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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 9 de febrero de 2006


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Otras Disposiciones

Cultura
654

ORDEN de 10 de enero de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Caserío Gorostiola en Aia (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Caserío Gorostiola en Aia (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 22 de septiembre de 2005, publicada en BOPV n.º 200, de 20 de octubre, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir el Caserío Gorostiola en Aia (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I y en los términos expresados en el anexo II de la presente Orden.

Tercero.– Comunicar la resolución al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Aia para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Aia, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2006.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
Delimitación

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí y, por otro, el entorno que lo circunda. Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al N una línea situada a 30 m paralela a la fachada; al S una línea situada a 40 m paralela a la fachada; al E una línea paralela distante 25 m de la fachada; y al W una línea paralela situada a 25 m de la fachada del caserío.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del caserío Gorostiola, que está situado en una zona aislada. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío, ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío. Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del caserío propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.

ANEXO II

Descripción

Caserío barroco de planta cuadrada, 17 m x 17 m, muros perimetrales de 0,80 de espesor en mampostería con esquinales de sillar; dos plantas y desván, cubierta a cuatro aguas. Está situado en lo alto de un cordal de bastante pendiente al N del casco de Aia Goia.

La fachada principal de orientación S presenta en su eje central un zaguán al que se accede por un arco de medio punto de cortas dovelas. A ambos lados, existen dos huecos de ventana recercados de sillar. En el desván se abren tres ventanucos en el bajo cubierta. Resalta en esta fachada, muy corta debido al desnivel del terreno, el escudo de armas situado sobre el arco y sobre una ventana a su derecha recercada de sillar y dos huecos de ventana a la izquierda de ella que corresponden al hogar de la casa. En la primera planta, tres vanos de ventana recercados de sillar y en el desván, tres ventanas recercadas también de sillar. Dichas ventanas son las únicas de factura posterior que se han realizado en los muros originales del caserío. La fachada W presenta muy pocos huecos, un acceso dintelado con puerta de doble hoja y una partida. A su izquierda existe también otra puerta dintelada recercada de sillar, cegada. En la primera planta una única ventana recercada de sillar y en el desván, un pequeño ventanuco en el bajo cubierta son los únicos vanos que posee esta fachada. La fachada N presenta en la planta baja tres saeteras con rebordes de sillares. En la primera planta, tres ventanas recercadas de sillar y en el desván, cuatro ventanas recercadas también de sillar.

En el interior de la planta baja un corredor abierto une los accesos E y W. En esta planta se apoyan sobre bases de piedra cuatro postes enterizos y es visible la solivería del forjado de la misma. Según se accede a dicha planta, existen en el lado E las habitaciones y alcobas. También en esta zona es simétrica la solivería del forjado de la planta primera. En el desván dispone de una estructura de perfecta simetría apoyada en los cuatro postes enterizos en donde se ensamblan, con colas de golondrina y ensamblajes en caja de espiga, las vigas y tornapuntas que sostienen la cubierta. La estructura tiene marcas de carpintería.


Análisis documental