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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, jueves 10 de noviembre de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Barakaldo
5583

EDICTO dimanante del juicio verbal L2 n.º 763/04-A seguido sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 763/04.

Demandante: D.ª Amaya Ayuela Nieto.

Abogado: D. Quintana Damborenea, Luis Benjamín.

Procurador: D. Jesús Maria Martínez Rivera.

Demandado: Francisco Javier Rosado Lourdes.

Sobre: desahucio falta pago y	 reclamación rentas.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 11 de noviembre de 2004 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que, estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Jesús Martínez Rivero, en nombre y representación de doña Amaya Ayuela Nieto, contra don Francisco Javier Rosado Lourdes, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto, por falta de pago, el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 11 de diciembre de 2003, en relación a la vivienda sita en Portugalete, calle Ruperto Medina, 16, 4.° dcha., condenando al demandado a dejarla libre y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa si no la desaloja en el término legal; e igualmente debo condenar y condeno a expresado demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.846,48 euros, en concepto de rentas impagadas desde abril a noviembre, ambos meses incluidos, de 2004, y a la que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, y más la suma que corresponda a las rentas que sigan devengándose hasta la entrega efectiva del inmueble a la actora; todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Francisco Javier Rosado Lourdes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 28 de septiembre de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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