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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 9 de febrero de 2006


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
643

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2006, del Director de Política Institucional y Administración Local, por la que se suprime el puesto de Vicesecretario del Ayuntamiento de Erandio, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Ayuntamiento de Erandio, en sesión plenaria celebrada el 30 de septiembre de 2004, adoptó el Acuerdo de amortizar el puesto de Vicesecretario, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, categoría de entrada, que había quedado vacante al acceder su anterior titular al puesto de Secretario del Ayuntamiento de Erandio.

De acuerdo con el artículo 159 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas, siendo competente esta Dirección de Política Institucional y Administración Local, de conformidad con el artículo 10.f del Decreto 28/2001, de 16 de octubre, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

1.– Suprimir el puesto de Vicesecretario del Ayuntamiento de Erandio, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, categoría de entrada.

2.– Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Política Institucional y Desarrollo Autonómico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), en relación con el artículo 2.1.b del Decreto 28/2001, de 16 de octubre, citado; sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación admisible en derecho.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2006.

El Director de Política Institucional

y Administración Local,

JOSÉ M.ª ENDEMAÑO ARÓSTEGUI.


Análisis documental