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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, miércoles 9 de noviembre de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
5559

EDICTO dimanante del juicio verbal L2 n.º 1180/04 seguido sobre desahucio por impago de rentas.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. verbal desh. L2 1180/04 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Jose Félix González San Sebastián contra Miguel Ángel Helguera González sobre N11 desahucio por impago rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.°

Juez que la dicta: D.ª Ana García Orruño.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: cinco de octubre de dos mil cinco.

Parte demandante: Jose Félix González San Sebastián.

Abogado: Beatriz Martínez Fernández.

Procurador: María Luisa Alonso Jiménez-Bretón.

Parte demandada: Miguel Ángel Helguera González.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Nll desahucio por impago rentas.

FALLO

1.– Estimar la demanda promovida por el Procurador Sra. Alonso, en nombre y representación de Jose Félix González San Sebastián, frente a Miguel Ángel Helguera González, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.

Así mismo, condeno a la parte demandada a que pague al demandante la cantidad de 10.270,73 euros que devengará los intereses a que hace referencia el artículo 576 de la LEC 1/2000.

2.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechos las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Ángel Helguera González, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia) a trece de octubre de dos mil cinco.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental