprobación definitiva, así como la Memoria de las actividades realizadas durante el curso.

h) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por el cumplimiento de la normativa en materia de higiene y seguridad, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

i) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria del Colegio, y atender a las y los colegiales para resolver cuantas quejas se le presenten, así como para facilitarles información sobre las cuestiones que afecten a su estancia en el Colegio Mayor.

j) Impulsar la evaluación y la mejora continua del Colegio.

k) Decidir sobre la admisión y el régimen disciplinario de las y los colegiales.

l) Asignar espacios a los y las colegiales, según los criterios aprobados en su caso por el Consejo Colegial. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras del Centro.

m) Establecer programas de colaboración y coordinación con las distintas estructuras universitarias en materia de actividades docentes, culturales y deportivas.

n) Proponer al Rectorado la creación o extinción de becas de colaboración para la realización de actividades, así como cualquier otro tipo de propuestas de mejora u organización del centro.

ñ) Elevar a los órganos universitarios competentes las Memorias de necesidades, tanto materiales como personales, para cumplir con los fines del Colegio Mayor.

o) Autorizar los gastos y la ejecución de previsiones presupuestarias y ejercer el control presupuestario, así como realizar cualquier otro acto de gestión económico-administrativa y financiera necesario con arreglo a la normativa universitaria.

p) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Colegio que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.– Corresponde, igualmente, al Director o Directora del Colegio la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 15.– Subdirectores y Subdirectoras.

1.– Las Subdirectoras y Subdirectores auxilian al Director o Directora en el ejercicio de sus funciones y le representan en su ausencia. Serán nombrados por el Rectorado a propuesta de la Directora o Director de entre miembros de la Comunidad universitaria de la UPV/EHU.

2.– Los Subdirectores y Subdirectoras ejercerán las funciones que les delegue la Dirección, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento.

3.– Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la Universidad o por resolución del Rectorado, a propuesta de la Directora o Director.

4.– El Rectorado de la UPV/EHU determinará en el nombramiento la posible exención de obligaciones universitarias del personal de la UPV/EHU que ocupe la Subdirección de un Colegio Mayor propio, dando cuenta al Consejo de Gobierno.

Artículo 16.– La Administración del Colegio Mayor.

1.– A la cabeza de los servicios económico-administrativos del Colegio Mayor habrá una Administradora o Administrador.

2.– Bajo la dependencia funcional de la Dirección, la Administradora o Administrador ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Colegio y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

3.– La Administración del Colegio ha de mantener actualizado el inventario de los bienes asignados y presentarlo anualmente al Consejo Colegial para su aprobación y remisión a la Gerencia de la UPV/EHU.

SECCIÓN CUARTA
DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE
COLEGIOS MAYORES PROPIOS

Artículo 17.– Creación.

1.– La propuesta de creación de un Colegio Mayor propio deberá ir acompañada de una Memoria justificativa en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, se especifiquen, al menos, los siguientes aspectos:

a) Denominación del Colegio Mayor y domicilio del mismo.

b) Las finalidades, su necesidad y relevancia social.

c) El programa de formación académica complementaria de los estudios específicos de la Universidad que se ofrecerá a los colegiales, así como las enseñanzas que se impartirán de acuerdo con la legislación vigente.

d) Evaluación económica de los recursos humanos y materiales necesarios, así como una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento.

e) Reglamento provisional del Colegio Mayor, que desarrolle todos los aspectos previstos por el presente Reglamento Marco.

2.– La aprobación inicial de la propuesta de creación de un Colegio Mayor propio corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta de Campus respectiva.

3.– La decisión alcanzará carácter ejecutivo tras la aprobación por parte del Consejo Social del plan plurianual de financiación del Colegio con cargo a fondos externos o a los presupuestos de la UPV/EHU y será remitida al Boletín Oficial del País Vasco para su publicación.

Artículo 18.– Modificación y supresión.

1.– La modificación o supresión de un Colegio Mayor propio será acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta de Campus respectiva y oído el Colegio Mayor.

2.– La propuesta irá acompañada de una Memoria justificativa en la que deberán documentarse los aspectos siguientes:

a) Justificación de la conveniencia de la modificación o supresión.

b) Análisis de las consecuencias derivadas de la misma.

c) Balance económico completo de los últimos cinco años de actividad.

d) Programa de readscripción, en su caso, de los medios humanos y materiales del Colegio Mayor a extinguir.

3.– La iniciación del expediente de supresión de un Colegio Mayor corresponde al Consejo de Dirección, que deberá adoptar las medidas provisionales que procedan hasta la supresión definitiva.

SECCIÓN QUINTA
ESTATUTO DEL COLEGIAL

Artículo 19.– Clases.

1.– El Reglamento del Colegio Mayor podrá establecer distintas clases de colegiales, así como los honores y distinciones aplicables.

2.– Los derechos y deberes de las personas no residentes reconocidas, en su caso, como colegiales a partir de lo dispuesto por el Reglamento del Colegio Mayor serán los mismos que los de los demás colegiales, salvo los inherentes al alojamiento y residencia habitual.

Artículo 20.– Derechos.

1.– Son derechos de los y las colegiales:

a) El alojamiento durante el curso académico en condiciones dignas y adecuadas a la condición universitaria.

b) La utilización de los servicios, instalaciones y equipamiento comunes del Colegio Mayor en el que se le adjudique plaza de alojamiento, en las condiciones señaladas por el Reglamento del Colegio.

c) La iniciativa, participación y asistencia a las actividades sociales, culturales y deportivas auspiciadas por el Colegio en el que resida.

d) Formar parte del Consejo Colegial de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

e) Recibir información relacionada con cualquier cuestión relativa a su estancia en el Colegio Mayor.

f) Formular ante la Dirección o el Aldezle cuantas iniciativas, sugerencias o reclamaciones consideren oportunas.

g) Aquellos otros que, respetando lo dispuesto por los Estatutos de la UPV/EHU y por este Reglamento Marco, establezca el respectivo Reglamento del Colegio.

2.– La Dirección del Colegio Mayor se ocupará de garantizar los derechos específicos de las y los colegiales con discapacidad.

Artículo 21.– Deberes.

Son deberes de los y las colegiales:

a) El respeto de la legislación universitaria y de lo dispuesto en el Reglamento del Colegio, así como de las instrucciones que para su aplicación establezcan los órganos competentes del Colegio Mayor y de la UPV/EHU.

b) Cooperar en las actividades formativas y demás manifestaciones de la vida colegial.

c) Respetar los derechos ajenos, comportarse con corrección, en particular en las zonas comunes, y tratar con la consideración debida a las personas vinculadas al Colegio Mayor.

d) Residir habitualmente en la plaza adjudicada y mantener la habitación y su mobiliario en buen estado.

e) No acometer por su cuenta modificación alguna de la dependencia adjudicada sin autorización especial de la Dirección o persona en quien delegue.

f) Respetar y conservar en buenas condiciones de uso las instalaciones, mobiliario, material y equipamiento comunes del Colegio Mayor.

g) Respetar lo dispuesto en materia de utilización de locales y horarios, y muy en particular para garantizar el derecho al descanso y estudio de los y las colegiales.

h) Satisfacer puntualmente los pagos que les correspondan.

Artículo 22.– Visitantes.

El Reglamento del Colegio Mayor o, en su aplicación, la dirección del mismo establecerá las normas y directrices a las que deben sujetarse la circulación o permanencia en sus dependencias de las personas ajenas al mismo.

Artículo 23.– Impagos.

1.– En los términos establecidos por el Reglamento del Colegio o las normas aprobadas en su desarrollo por la Dirección, el impago injustificado o el atraso reiterado en el abono de las cuotas correspondientes tendrán como consecuencia la cesación en la prestación del servicio del Colegio Mayor y, por lo tanto, la pérdida automática de la condición de colegial desde que le sea notificada esta circunstancia.

2.– Las y los colegiales que en el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes de ingreso mantengan cualquier deuda relacionada con el Colegio Mayor podrán no ser readmitidos.

Artículo 24.– Disciplina colegial interna.

1.– El incumplimiento de la disciplina colegial interna podrá ser corregido, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Marco.

2.– Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves. La graduación de las respuestas se realizará valorando la intencionalidad, perturbación de la vida colegial, perjuicios causados y la reiteración o reincidencia.

Artículo 25.– Faltas.

1.– El Reglamento del Colegio definirá el listado de faltas leves, e incluirá igualmente el listado de faltas graves y muy graves recogido en el presente artículo.

2.– Se considerarán faltas leves las consistentes en el incumplimiento no reiterado de las normas de utilización de los espacios de habitación y de servicio, así como la organización o participación en cualquier actividad que perturbe la convivencia dentro del Colegio Mayor.

3.– Las faltas graves serán las siguientes:

a) El incumplimiento grave y manifiesto de las órdenes, instrucciones o acuerdos de los órganos del Colegio o de la Universidad.

b) No residir habitualmente y sin justificación en la plaza adjudicada por períodos superiores a un mes.

c) Ceder total o parcialmente el uso de las habitaciones a personas sin derecho a plaza en el Colegio.

d) Faltar gravemente al respeto y consideración a los demás colegiales y residentes y al personal del Colegio así como a cualquier otra persona que esté vinculada o se encuentre en él.

e) Entrar y permanecer en una habitación ajena sin permiso del residente habitual.

f) La destrucción o deterioro intencionados de los bienes inmuebles, muebles o utensilios comunes o privativos de cada habitación.

g) La utilización del Colegio o de sus bienes muebles e inmuebles para fines distintos de los establecidos en el Reglamento.

h) Impedir el desarrollo de las funciones del personal del Colegio o limitar indebidamente el ejercicio de sus derechos a las personas vinculadas al mismo.

i) La perturbación grave del estudio y el descanso de los demás colegiales y cualquier otra alteración grave y reiterada del silencio nocturno.

j) La comisión, en el ámbito del Colegio Mayor, de cualquier conducta calificada como falta grave por la normativa general del régimen disciplinario, o constitutiva de infracción penal o contra la seguridad ciudadana.

k) La comisión de tres faltas leves o la comisión repetida de la misma falta leve a lo largo del mismo curso académico.

4.– Las faltas muy graves serán:

a) La comisión en un mismo curso de dos o más faltas graves.

b) La comisión de un hecho tipificado como delito grave o menos grave.

c) La comisión de una infracción a la disciplina universitaria que conlleve la expulsión de la Universidad.

Artículo 26.– Sanciones y demás consecuencias.

1.– La comisión de faltas por parte de colegiales podrá dar lugar a:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión temporal del derecho a la utilización de algún servicio común, con pérdida, en su caso, de las cantidades abonadas.

2.– La comisión de faltas graves podrá dar lugar asimismo a:

a) Suspensión temporal de la utilización de los servicios comunes con pérdida de las cantidades abonadas.

b) Expulsión del Colegio por tiempo determinado, conforme a lo previsto por el Reglamento del Colegio y sin derecho al reintegro de las cantidades abonadas.

3.– Las faltas muy graves, con independencia de las consecuencias universitarias que puedan suscitar en otros órdenes, darán lugar a la expulsión del Colegio Mayor sin derecho al reintegro de las cantidades abonadas. En caso de que ésta tenga carácter definitivo el infractor no tendrá derecho al reintegro en ningún otro Colegio Mayor de la UPV/EHU.

Artículo 27.– Procedimiento.

1.– En el caso de faltas leves, la Dirección del Colegio, tras la audiencia del interesado, podrá acordar la imposición de la sanción, que deberá serle notificada.

2.– En caso de comisión de falta grave o muy grave, la Dirección del Colegio designará un instructor que analizará los hechos y propondrá a la Dirección cuantas medidas provisionales sean necesarias para asegurar la convivencia en el Colegio y la eficacia de la resolución final.

3.– El instructor podrá proponer el archivo de las actuaciones si considerase que no existen elementos suficientes que acrediten la comisión de una falta. Terminada la instrucción, se dará audiencia al interesado para que se defienda y alegue lo que a su derecho convenga.

Concluidas las actuaciones se remitirán a la Dirección del Colegio para que dicte la resolución que corresponda, una vez oído, en su caso, el Consejo Colegial. En caso de que el Director o Directora sea testigo o resulte afectado de algún modo por la instrucción, la propuesta de resolución será elevada al Vicerrector o Vicerrectora de Campus.

4.– Contra toda resolución sancionadora podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Rector o Rectora, cuya resolución agotará la vía administrativa. Salvo resolución expresa en contrario por parte del Rectorado, la presentación del correspondiente recurso no impedirá la ejecución de la sanción.

SECCIÓN SEXTA
RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 28.– Autonomía.

El Colegio Mayor, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

Artículo 29.– Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria del Colegio Mayor se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos que le correspondan por las actividades que desarrolle.

b) Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

Artículo 30.– Gestión económico-administrativa.

1.– La actividad económica del Colegio Mayor se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución presupuestaria.

2.– De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, con informe favorable de la Gerencia, la Dirección aprobará el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del Colegio Mayor.

SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 31.– Procedimiento de reforma.

El Reglamento del Colegio Mayor establecerá el procedimiento de su reforma, delimitando expresamente los requisitos para su apertura e inicio.

SECCIÓN OCTAVA
DE LOS COLEGIOS MAYORES DE TITULARIDAD MIXTA

Artículo 32.– Régimen jurídico aplicable.

1.– La creación, modificación o extinción de los Colegios Mayores de titularidad mixta deberá respetar lo dispuesto por los artículos 17 y 18 del presente Reglamento Marco.

2.– El convenio de creación regulará su régimen jurídico y de funcionamiento, observándose, en su defecto, lo dispuesto en las secciones anteriores de este Capítulo.

3.– En todo caso, deberá respetar el contenido de la sección quinta (estatuto del colegial), sin perjuicio de las especificaciones que sean precisas.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS COLEGIOS MAYORES ADSCRITOS

Artículo 33.– Adscripción, modificación y supresión.

1.– Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe de los servicios universitarios competentes y de la Junta de Campus respectiva, aprobar la adscripción, modificación o supresión de Colegios Mayores promovidos por entidades públicas o privadas. El acuerdo será remitido a la Comunidad Autónoma para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y demás efectos oportunos.

2.– La propuesta de adscripción deberá incluir una Memoria con el contenido recogido en el artículo 17 del presente Reglamento Marco, el convenio de adscripción aprobado por el Consejo de Gobierno, previo acuerdo de la Junta de Campus respectiva, así como la garantía de financiación del funcionamiento básico inicial del Colegio Mayor.

3.– La propuesta de modificación o supresión de un Colegio Mayor adscrito seguirá el procedimiento previsto en su correspondiente convenio o, en su defecto, el establecido por este Reglamento Marco para los Colegios Mayores propios.

4.– Si con posterioridad al inicio de sus actividades el Colegio Mayor adscrito incumpliera los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos en el convenio de adscripción o se separara de los fines institucionales de la UPV/EHU, se requerirá la regularización en plazo de la situación. Transcurrido este plazo sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia del Colegio Mayor, el Consejo de Dirección iniciará el correspondiente expediente de desadscripción.

Artículo 34.– Convenios de adscripción.

1.– El convenio de adscripción de los Colegios Mayores deberá observar las formalidades exigidas por su naturaleza jurídica y regulará el régimen de gobierno y de funcionamiento del Colegio Mayor, con indicación de las facultades de control y verificación que se reserven las partes, así como el modo de contribución del Colegio Mayor adscrito a los fines de la UPV/EHU.

2.– Los convenios contemplarán todos los puntos recogidos como contenido mínimo de la Memoria justificativa recogida en el artículo 17 del presente Reglamento Marco y, en todo caso, regularán, además, los siguientes aspectos:

a) Denominación del Colegio y entidad colaboradora que lo promueve.

b) Naturaleza, fines y personalidad jurídica del Colegio Mayor adscrito.

c) Modalidades de cooperación económica y técnica, tanto recíproca como con otras entidades, así como las estructuras de dirección, coordinación y evaluación, en las que deberá asegurarse la participación de la UPV/EHU.

d) Aspectos presupuestarios, con especial referencia a su régimen de financiación y política de precios, así como, en su caso, modalidades de seguimiento por parte de la Universidad.

e) Garantía, en el ámbito de sus competencias, de la normalización del uso del euskera, de la integración en su comunidad colegial de las personas con discapacidad y de la igualdad y no discriminación de todos sus miembros.

f) Ubicación del Colegio Mayor, recursos humanos e infraestructuras, así como garantías de calidad del servicio.

g) Duración del convenio y condiciones de rescisión.

3.– En el Convenio se asegurarán, en todo caso, las facultades inspectoras de la UPV/EHU en todo lo referente al cumplimiento del convenio, así como la intervención del Aldezle en el tratamiento de las quejas de su competencia procedentes del alumnado que resida en el Colegio Mayor. A tal efecto, la dirección del Colegio Mayor adscrito deberá suministrar a la UPV/EHU cuanta información sea solicitada por ésta.

4.– Para la elaboración de los convenios de adscripción se seguirá el texto del Convenio Marco, mencionado por el artículo 300.2 de los Estatutos, que se incluye como anexo del presente Reglamento.

Artículo 35.– Desarrollo reglamentario.

1.– Los Colegios Mayores adscritos desarrollarán las previsiones de su convenio a través de sus respectivos reglamentos que requerirán para su reforma, de la aprobación de los mismos por parte de la UPV/EHU. En todo caso, el Reglamento deberá incluir el contenido de la sección quinta (estatuto del colegial), sin perjuicio de las especificaciones que sean precisas.

2.– El texto del Reglamento del Colegio Mayor, que desarrolle los aspectos previstos por el presente Reglamento Marco, se incluirá como Apéndice del Convenio respectivo.

Artículo 36.– Órganos de gobierno.

1.– Cada Colegio Mayor adscrito contará con los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, representación y administración previstos en su convenio de adscripción, los cuales se regirán por las normas de funcionamiento recogidas en su Reglamento y, en su defecto, por las previstas por el presente Reglamento Marco para los Colegios Mayores propios.

2.– La participación de miembros de la Comunidad Universitaria en los órganos de gobierno de los Colegios Mayores adscritos se comunicará al Rectorado, requiriéndose la autorización de éste si se trata de desempeñar un órgano de gobierno unipersonal.

TÍTULO SEGUNDO
DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS

Artículo 37.–Creación, modificación y supresión de Residencias universitarias propias.

1.– La propuesta de creación de una Residencia Universitaria propia deberá ir acompañada de una Memoria justificativa en la que, se especifiquen, al menos, los siguientes aspectos:

a) Denominación de la Residencia y domicilio.

b) Finalidades, necesidad y relevancia social.

c) Recursos humanos y materiales necesarios, así como una estimación de los ingresos y gastos de funcionamiento.

d) Régimen de gestión y coste proyectado de los servicios.

e) Reglamento de funcionamiento de la Residencia Universitaria.

2.– La aprobación de la propuesta de creación de una Residencia Universitaria corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta de Campus respectiva.

3.– En el supuesto de que la Universidad asuma la gestión de la Residencia Universitaria, la decisión alcanzará carácter ejecutivo tras la aprobación por parte del Consejo Social del plan plurianual de financiación de la Residencia con cargo a fondos externos o a los presupuestos de la UPV/EHU.

4.– La modificación o supresión de una Residencia Universitaria propia seguirá el procedimiento establecido por este Reglamento Marco para los Colegios Mayores propios.

Artículo 38.– Residencias adscritas.

1.– El Consejo de Gobierno adoptará el acuerdo de suscribir los convenios de adscripción de las Residencias Universitarias creadas por iniciativa externa.

2.– La propuesta deberá incluir, en todo caso, una Memoria con el contenido recogido en los apartados a), b) d) y, en su caso, e) del artículo anterior, así como garantías de financiación del funcionamiento básico inicial de la Residencia.

3.– La modificación o supresión de una Residencia Universitaria adscrita seguirá el procedimiento previsto en su correspondiente convenio o, en su defecto, el establecido por este Reglamento Marco para los Colegios Mayores propios.

4.– Si con posterioridad al inicio de sus actividades la Residencia Universitaria adscrita incumpliera los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos en el convenio de creación o adscripción se requerirá la regularización en plazo de la situación. Transcurrido este plazo sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia de la Residencia Universitaria, se instará el correspondiente expediente de desascripción.

Artículo 39.– Convenios de adscripción y Reglamentos.

1.– El convenio de adscripción de las Residencias Universitarias deberá observar las formalidades exigidas y regulará el régimen de gobierno y de funcionamiento de la Residencia Universitaria, así como las facultades de control y verificación que se reserve la UPV/EHU.

2.– Los convenios contemplarán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Denominación, naturaleza y personalidad jurídica de la Residencia Universitaria.

b) Modalidades de cooperación económica y técnica, tanto recíproca como con otras entidades así como las estructuras mixtas de dirección, coordinación y evaluación.

c) Aspectos presupuestarios, con especial referencia a su régimen de financiación, política de precios, así como, en su caso, modalidades de seguimiento por parte de la Universidad.

d) Garantía, en el ámbito de sus competencias, de la normalización del uso del euskera, de la integración en su comunidad colegial de las personas con discapacidad y de la igualdad y no discriminación de todos sus miembros.

e) Ubicación de la Residencia Universitaria, infraestructura material y personal.

f) Duración del convenio y condiciones de rescisión.

3.– Se asegurarán las facultades inspectoras de la UPV/EHU en todo lo referente al cumplimiento del convenio, así como la intervención del Aldezle en el tratamiento de las quejas de su competencia procedentes del alumnado residente. A tal efecto, la dirección de la Residencia adscrita deberá suministrar a la UPV/EHU cuanta información sea solicitada por ésta.

4.– Las Residencias Universitarias adscritas podrán desarrollar las previsiones de su convenio a través de sus respectivos reglamentos que deberán incorporarse como anexo al Convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El convenio de adscripción con el Colegio Mayor "Bidealde" podrá ser objeto de renovación si, antes de la finalización del presente curso académico, este manifiesta su compromiso de transformación en Colegio Mayor Mixto.

En todo caso la transformación deberá ser efectiva para el comienzo del curso académico 2008-2009.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Plazo para proponer la aprobación del Reglamento.

1.– Los Colegios Mayores de la UPV/EHU dispondrán de un máximo de 12 meses para elevar al Consejo de Gobierno su propuesta de Reglamento adecuado a este Reglamento Marco.

2.– Si transcurrido ese plazo no hubieran elevado propuesta alguna, la Secretaría General de la Universidad elaborará un Reglamento que someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

3.– El Consejo de Dirección realizará las gestiones necesarias para garantizar la renovación en el plazo máximo de un año de los correspondientes convenios de adscripción con el fin de adecuar sus previsiones a lo dispuesto por el presente Reglamento Marco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento Marco y, en su momento, los nuevos Reglamentos de los Colegios Mayores, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

ANEXO
CONVENIO MARCO DE ADSCRIPCIÓN DE COLEGIOS MAYORES

En ………………, a…….de……………..de ….

(lugar, y fecha)

COMPARECEN:

De una parte, el Excmo. Sr. D o la Excma. Sra. Dña. (nombre y dos apellidos), Rector o Rectora Magnífica/ Vicerrector o Vicerrectora del Campus de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en nombre y representación de la misma.

Y de otra parte, el Sr. o la Sra. (nombre y dos apellidos del representante legal, cargo en virtud del cual actúa) y (nombre oficial de la entidad pública o privada promotora del Colegio Mayor que se adscribe,) en nombre y representación de la misma.

MANIFIESTAN:

Primero.– Que el presente Convenio de adscripción de Colegio Mayor se rige por lo dispuesto en los Estatutos de la UPV/EHU, publicados en el BOPV de 12 de enero de 2004, y en el Reglamento Marco de los Colegios Mayores publicado en el BOPV de (fecha), así como en (indicar la normativa o regulación específica en su caso aplicable a la otra entidad pública o privada), prevaleciendo en caso de contradicción entre estas normativas, lo dispuesto en la normativa universitaria.

Segundo.– Que, oída la Junta del Campus de (Campus en el que se ubique el Colegio Mayor), en su sesión de (fecha), el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de (fecha), a la vista de la Memoria Justificativa presentada y existiendo garantía de financiación del funcionamiento del Colegio Mayor (nombre oficial del Colegio Mayor adscrito), elevó la propuesta de su adscripción a la UPV/EHU, que fue adoptada por el Consejo Social en (fecha) y publicada por el Boletín Oficial del País Vasco (fecha).

Tercero.– Que, en consecuencia, se firma el presente Convenio de adscripción a la UPV/EHU del Colegio Mayor (nombre oficial del Colegio Mayor adscrito), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.– El Colegio Mayor adscrito (denominación) con domicilio en (localidad, y dirección postal) está promovido por (entidad colaboradora que lo promueve) y disfruta de todos los derechos y obligaciones inherentes al hecho de su adscripción, y en particular, gozará de los beneficios y exenciones fiscales reconocidos por el artículo 80.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades para la UPV/EHU.

Segunda.– El Colegio Mayor adscrito (denominación) constituye una (naturaleza institucional y personalidad jurídica) con los siguientes fines:

a) Proporcionar alojamiento digno con ambiente adecuado a la formación integral de las y los colegiales.

b) Apoyar las tareas de orientación en materia de elección curricular y para el ejercicio de la profesión.

c) Facilitar a los y las colegiales una formación académica complementaria, así como impartir otras enseñanzas de acuerdo con la legislación vigente.

d) Colaborar en la promoción e integración social del alumnado universitario.

e) Acoger y promocionar actividades docentes, culturales y deportivas organizadas por la UPV/EHU u otras entidades colaboradoras.

f) Proporcionar plazas de estancia temporal a los miembros de otras Universidades, estatales o extranjeras, que acudan a la UPV/EHU a través de los distintos programas y convenios.

g) Poner al servicio de los miembros de la comunidad universitaria sus instalaciones y dependencias.

(pueden incluirse, si se desea, otros fines más específicos, siempre que no sean contrarios a éstos)

Tercera.– El Colegio Mayor adscrito (denominación) se estructura de la manera siguiente:

(Órganos de dirección, coordinación y evaluación unipersonales)

(Órganos de dirección, coordinación y evaluación colegiados)

El funcionamiento interno del Colegio Mayor adscrito (denominación) se regirá por su Reglamento, que se incorpora como anexo al presente Convenio.

Cuarta.– La participación de la UPV/EHU en la dirección del Colegio Mayor adscrito se canalizará a través de (indicar la fórmula seguida: por ejemplo, nombramiento del director por el Rectorado, nombramiento de un delegado del Rectorado en el Colegio Mayor, participación de miembros del Consejo de Dirección o representantes de la UPV/EHU en órganos colegiados u otras análogas…)

En todo caso, el Colegio Mayor adscrito (denominación) comunicará al Rectorado de la UPV/EHU la participación de miembros de la Comunidad Universitaria en los órganos de gobierno del mismo, solicitando la autorización de aquél si se trata de desempeñar un órgano de gobierno unipersonal.

Quinta.– El Colegio Mayor adscrito (denominación) cooperará con la UPV/EHU (y añadir, en su caso, las demás entidades participantes) a través de (indicar las modalidades particulares de cooperación económica y técnica).

Sexta.– Anualmente, el Colegio Mayor adscrito comunicará al Vicerrectorado de Campus respectivo de la UPV/EHU, el programa de formación académica complementaria de los estudios específicos de la Universidad que se ofrecerá a los colegiales, así como las enseñanzas que se impartirán de acuerdo con la legislación vigente.

Séptima.– Las actividades académicas, culturales y deportivas fomentadas y patrocinadas por el Colegio Mayor adscrito (denominación) que se desarrollen de acuerdo con la normativa universitaria aplicable se incluirán entre las promovidas por la UPV/EHU y recibirán el mismo tratamiento que éstas. En todo caso se garantizará el respeto en su integridad de lo dispuesto por el artículo 214,3 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Octava.– El Colegio Mayor adscrito (denominación) manifiesta su compromiso con la normalización del uso del euskera a través de las (indicación de las medidas siguientes).

Asimismo, se compromete a garantizar en su ámbito la integración de las personas con discapacidad y la igualdad y no discriminación de todos sus miembros.

Novena.– El Colegio Mayor adscrito (denominación) comunicará al respectivo Vicerrectorado de Campus y hará públicos anualmente los criterios de asignación de plazas, en los que figurarán con carácter preferente el expediente académico y la pertenencia a la UPV/EHU.

Décima.– En toda su actividad, el Colegio Mayor adscrito (denominación) hará figurar su condición de Colegio Mayor adscrito de la UPV/EHU y se compromete a respetar la imagen corporativa de ésta.

Undécima.– En todo lo referente al cumplimiento del convenio, el Colegio Mayor adscrito (denominación) se somete a las facultades inspectoras de la UPV/EHU y facilitará la intervención del Aldezle en el tratamiento de las quejas de su competencia procedentes de sus residentes. La dirección del Colegio Mayor adscrito deberá suministrar a la UPV/EHU cuanta información sea solicitada por ésta a tal efecto.

Duodécima.– El presente Convenio tiene una duración de (especificar), prorrogándose de manera tácita por un período bienal salvo que cualquiera de las partes comunique su voluntad de no renovación del mismo con seis meses de antelación a la finalización del correspondiente curso académico.

La falta de renovación del Convenio, sin que se proceda a su sustitución por uno nuevo, dará lugar a la iniciación por parte del Consejo de Dirección de la UPV/EHU del procedimiento de desascripción.

(Inclusión en su caso del procedimiento de modificación del convenio o para la desascripción)

Decimotercera.– Para asegurar el adecuado cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, presidida por el Vicerrector o Vicerrectora de Campus e integrada paritariamente por (indicar miembros de la Comisión de Seguimiento) que será igualmente competente para examinar las controversias que, en su caso, se susciten. De no alcanzarse un acuerdo corresponde al Rectorado de la UPV/EHU la adopción de la resolución que proceda, que pondrá fin a la vía administrativa.

APÉNDICE:

(Reglamento del Colegio Mayor adscrito)


Análisis documental