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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, miércoles 16 de noviembre de 2005


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5677

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2005, del Director General de HABE, por la que se regula la concesión de ayudas económicas por los cursos de euskera impartidos durante el curso 2005-2006 por los euskaltegis privados, los centros homologados de autoaprendizaje y los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 16 que HABE colaborará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, inscritos en el Registro, por su labor de alfabetización y euskaldunización. Para ello, el Director General de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de ayudas.

Por otra parte, la Ley 8/1994, de 27 de mayo, por la que se regulan las relaciones con las colectividades y Centros Vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 8, apartado 1.j establece que, los Centros Vascos-Euskal Etxeak y las federaciones y confederaciones reconocidas según lo establecido en la mencionada ley, tendrán la capacidad de organizar cursos de euskera.

La Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, regula los requisitos académicos y las condiciones que en su relación con HABE deben cumplir los euskaltegis públicos, los euskaltegis privados homologados, los centros homologados para autoaprendizaje, así como los Centros Vascos-Euskal Etxeak, a fin de acceder a las subvenciones que por impartir cursos de euskera convoque HABE cada curso académico, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

En cuanto a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, el artículo 9 de la citada Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE matiza que, dada la diversidad y singularidad de los mismos, las correspondientes convocatorias anuales de ayudas regularán las condiciones y demás criterios de otorgamiento (concesión) de las ayudas.

Por todo ello, visto el ámbito de facultades reconocidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Resolución la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir los cursos de euskera durante el curso 2005-2006 (entre octubre de 2005 y septiembre de 2006) por euskaltegis privados, centros homologados para autoaprendizaje así como por los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

2.– Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, esto es, 12.451.000 euros, que podrán incrementarse de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional única. Dicha cantidad se reparte de la siguiente manera:

a) 8.953.000 euros, para ayudas a la actividad habitual de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje contemplada en el punto 1 del artículo 6.

b.1.– 1.548.000 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis que escolarizan grupos bajo convenio, contemplado en el punto 1.1. del artículo 3 y en el punto 2.A del artículo 6.

b.2.– 454.000 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis que escolarizan grupos bajo convenio, contemplado en el punto 1.2 del artículo 3 y en el punto 2.B del artículo 6.

c) 432.000 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje en poblaciones menores, contemplada en el punto 3 del artículo 6.

d) 166.000 euros, para ayudas a la actividad de los Centros Vascos, contemplada en el punto 4 del artículo 6.

e) 850.000 euros, para ayudas a la actividad de los barnetegis, contemplada en el punto 5 del artículo 6.

f) 48.000 euros, para ayudas a la actividad especial del nivel 4 del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos (HEOK), contemplada en el punto 6 del artículo 6, que se llevará a cabo sólo durante el curso 2005-2006.

3.– En el supuesto de tener que articular lo previsto en la Disposición Adicional única, el orden de preferencia será b), a), c), e), d), f). Si a pesar de ello tales fondos resultaran insuficientes para hacer frente a las necesidades solicitadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias. No obstante, si en un apartado hubiera excedente y en otro insuficiencia para atender a las solicitudes, se podrá pasar de un apartado a otro. En tal caso, el orden de preferencia será el arriba especificado.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados, los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, así como los euskaltegis de Centros Vascos-Euskal Etxeak, que cumplan los requisitos exigidos con carácter específico para cada uno de ellos.

2.– En todo caso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.1.– Requisitos exigibles a los Euskaltegis y a los centros homologados de autoaprendizaje de euskera.

2.1.1.– De carácter general:

a) Durante el curso 2005-2006 el precio de matrícula mínimo deberá ser de:

– 1,45 euros por hora lectiva/alumno.

– 1,70 euros por hora lectiva/alumno (en los centros de las capitales)

– 22 euros por alumno/día (horas lectivas y pensión completa), en los cursos que, a modo de internado estival, se impartan con subvenciones de HABE.

b) Estar inscrito y tener todos sus datos actualizados en el Registro de Euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

d) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en el artículo 3 de la presente Resolución.

e) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública), será como máximo del 60% del presupuesto total de la actividad subvencionada. Este requisito no será de aplicación a las actividades contempladas en el artículo 6.3.

2.1.2.– De orden académico:

Los euskaltegis, los centros homologados de autoaprendizaje y los Centros Vascos-Euskal Etxeak que deseen recibir la subvención de HABE deberán cumplir lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, que aprobó los requisitos básicos a cumplir por los euskaltegis públicos, los euskaltegis privados homologados, los centros homologados de autoaprendizaje y los Centros Vascos-Euskal Etxeak a fin de acceder a las subvenciones convocadas por HABE.

2.2.– Requisitos exigibles a los euskaltegis de los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

2.2.1.– De carácter general:

a) Estar inscrito y tener todos sus datos actualizados en el Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak del Gobierno Vasco.

b) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en el punto a) del artículo 3 de la presente Resolución.

c) Tener justificadas previamente las subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.2.2.– De orden académico:

Los Centros Vascos-Euskal Etxeak, para tener derecho a las ayudas convocadas por HABE, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos establecidos por HABE será el referente de su actividad.

b) Los cursos deberán tener una intensidad mínima de 3 horas semanales. El número mínimo de alumnos para la formación de grupo será de 6, y el promedio de los grupos será de 8 alumnos.

Artículo 3.– Presentación de solicitudes.

1.– Solicitudes de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera:

1.1.– Solicitud para todo el curso académico.

Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera interesados deberán dirigir al Director General de HABE sus solicitudes de subvención, firmadas por el representante formalmente acreditado del euskaltegi, en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV. Tales solicitudes, que se formularán conforme al modelo del anexo I, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Propuesta detallada del cómputo de todas las horas/grupo y horas/alumno a impartir a lo largo del curso 2005-2006 (ver anexo II). La solicitud del euskaltegi o del centro homologado de autoaprendizaje deberá discernir si las horas/grupo que solicita para las subvenciones que se concederán para las horas lectivas en poblaciones pequeñas, se impartirán en la sede misma o en aulas desplazadas.

Las horas solicitadas deberán coincidir con la proyección total realizada en base a los grupos y alumnos realmente iniciados para el curso 2005-2006.

Los grupos, tanto presenciales como de autoaprendizaje, para la formación de personal de las Instituciones y de la Administración que mande directamente HABE a los euskaltegis, los repartirá HABE proporcionalmente, teniendo en cuenta la actividad de los alumnos habituales, en cada ciudad entre los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje que oferten dichos servicios. En tal caso, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá cumplir los requisitos particulares convenidos entre HABE y cada Administración (inclusive la de dar clases en todos los días previstos en el calendario escolar establecido).

b) El euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje deberá acreditar mediante documento expedido por la Hacienda Foral hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

c) Documento que acredite que el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje está al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

En el caso de que el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje no tenga la totalidad de sus datos actualizados en el Registro de Euskaltegis de HABE, deberá adjuntar con la solicitud, documentación relativa a aquellos puntos que se encuentren incompletos.

1.2.– Solicitud de medio curso académico.

El euskaltegi que posea algún grupo encargado por HABE compuesto por alumnado de la Administración o de Entidades conveniadas con HABE, podrá durante el curso académico presentar otra solicitud antes del 15 de marzo del 2006, para solicitar subvención referida a los grupos que, siendo de dicha procedencia, hayan comenzado el curso una vez realizada la solicitud para el curso académico completo.

2.– Solicitudes de los Centros Vascos-Euskal Etxeak:

Los Centros Vascos-Euskal Etxeak interesados deberán dirigir al Director General de HABE sus solicitudes de subvención, firmadas por la persona representante formalmente acreditada del Centro Vasco-Euskal Etxea, en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV. Tales solicitudes, que se formularán conforme al modelo del anexo I, se acompañarán del cómputo de horas/grupo (ver anexo II).

Artículo 4.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se advirtiera en la solicitud presentada la falta de algún documento, o la existencia de algún defecto o inexactitud, se comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, y advirtiéndole claramente que en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud. Lo cual requerirá resolución previa, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá al Servicio de Gestión de HABE, a través de sus unidades de Inspección y de Economía y Administración, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Cuantía de las subvenciones.

1.– Actividad habitual de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje.

El número de horas/grupo presenciales y horas/alumno de autoaprendizaje que se reconocerán a cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje a efectos subvencionales, coincidirá con el que cada uno de ellos ha impartido realmente durante el curso 2004-2005, siempre que no haya una desviación superior a un 7% respecto de las solicitadas para este curso.

Si se superara dicho 7%, bien por exceso, bien por defecto, se adecuará el número de horas subvencionables, incrementando o disminuyendo el mismo en un porcentaje equivalente a la diferencia entre la desviación real y el 7% señalado. Así, los incrementos de horas correspondientes a determinados euskaltegis o centros homologados de autoaprendizaje, sólo podrán reconocerse en la medida en que existan disminuciones por parte de otros centros. En caso de que las horas disminuidas no sean suficientes para atender a todo el incremento, se efectuará el prorrateo correspondiente.

1.1.– La subvención correspondiente a los grupos presenciales constará de dos partes: el módulo básico y el complemento por ratio.

a) El módulo básico: el módulo básico para las horas/grupo solicitadas por el euskaltegi y aprobadas por HABE será de 12,56 euros.

b) Si el promedio de alumnos por grupo, en los grupos formados de acuerdo con la Resolución del Director general de HABE de 27 de julio de 2005, es superior al promedio mínimo (8 alumnos) señalado en el artículo 5 de dicha Resolución, a cada hora/grupo le corresponderá un complemento de 1,57 euros por cada punto de diferencia en el promedio.

1.2.– El módulo por alumno/hora en los cursos de autoaprendizaje será de 1,57 euros.

Estos módulos por hora/grupo y hora/alumno podrán incrementarse, si la cantidad prevista en el punto 2.a del artículo primero se incrementa según el punto 3 del referido artículo, y en la proporción de este incremento.

2.– a) El módulo de los grupos compuestos por alumnos de instituciones conveniadas con HABE y que HABE encarga directamente al euskaltegi, recogidos en la solicitud para todo el curso académico, será de 21, 60 euros por hora/grupo si se imparte en algún local euskaltegi, y de 18,36 euros si se imparte en los locales propios de la Administración. Estos módulos por hora/grupo podrán incrementarse, si la cantidad prevista en el punto 2.b del artículo primero se incrementa según el punto 3 del referido artículo, y en la proporción de este incremento.

b) Los módulos del punto anterior se aplicarán igualmente, a los grupos compuestos por alumnos de instituciones conveniadas con HABE y que HABE encarga directamente al euskaltegi, recogidos en la solicitud de medio curso académico.

3.– En cuanto a las horas/grupo impartidas en poblaciones menores de 10.000 habitantes, que no cuenten con euskaltegi público, la subvención correspondiente al primer punto de este artículo, se incrementará según los siguientes criterios:

– En poblaciones menores de 5.000 habitantes se incrementará 7,20 euros por hora/grupo.

– En poblaciones entre 5.000 y 10.000 habitantes, se incrementará 3,6 euros por hora/grupo.

– En el caso de las clases impartidas fuera del municipio donde se encuentra el euskaltegi, habrá un incremento de 2,50 euros por hora/grupo. Para los desplazamientos se incrementará 3,50 euros por hora/grupo.

4.– El módulo por hora/grupo que se aplicará a los euskaltegis de Centros Vascos-Euskal Etxeak será de 9,00 euros.

5.– En el caso de los cursos impartidos en régimen de internado permanente, además del módulo de docencia, se abonará el módulo de 5,00 euros/día, para los casos de media pensión (con comida) y de 16,00 euros/día para el régimen de pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena).

6.– En los euskaltegis que participen durante el curso académico 2005-2006 en la experiencia piloto referente al nivel 4 del CBEA (Currículo Básico para la Euskaldunización de Adultos), el módulo será de 40,00 euros por hora/grupo aceptado.

Artículo 7.– Resoluciones de la subvención.

1.– Resolución para el curso académico completo.

1.1.– Mediante Resolución del Director General de HABE, se fijará la cuantía de subvención que corresponderá a cada beneficiario. Tal resolución determinará expresamente que tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.

1.2.– La Resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y en todo caso dentro del ejercicio 2005. Si en el plazo establecido no hubiese notificación expresa por parte del órgano resolutor, la solicitud se entenderá desestimada.

2.– Resolución para medio curso académico.

2.1.– Mediante Resolución del Director General de HABE, a cada entidad beneficiaria se le asignará la cuantía de subvención correspondiente, conforme a la solicitud para medio curso académico.

2.2.– La Resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en el plazo establecido no hubiese notificación expresa por parte del órgano resolutor, la solicitud se entenderá desestimada.

3.– Sin perjuicio de la comunicación individualizada de la resolución a los interesados, se harán públicas mediante su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco, las subvenciones otorgadas y entidades beneficiarias de las mismas.

Artículo 8.– Liquidación de la subvención.

1.– La información que remite periódicamente el euskaltegi o el centro homologado de autoaprendizaje de euskera, mediante la aplicación informática creada para la gestión de los euskaltegis, será la información básica para la actividad del curso 2005-2006.

2.– Las horas/grupo realmente impartidas en los Centros Vascos/Euskal Etxeak se recogerán por las vías que expresamente ponga HABE al efecto.

3.– Si una vez recogidos los datos reales del curso y las justificaciones de gasto se percibe que ha habido alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en especial las referentes a las horas/grupo y horas/alumno impartidas (en cuanto a la actividad habitual, se aplicarán los criterios del punto 1 del artículo 6 de esta Resolución) y al promedio de alumnos/grupo, o no llega a justificarse la cantidad económica concedida, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por el Director General de HABE se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, ajustándose los importes de las ayudas concedidas.

Artículo 9.– Pago de la subvención.

El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

a) Tras haberse dictado la correspondiente resolución de la subvención referente al curso académico completo, se abonará como máximo hasta el 40% de la subvención concedida.

b) El 45% de la cantidad determinada en la Resolución para todo el curso académico, a partir del mes de marzo de 2006, una vez que se remitan los documentos acreditativos para la justificación del gasto comprometido entre octubre y diciembre de 2005, y analizados los mismos se consideren bastantes y adecuados.

c) Tras haberse dictado la correspondiente resolución de medio curso académico, se abonará el 50% de la subvención concedida.

d) La cantidad restante de la subvención correspondiente al curso académico completo y al medio curso académico que, en caso de que así proceda se determinará en la resolución de liquidación realizada por el Director General de HABE, se hará efectiva una vez remitida y debidamente justificada la totalidad de la actividad del beneficiario.

Artículo 10.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las ayudas que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.– Caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

3.– Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11.– Justificación.

1.– Justificación de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje.

1.1.– Se dará por debidamente justificada la subvención de HABE, cuando coincidan la cantidad de la subvención concedida y la suma de todos los justificantes remitidos relativos a los conceptos que a continuación se señalan:

Para justificar las subvenciones de HABE se aceptarán los gastos siguientes y, para ello se presentarán los documentos originales o copias compulsadas:

a) Gastos de personal: sólo aquellos gastos correspondientes al personal que figure en la aplicación informática para la gestión de euskaltegis (denominada Q87). Los gastos de personal se justificarán mediante presentación de listas bancarias referentes a sus pagos (o nóminas) y los llamados documentos TC1.

b) Alquiler de locales. Gastos de alquiler de locales. Únicamente se contemplarán los alquileres de aquellos locales contemplados en el Registro de Euskaltegis. Sólo se aceptarán aquellos documentos que respeten los mínimos legales (IVA, retención tributaria…).

c) Gastos de manutención, en el caso de euskaltegis que imparten las clases en régimen de internado permanente.

d) Gastos de servicios de limpieza del euskaltegi, en el caso de que los mismos se encuentren subcontratados.

e) Gastos didácticos. Se entenderá por gastos didácticos aquellos relacionados directamente con la impartición de las clases, como el material didáctico (libros, documentación, etc.) o la formación del profesorado (asistencia a cursos, jornadas, etc.).

1.2.– Por otro lado, en cuanto al cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.1.1. f) del artículo 2., el euskaltegi o centro de aprendizaje deberá presentar a HABE balance de todas las entradas y gastos habidos por la euskaldunización y alfabetización de adultos. Dicho balance se efectuará conforme al modelo del anexo III.

Asimismo, el euskaltegi o centro de aprendizaje deberá presentar a HABE copia del balance oficial del último ejercicio presentado ante la entidad correspondiente y sellado por ésta.

1.3.– Los plazos de entrega de dichos documentos son:

a) Los justificantes correspondientes al período octubre-diciembre de 2005, antes del 15 de febrero del 2006.

b) Los justificantes correspondientes al período enero-septiembre de 2006 y lo requerido en el apartado 2. de este artículo, antes de1 15 de octubre del 2006.

1.4.– Los incumplimientos que afecten a cualquier fase de la justificación supondrán consecuencias legales, y en cualquier caso, acarrearán la pérdida del derecho a la subvención y la devolución de la cantidad percibida.

2.– Justificación de los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

La justificación de los gastos de los Centros Vascos-Euskal Etxeak se llevará a cabo siguiendo lo marcado en los puntos 1.1 y 1.3 de este artículo. Para la justificación de los gastos contemplados en los apartados a), b), c) y d) del punto 1.1 de este artículo, el representante legal del Centro Vasco-Euskal Etxea certificará la imputación del gasto que corresponde a los cursos de euskera, a excepción del profesorado.

Artículo 12.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la subvención para la finalidad que ha sido concedida.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 13.– Régimen de infracciones e incumplimientos.

Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

En los casos de incumplimiento, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses legales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de HABE, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de HABE.

Segunda.– A los efectos contemplados en la Orden de 12 de noviembre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Resolución para medio curso académico queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2006.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Presidenta de HABE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia-San Sebastián, a 9 de noviembre de 2005.

El Director General de HABE,

JOSEBA ERKIZIA ITOITZ.

I ERANSKINA / ANEXO I

HABEren zuzendari nagusia:

	

	...................................ko

ESKATZEN DU

Onar dakizkiola HABEren zuzendari nagusiaren 2005eko azaroaren 9ko Ebazpenak, euskaltegi pribatu, euskararen autoikaskuntzarako zentro homologatu eta Euskal Etxeei, 2005-2006 ikasturtean emandako euskara-ikastaroengatik, esleituko zaizkien dirulaguntzak arautzen dituenak ezarritakoaren arabera egin duen eskaria eta aurkeztu dituen beste agiriak.

	

Aurkeztutako agiriak:

1.– 2005-2006 ikasturtean euskaltegiak emango dituen orduen proposamena

2.– Zergak ordainduak ditueneko ziurtagiria.

3.– Gizarte Segurantzako ordainketak egunean ditueneko ziurtagiria

(Lekua, data, sinadura eta euskaltegiaren edo autoikaskuntzarako zentroaren zigilua)

* EUSKALTEGIEN ETA EUSKARAREN AUTOIKASKUNTZARAKO ZENTROEN ERREGISTROko izena erabili

Ilmo.Sr. Director General de HABE:

Por la presente D/Dña. 	

	................................. con D.N.I. nº:

con domicilio en 	

	................................ teniendo poder suficiente para representar al euskaltegi privado homologado o centro homologado de autoaprendizaje de euskera *	

	

	.............................. con nº de registro

SOLICITA:

Sea tenida en consideración la instancia de solicitud, así como el resto de la documentación presentada, en orden a optar a las subvenciones contempladas en la Resolución del Director General de HABE, de 9 de noviembre de 2005, por la que se regula la concesión de ayudas económicas por los cursos de euskera impartidos durante el curso 2005-2006 por los euskaltegis privados, los centros homologados de autoaprendizaje y los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Documentación presentada:

1.– Propuesta del cómputo de horas a impartir a lo largo del curso 2005-2006.

2.– Certificado actualizado de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias.

.

3.– Certificado actualizado de hallarse al corriente del pago en la Seguridad Social.

(Lugar, fecha, firma y sello del euskaltegi o centro de autoaprendizaje de euskera)

* el que figura en el REGISTRO DE EUSKALTEGIS Y CENTROS DE AUTOAPRENDIZAJE DE EUSKERA	

II ERANSKINA / ANEXO II

Euskaltegia, autoikaskuntzarako zentroa, Euskal Etxea eta barnetegi iraunkorra (eskola-orduak).

Euskaltegi, centro de autoaprendizaje, Centro Vasco-Euskal Etxea y barnetegi (horas lectivas):	

	

	Kontzeptua	Talde/orduak

	Concepto	horas / grupo

Ohiko taldeak (presentziazkoak)

Grupos habituales (presenciales)				

4. mailako talde pilotuko orduak

Grupos experimentales 4. nivel				

10.000 biztanletik beherako herriak	Euskaltegian bertan	Gela desplazatuan

Poblaciones con menos de 10.000 habitantes	En el propio Euskaltegi	En aula desplazada

	•	5.000 biztanle baino gutxiago

		Menos de 5.000 habitantes				

	•	5.000-10.000 biztanle

		5.000-10.000 habitantes				

HABE-Erakundeen arteko hitzarmenetako 	Euskaltegian bertan	Administrazioaren

presentziazko taldeak		lokaletan

Grupos presenciales convenios entre 	En el propio euskaltegi	En aulas

HABE-instituciones			de la administración

					

	Kontzeptua	Talde/orduak

	Concepto	horas / grupo

Ohiko ikasleak autoikaskuntzan

Alumnos habituales de autoaprendizaje

Barnetegi iraunkorra/Barnetegi:	

	Kontzeptua	Egunak

	concepto	días

Pentsioa (ikasle-egunak) / pensión (días alumno):

•	Egun osoz / pensión completa	

•	Egun erdiz / media pensión	

III ERANSKINA
HELDUEN EUSKALDUNTZEAREN ETA ALFABETATZEAREN JARDUNAREN BALANTZEA

	IKASTURTEA	Erregistro zenb.	EUSKALTEGIA	 	

	2005-2006

	SARRERAK		IRTEERAK

1. Matrikula sariak			1. Langileak			

	1.1 Ikasleak					1.1 Ordaindutako soldatak			

	1.2 Administrazioa (HABE, IRALE …)				 	1.2 Ordaindutako seguru sozialak			

	1.3 Enpresak					1.3 Egindako atxikipenak			

2. Beste sarrerak			2. Finantza-gastuak			

	2.1 Laguntza pribatuak			3. Zergak			

	2.2 Argitalpenak			4. Lanak, hornikuntza, kanpoko zerbitzuak			

	2.3 Enpresei egindako zerbitzuak				 	4.1 Alokairuak			

	2.4 Beste sarrerak					4.2 Garbiketa			

3. Dirulaguntza publikoak				4.3 Hornikuntza			

	3.1 HABE					4.4 Konponketa eta mantenimendua			

	3.2 Eusko Jaurlaritza					4.5 Beste enpresek egindako lanak			

	3.3 Foru Aldundiak, Udalak					4.6 Aseguru-primak			

	3.4 Beste dirulaguntza publikoak			5. Beste gastuak			

	SARRERAK GUZTIRA				5.1 Bulegoko materialak			

					5.2 Publizitatea eta propaganda	 		

					5.3 Komunikazioak			

					5.4 Auziak			

					5.5 Dietak, bidaiak			

					5.6 Beste gastuak			

	LABURPENA			6. Gastu didaktikoak		 	

					6.1 Liburuak, material didaktikoa …			

	SARRERAK GUZTIRA				6.2 Harpidetzak	 		

					6.3 Formazioa			

	IRTEERAK GUZTIRA			7. Ekitaldiko amortizazioak			

				8. Aurreikuspenez jasotakoa			

	EMAITZA OROKORRA			9. Barnetegiak: mantentze gastuak			

						IRTEERAK GUZTIRA

ANEXO III
BALANCE DE LA ACTIVIDAD DE EUSKALDUNIZACIÓN Y ALFABETIZACIÓN DE ADULTOS

	CURSO	Nº Registro	EUSKALTEGI

	2005-2006

	INGRESOS		GASTOS

1. Matrículas			1. Personal			

	1.1 Alumnos				1.1 Salarios			

	1.2 Administración (HABE, IRALE …)				 1.2 Seguridad Social			

	1.3 Empresas				1.3 Retenciones		 	

2. Otros ingresos			2. Gastos financieros		 	

	2.1 Ayudas privadas			3. Impuestos			

	2.2 Publicaciones			4. Trabajos, proveedores, servicios externos			

	2.3 Servicios prestados a empresas				 4.1 Alquileres			

	2.4 Otros ingresos				4.2 Limpieza	 		

3. Subvenciones públicas				4.3 Equipamiento			

	3.1 HABE				4.4 Reparaciones y mantenimiento			

	3.2 Gobierno vasco				4.5 Servicios prestados por otras empresas			

	3.3 Diputaciones Forales, Ayuntamientos			 	4.6 Primas de seguro			

	3.4 Otras ayudas públicas			5. Otros gastos	 		

	INGRESOS TOTALES				5.1 Material de oficina			

					5.2 Publicidad y propaganda		 	

					5.3 Comunicaciones			

					5.4 Litigios			

					5.5 Dietas, viajes			

					5.6 Otros gastos			

	RESUMEN			6. Gastos didácticos			

					6.1 Libros, material didáctico …			

	INGRESOS TOTALES				6.2 Suscripciones			

					6.3 Formación			

	GASTOS TOTALES			7. Amortizaciones del período			

				8. Dotaciones a las previsiones		 	

	RESUMEN TOTAL			9. Barnetegis: gastos de manutención			

						GASTOS TOTALES


Análisis documental