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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, miércoles 16 de noviembre de 2005


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5676

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2005, del Director General de HABE, por la que se establecen las condiciones para la percepción de subvenciones por los euskaltegis públicos de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2005-2006.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 16 que HABE colaborará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, inscritos en el Registro, por su labor de alfabetización y euskaldunización. Para ello, el Director General de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de ayudas.

La Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, ha regulado las condiciones académicas y de relación con HABE que deben cumplir los euskaltegis públicos, euskaltegis privados homologados, centros homologados de autoaprendizaje y "Centros Vascos-Euskal Etxeak", para poder acceder a las subvenciones que por la impartición de cursos de euskera, cada curso académico, convoque HABE dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

De acuerdo con dicho Decreto y Resolución, procede establecer los módulos de financiación para el curso 2005-2006, definiendo por medio de ésta, los que corresponden a los euskaltegis dependientes de los ayuntamientos o las entidades municipales, esto es, a los euskaltegis municipales.

Por todo ello, visto el ámbito de facultades reconocidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Por la presente Resolución se regula el régimen de ayudas destinadas a la financiación de los cursos de euskera impartidos por los euskaltegis públicos de titularidad municipal, durante el curso 2005-2006 (período octubre-diciembre 2005 y enero-septiembre 2006).

2.– Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, por un importe de 9.265.000 euros, siendo tal importe el límite de concesión para el conjunto de las ayudas previstas.

3.– En el supuesto de que dichos fondos fueran insuficientes para hacer frente a las necesidades de financiación solicitadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias, atendiendo a las cantidades que hubieran de percibir conforme a los criterios que se establecen en la presente convocatoria.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Serán entidades beneficiarias de las ayudas que se convocan por la presente los euskaltegis públicos de titularidad municipal, inscritos en el Registro de HABE como tales.

2.– En todo caso, para acceder a las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán cumplir lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, por la que se establece el régimen general de condiciones básicas a cumplir por los euskaltegis públicos, euskaltegis privados homologados, centros homologados de autoaprendizaje y "Centros Vascos-Euskal Etxeak" para acceder a las subvenciones convocadas por HABE.

Artículo 3.– Criterios de determinación.

Para el cálculo de la subvención a abonar por HABE a cada entidad beneficiaria se procederá conforme al siguiente procedimiento:

El cálculo de las subvenciones se efectuará a partir del personal de plantilla reconocido por HABE para el curso 2000-2001, plantilla que sólo podrá ser superada en el caso de aquellos euskaltegis que hayan incrementado el número de profesorado por haber asumido algún profesor excedentario de entre el profesorado fijo de otro euskaltegi público. En caso de que en dicha plantilla, además de personal fijo, hubiera puestos cubiertos por no fijos, éstos también serán tenidos en cuenta, si fueran para impartir cursos organizados según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2005. En lo relativo a los puestos cubiertos por no fijos, la subvención se ajustará proporcionalmente a las horas reales impartidas y recogidas en la aplicación informática creada para la gestión de los euskaltegis.

A efectos del cálculo del costo de personal, se tendrá exclusivamente en cuenta las cantidades reconocidas por el ARCEPAFE (u otro Convenio o Acuerdo de rango general en el marco de la Administración Local de la CAV), para cada uno de los ejercicios anuales en los que se extiende el curso 2005-2006. Tales cantidades en todo caso vendrán reducidas en la medida que se establezcan limitaciones a la subvención de salarios, por las disposiciones reguladoras de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La cuantía de la subvención se minorará en función del precio de matrícula, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Se tomará como referencia la cantidad mínima de 1,03 euros hora/alumno como precio de la matrícula para el curso 2005-2006. Cuando exista un precio de matrícula superior, ése será el precio de referencia.

b) El número de horas/alumno tomado como referencia para el curso 2005-2006 se calculará de conformidad con las horas impartidas en el curso 1995-1996 adecuadas al personal reconocido por HABE para el curso 2005-2006.

c) Cuando el precio de matrícula percibido por el centro en el año académico 2005-2006 sea inferior o igual a 1,03 euros, se calculará la diferencia entre el precio de la matrícula de referencia, 1,03 euros, y el precio de la matrícula percibido por el centro en el curso 1995-1996, y se multiplicará por el número de horas resultante de aplicar el cálculo del párrafo b). El 75% de la cantidad resultante de dicha operación se descontará de la subvención que correspondería a la entidad beneficiaria.

d) Cuando el precio de matrícula percibido por el centro en el año académico 2005-2006 sea superior a 1,03 euros, se calculará la diferencia entre el precio de matrícula del curso 2005-2006 y el relativo al curso 1995-1996, a cuyo resultado se aplicará la misma fórmula establecida en el apartado anterior.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de HABE en un plazo de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Junto con el modelo de solicitud (anexo), donde se recogerá la información relativa al precio de matrícula a cobrar durante el curso 2005-2006, el euskaltegi deberá remitir información relativa a todo el personal del centro, adjuntando la copia de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada conjuntamente con los presupuestos del ejercicio correspondiente.

3.– En el caso de que se advirtiera en la solicitud presentada la falta de algún documento, o la existencia de algún defecto o inexactitud, se comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, y advirtiéndole claramente que en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud. Lo cual requerirá resolución previa, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá al Servicio de Gestión de HABE, a través de sus unidades de Inspección y Economía y Administración, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Resolución de la concesión de ayudas.

1.– Las solicitudes presentadas serán resueltas por el Director General de HABE en el plazo de un mes a partir de la fecha límite establecida en el artículo cuarto. Si en el plazo establecido no se hubiese dictado resolución expresa por parte del órgano resolutor, la misma se entenderá desestimada.

2.– Sin perjuicio de la comunicación individualizada de la resolución a los interesados, se harán públicas mediante su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco, las subvenciones otorgadas y las entidades beneficiarias de las mismas.

Artículo 7.– Liquidación de la subvención.

Si una vez recogidos los datos reales del curso y las justificaciones de gasto se percibe que ha habido alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por el Director General de HABE se dictará la oportuna Resolución de liquidación, ajustándose los importes de las ayudas concedidas según los datos reales y los criterios del artículo 3.

La información que remite periódicamente el euskaltegi, mediante la aplicación informática creada para la gestión de los euskaltegis, será la información básica de la actividad del curso 2005-2006 a fin de ajustar la subvención correspondiente al personal no fijo recogido en la Resolución.

Artículo 8.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán de cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 9.– Pago de las ayudas.

Las ayudas se harán efectivas en la forma y plazos que a continuación se señalan:

a) En el momento de dictarse la resolución de la subvención, se procederá al pago de la parte correspondiente al período octubre a diciembre de 2005.

b) A partir del mes de abril de 2006 se abonará el 55% de la subvención resuelta, una vez que los euskaltegis remitan los documentos acreditativos para la justificación del gasto incurrido en el período octubre-diciembre de 2005, y la misma sea analizada y aceptada.

c) Una vez recibida la documentación justificativa de la actividad del euskaltegi, realizadas las oportunas comprobaciones, y determinada la liquidación de la subvención, se hará efectiva la cantidad restante de la misma, que en cada caso proceda.

En caso de que la justificación no llegue a cubrir la cantidad abonada a cuenta, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, siguiendo el procedimiento establecido por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre en un plazo de un mes desde la correspondiente notificación por parte de HABE. Tal abono o reintegro constituirá la liquidación definitiva de la subvención otorgada.

Artículo 10.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las ayudas que se otorguen con cargo a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.– Caso de que se generase sobrefinanciación, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

3.– Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11.– Justificación.

1.– La justificación por los euskaltegis públicos de titularidad municipal de las subvenciones percibidas se realizará mediante certificado emitido por la Intervención del Ayuntamiento, relativo a los costes salariales brutos del personal del euskaltegi.

Asimismo, en la primera justificación prevista, el euskaltegi adjuntará el certificado emitido por la Intervención del Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde/Alcaldesa, sobre el presupuesto final detallado del euskaltegi del año 2005, en el que se detallarán los ingresos y los gastos habidos.

La ausencia de la presente justificación supondrá la invalidación automática de la ayuda total concedida, sin perjuicio de lo establecido en relación a la devolución de las cuantías abonadas por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– La mencionada justificación deberá presentarse en HABE en los siguientes plazos:

a) Con anterioridad al 1 de marzo de 2006, se deberán remitir a HABE la justificación de los gastos referidos al período octubre a diciembre de 2005 y el documento sobre el presupuesto final detallado del euskaltegi del año 2005.

b) Con anterioridad al 15 de octubre de 2006, se remitirá la justificación de los gastos referidos al período enero a septiembre de 2006.

Artículo 12.– Régimen de infracciones e incumplimientos.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria se encuentran, en todo caso, sujetos al régimen de infracciones e incumplimientos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Segunda.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Presidenta de HABE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia-San Sebastián, a 9 de noviembre de 2005.

El Director General de HABE,

JOSEBA ERKIZIA ITOITZ.

ERANSKINA/ANEXO

HABEren zuzendari nagusia:

	 jaunak/andreak 	 ENA duenak eta

	n bere egoitza, eta Euskaltegien

erregistroan 	

zenbakia duen 	(*) euskaltegi publikoa

ordezkatzeko behar den lege ahalmenarekin,

ESKATZEN DU

Onar dakizkiola HABEren zuzendari nagusiaren 2005eko azaroaren 9ko Ebazpenak, udalen edo udal erakundeen menpeko euskaltegiei, udal titularitateko euskaltegi publikoei, 2005-2006 ikasturteko dirulaguntzak emateko baldintzak ezartzen dituenak arautu bezala egin duen eskaria eta aurkeztu dituen beste agiriak.

Aurkeztutako agiriak:

	

Udal euskaltegiko lanpostuen zerrenda	

ADIERAZTEN DU:

2005-2006 ikasturteko ikasle eta orduko matrikula tasa

(Lekua, data, sinadura eta euskaltegiaren zigilua)

* EUSKALTEGIEN ERREGISTROko izena erabili	

Ilmo.Sr. Director General de HABE:

Por la presente D/Dña. 	

	 con DNI n.º:

con domicilio en 	

	 teniendo poder suficiente para representar

al euskaltegi público 	 (*) con n.º de registro 	

SOLICITA:

Sea tenida en consideración la instancia de solicitud, así como el resto de la documentación presentada, en orden a optar a las subvenciones contempladas en la Resolución del Director General de HABE, de 9 de noviembre de 2005, por la que se establecen las condiciones para la percepción de subvenciones por los euskaltegis públicos de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2005-2006.

Relación de Puestos de Trabajo del Euskaltegi

Documentación presentada:

COMUNICA:

que el precio de matrícula por hora/alumno es de ........... euros para el curso 2005-2006

(Lugar, fecha, firma y sello del euskaltegi)

* el que figura en el REGISTRO DE EUSKALTEGIS


Análisis documental