Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, lunes 19 de diciembre de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Vitoria-Gasteiz
6259

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 446/05 sobre desahucio por falta de pago de rentas.

Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: J. verbal desh. L2 446/05.

Demandante: Carrocerías y Chapas Martínez, S.L.

Abogado: D. Paracuellos Llanos, Neftali.

Procurador: D.ª Soledad Carranceja Diez.

Demandado: Maskotek, S.L.

Sobre: desahucio por falta de pago rentas.

En el referido juicio se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda planteada por la Procuradora Carranceja Diez, en nombre y representación de Carrocerías y Chapas Martínez, S.L., contra Maskotek, S.L., debo:

Declarar y declaro haber lugar al desahucio por falta de pago del local de negocio sito en Oyón-Álava carretera de Logroño n.º 19, resolviendo el contrato de arrendamiento que liga a las partes, condenando a la parte demandada al desalojo apercibiéndole que si no la deja libre dentro del plazo legal, será desalojado de él a su cargo, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Maskotek, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco así como en el estrado del Juzgado.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental