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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, viernes 14 de octubre de 2005


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5075

ORDEN de 12 de septiembre de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 1.º Ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Eleizalde Ikastola" de Bermeo (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Eleizalde Ikastola" de Bermeo (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de 1.º Ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2005-2006, la ampliación de una unidad de 1.º Ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48001415.

Denominación específica: "Eleizalde Ikastola"

Titular: Luis de Eleizalde, Sdad. Cooperativa.

Domicilio: Arene Auzoa, 6.

Municipio: Bermeo.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización: ampliación de 1 unidad de 1.º Ciclo de Educación Infantil.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 7 unidades con capacidad para 8, 13 ó 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

–Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

–Educación Especial: 2 unidades.

–Educación Secundaria Obligatoria: 9 unidades con capacidad para 270 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2005.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental